DECRETO 149/2001, de 24 de mayo, por el que se crean las Escuelas de Educación Infantil cuya titularidad corresponde a la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Educacion y Cultura |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 149/2001, de 24 de mayo, por el que se crean las Escuelas de Educación Infantil cuya titularidad corresponde a la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Durante décadas las Guarderías infantiles han contribuido eficazmente al desarrollo de la Comunidad de Castilla y León, constituyéndose en instrumentos de asistencia social, prestando los servicios más elementales a la primera edad sin olvidar los aspectos pedagógicos.
La carencia en el sistema educativo anterior de una configuración de etapa educativa del tramo previo al de la escolarización obligatoria, no impidió sin embargo la evolución funcional de las Guarderías desde una concepción predominantemente asistencial, de guarda y crianza de los menores, hacia un servicio de atención integral a la infancia, desarrollando para ello actividades que propiciaban su desarrollo global y facilitaban el posterior acceso de los menores al sistema de enseñanzas regladas, adaptándose en definitiva a los servicios que ya entonces la sociedad demandaba.
La Administración de la Comunidad de Castilla y León consciente de las nuevas necesidades que se estaban planteando respecto a la adecuada atención a la infancia en estos centros, procedió a la transformación funcional de las Guarderías dependientes de la Junta de Castilla y León, mediante la Orden de 10 de mayo de 1989 de la Consejería de Cultura y Bienestar Social, sin perjuicio de que siguieran manteniendo su carácter de servicio social.
En la actualidad, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo configura un sistema educativo global y establece en su régimen general de enseñanzas la etapa de edu
cación infantil que comprende hasta los seis años, siendo la finalidad de esta etapa educativa contribuir al desarrollo físico, intelectual, afectivo, social y moral de los niños. La educación infantil comprende dos ciclos, extendiéndose el primer ciclo hasta los tres años de edad, lo que obliga a que los centros que atienden a estos menores dispongan de profesionales con la debida cualificación y cumplan los requisitos mínimos establecidos en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de julio, dejando de tener estos centros carácter asistencial, para pasar a ser centros educativos, denominados en lo sucesivo Escuelas de educación infantil.
Iniciada la adecuación de los centros de educación infantil de titularidad de la Junta de Castilla y León a las...
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