DECRETO 12/2008, de 14 de febrero, por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad de Castilla y León y se establecen los requisitos que deben reunir los centros que impartan dicho ciclo.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 12/2008, de 14 de febrero, por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad de Castilla y León y se establecen los requisitos que deben reunir los centros que impartan dicho ciclo.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en el Título I, Capítulo I, la Educación Infantil, etapa educativa con identidad propia que atiende a niños y niñas desde el nacimiento hasta los seis años, ordenada en dos ciclos de tres años cada uno.

El primer ciclo de esta etapa comprende hasta los tres años y a él se refiere el artículo 14.7 de la citada Ley Orgánica al atribuir a las Administraciones educativas la competencia para determinar sus contenidos educativos, de acuerdo con la regulación establecida en aquélla, así como para regular los requisitos que hayan de cumplir los centros que impartan dicho ciclo, relativos en todo caso, a la relación numérica alumnado-profesor, a las instalaciones y al número de puestos escolares.

En consecuencia corresponde a la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con las competencias atribuidas en el artículo 73 de su Estatuto de Autonomía, la aprobación de una norma que determine los contenidos educativos y los requisitos que deberán reunir los centros que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil.

Los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil se orientan a lograr un desarrollo integral y armónico de los niños y niñas, y a procurar los aprendizajes que contribuyan y hagan posible dicho desarrollo. Los aprendizajes se presentan en tres áreas diferenciadas, aunque en estrecha relación, dado el carácter globalizador de este ciclo. Por ello buena parte de los contenidos de cada área adquieren sentido desde la perspectiva de las otras dos.

En la etapa de Educación Infantil, más que en cualquier otra, desarrollo y aprendizaje son procesos dinámicos que tienen lugar como consecuencia de la interacción con el entorno. Cada niño tiene su ritmo y su estilo de maduración, desarrollo y aprendizaje, por ello, su afectividad, sus características personales, sus necesidades, intereses y estilo cognitivo deberán ser elementos que condicionen la práctica educativa. En este proceso adquiere una relevancia especial la participación y colaboración de las familias.

Por otra parte, la regulación de los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas de primer ciclo de Educación Infantil establecida mediante esta disposición tiene como fin garantizar la calidad de dichas enseñanzas y permitir la flexibilidad necesaria para adecuar la estructura y la organización de los centros a las necesidades sociales.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 14 de febrero de 2008

DISPONE

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto tiene por objeto determinar los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad de Castilla y León y establecer los requisitos mínimos que deberán reunir para su creación o autorización los centros que impartan dicho ciclo.

  2. Este Decreto será de aplicación en los centros, tanto públicos como privados, ubicados en el ámbito de gestión de la Comunidad de Castilla y León que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil.

Artículo 2 Principios generales.
  1. La Educación Infantil constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a niños y niñas desde el nacimiento hasta los seis años, ordenándose en dos ciclos de tres años cada uno.

  2. El primer ciclo de la Educación Infantil se corresponde con los tres primeros años de vida de los niños y niñas, teniendo carácter voluntario.

Artículo 3 Finalidad.
  1. La finalidad de la Educación Infantil es contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños y las niñas.

  2. En el primer ciclo de la Educación Infantil se atenderá progresivamente al desarrollo afectivo, al movimiento y los hábitos de control corporal, a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y relación social, así como al descubrimiento de las características físicas y sociales del medio en el que viven. Además se facilitará que niñas y niños elaboren una imagen de sí mismos positiva y equilibrada y adquieran progresivamente autonomía personal.

Artículo 4 Objetivos.

El primer ciclo de la Educación Infantil contribuirá a desarrollar en los niños y niñas las capacidades que les permitan alcanzar al finalizar la etapa de Educación Infantil los objetivos siguientes:

  1. Conocer su propio cuerpo y el de los otros, sus posibilidades de acción y aprender a respetar las diferencias.

  2. Construir una imagen positiva y ajustada de sí mismo, y desarrollar sus capacidades afectivas.

  3. Adquirir progresivamente autonomía en sus actividades habituales.

  4. Observar y explorar su entorno familiar, natural y social.

  5. Relacionarse con los demás y adquirir progresivamente pautas elementales de convivencia y relación social, con especial atención a la igualdad entre niñas y niños, así como ejercitarse en la resolución pacífica de conflictos.

  6. Desarrollar habilidades comunicativas en diferentes lenguajes y formas de expresión.

  7. Iniciarse en las habilidades lógico-matemáticas, en la lecto-escritura y en el movimiento, el gesto y el ritmo.

Artículo 5 Contenidos educativos y principios pedagógicos.
  1. Los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil, que se recogen en el Anexo de este Decreto, se organizarán en las siguientes áreas:

    Conocimiento de sí mismo y autonomía personal.

    Conocimiento del entorno.

    Lenguajes: Comunicación y representación.

  2. Estas áreas deben entenderse como ámbitos de actuación, como espacios de aprendizajes de actitudes, procedimientos y conceptos, que contribuirán al desarrollo de niños y niñas.

  3. Las áreas deberán concebirse con un criterio de globalidad y de mutua dependencia. Los contenidos educativos se abordarán por medio de actividades globalizadas que tengan interés y significado para los niños. Las situaciones de rutinas de la vida diaria en los centros constituirá el eje vertebrador de dichas actividades.

  4. Los métodos de trabajo se basarán en las experiencias, las actividades y el juego y se aplicarán...

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