ORDEN EDU/524/2012, de 28 de junio, por la que se regula el procedimiento para la obtención del reconocimiento de la consolidación parcial del componente singular del complemento específico por el ejercicio del cargo de Director de Centros Docentes Públicos no Universitarios y se delega la competencia para dictar resolución sobre este reconocimiento.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en su artículo 139 el reconocimiento de la función directiva, especificando en su punto 4, que los directores de los centros docentes públicos que hayan ejercido el cargo con valoración positiva, durante el período de tiempo que cada Administración Educativa determine, mantendrán, mientras permanezcan en situación de activo, la percepción de una parte del complemento retributivo correspondiente en la proporción, condiciones y requisitos que determinen las Administraciones Educativas.

El Decreto 84/2006, de 30 de noviembre, ha regulado la consolidación parcial del componente singular del complemento específico por el ejercicio del cargo de director de centros docentes públicos no universitarios, al que hacía referencia el citado artículo 139.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, facultando en su disposición final primera al Consejero de Educación para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del citado Decreto.

En desarrollo del mismo se dictó la Orden EDU/1000/2007, de 1 de junio estableciendo los criterios y el procedimiento para que, previa valoración positiva del ejercicio del cargo de director, los interesados puedan consolidar y percibir parte del componente singular del complemento específico por el ejercicio de dicho cargo.

La experiencia adquirida desde la aplicación de la citada orden así como las diversas resoluciones judiciales relativas a quienes hayan consolidado parcialmente dicho complemento en otras Administraciones Educativas aconsejan dictar una nueva regulación del procedimiento de obtención de la mencionada consolidación.

En su virtud, y previo dictamen del Consejo Escolar,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.
  1. El objeto de la presente orden es regular el procedimiento para la obtención del reconocimiento de la consolidación parcial del componente singular del complemento

    específico por el ejercicio del cargo de director de centros docentes públicos no universitarios, y de su abono, por parte de los funcionarios de carrera docente que hayan desempeñado este cargo en centros dependientes de la Consejería de Educación o por quienes lo hayan consolidado en otras Administraciones Educativas, así como delegar la competencia para dictar resolución sobre el reconocimiento de esta consolidación.

  2. Esta orden se dicta en desarrollo de lo establecido en el Decreto 84/2006, de 30 de noviembre, por el que se regula la consolidación parcial del componente singular del complemento específico por el ejercicio del cargo de director de centros docentes públicos no universitarios.

Artículo 2 Reconocimiento.
  1. La competencia para el reconocimiento de la consolidación parcial del componente singular del complemento específico por el ejercicio del cargo de director de centros docentes públicos no universitarios corresponde, por delegación del titular de la Dirección General de Recursos Humanos, que se efectúa a través de esta orden:

    1. En el caso de funcionarios de carrera de los diferentes cuerpos de enseñanzas no universitarias que hayan desempeñado este cargo en centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, al titular de la Dirección Provincial de Educación de la provincia donde se hayan prestado los servicios en el momento de la finalización del mandato, a propuesta de la comisión de valoración regulada en el artículo 7 de esta disposición.

    2. En el caso de funcionarios de carrera de los diferentes cuerpos de enseñanzas no universitarias que lo hayan obtenido en otras Administraciones Educativas y se encuentren prestando servicios en los centros públicos docentes y servicios de apoyo a los mismos dependientes de la Consejería de Educación, al titular de la Dirección Provincial de Educación de la provincia en la que estén prestando servicios.

    En ambos casos, en el ejercicio de dicha competencia deberá indicarse expresamente que se ejerce por delegación del citado órgano.

  2. Las resoluciones de reconocimiento de la consolidación parcial del componente singular del complemento específico por el ejercicio del cargo de director de centros docentes públicos no universitarios serán objeto, en todo caso, de notificación individualizada y contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Director General de Recursos Humanos o directamente recurso contencioso administrativo.

  3. Las resoluciones estimatorias dictadas en virtud de solicitudes formuladas dentro de los plazos indicados en el artículo 5.3 y 12.3 de esta orden retrotraerán sus efectos, respectivamente:

    1. A la fecha en la que el interesado haya concluido su mandato como director en centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación.

    2. A la fecha del comienzo de la prestación de servicios en los centros públicos docentes y servicios de apoyo a los mismos dependientes de la Consejería de Educación.

    Lo indicado en este apartado se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica sobre devengos y percepciones de retribuciones.

  4. Si la resolución fuera estimatoria, se establecerá el porcentaje del componente singular del complemento específico consolidado que le corresponda según lo indicado en el artículo 3 del Decreto 84/2006, de 30 de noviembre, y el tipo de centro docente público reconocido en la normativa vigente de la Comunidad de Castilla y León. Si la solicitud fuera desestimatoria deberá estar debidamente motivada.

Artículo 3 Incompatibilidades.

Los funcionarios afectados por la incompatibilidad de complementos prevista en el artículo 5 del Decreto 84/2006, de 30 de noviembre, deberán optar por la percepción de uno u otro de esos complementos. En caso de no ejercer tal opción se abonará de oficio el complemento de mayor cuantía.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 13

Procedimiento para la obtención del reconocimiento de la consolidación parcial del componente singular del complemento específico por el ejercicio del cargo de director de centros docentes públicos no universitarios

Sección 1ª.- Desempeño del cargo de director de centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación Artículos 4 a 10
Artículo 4 Requisitos.
  1. Podrán solicitar el reconocimiento de la consolidación parcial del componente singular del complemento específico por el ejercicio del cargo de director, los funcionarios de carrera de los diferentes cuerpos docentes de enseñanzas no universitarias al completar el último de sus períodos de mandato y cuando no vayan a continuar en el cargo, siempre que reúnan los requisitos recogidos en las letras a), b) y c) del artículo 2 del Decreto 84/2006, de 30 de noviembre.

  2. Los solicitantes serán objeto de una evaluación del ejercicio de su cargo de director de centro docente público, de modo que quienes sean evaluados positivamente tendrán derecho a consolidar y percibir el 25, 40 ó 60 por ciento del importe del componente singular del complemento específico por tareas de dirección que estén percibiendo en el momento en el que cesen como directores en el correspondiente centro, en los términos que establece el Decreto 84/2006, de 30 de noviembre.

Artículo 5 Solicitudes, documentación y plazo de presentación.
  1. Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que figura como Anexo I de esta orden y se encontrarán asimismo a disposición de los interesados en las Direcciones Provinciales de Educación, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León...

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