Personal docente. Resolucion de 05-12-2008, viceconsejeria de educacion por la que se hacen publicos los ambitos, dimensiones e indicadores y se establece el procedimiento para la evaluacion de los docentes. D.O.C.M. Nº 265 de 25-12-2008.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Educacion y Ciencia; Consejería de Bienestar Social

D.O.C.M. Núm. 265 - Fasc. I 25 de diciembre de 2008 41733

La citada Ley 2/2006 establece que los directores y directoras serán evaluados al final de su mandato y que su valoración será tenida en cuenta para el reconocimiento personal y profesional, para la renovación en el ejercicio de la dirección, para el acceso al cuerpo de inspectores de educación y para la consolidación de una parte del complemento retributivo correspondiente en la proporción, condiciones y requisitos que determinen las Administraciones educativas.

Entre las funciones que la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, atribuye a la Inspección de Educación, está la de participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran, especialmente en lo que corresponde a los centros escolares, a la función directiva y a la función docente, a través del análisis de la organización, funcionamiento y resultados de los mismos.

El Decreto 34/2008, de 20 de febrero de 2008, por el que se establece la ordenación de la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, determina que la Inspección de Educación evaluará la función directiva y la función pública docente mediante procedimientos objetivos y conocidos por los interesados.

La citada valoración debe efectuarse a partir del desarrollo de las tareas propias del puesto de trabajo que desempeña el funcionario docente y en el marco legal que lo regula. Las funciones, atribuciones, competencias y tareas propias de los puestos de trabajo desempeñados serán el referente para la evaluación de la práctica profesional.

Los tipos de tareas relacionadas con el puesto de trabajo son las que se refieren a la labor docente propiamente dicha, al ejercicio de la dirección, las de orientación, las que tienen que ver con el asesoramiento (asesores de los Centros de Profesores, de los Centros de Recursos y Asesoramiento a la Escuela Rural, de los Centros Territoriales de Recursos para la Orientación la Atención a la Diversidad y la Interculturalidad, las atribuidas a los asesores de diferentes programas adscritos a las Delegaciones Provinciales o a otros puestos de la Administración Educativa) y las propias de la Inspección de Educación.

La Consejería de Educación y Ciencia de Castilla-La Mancha, mediante Resolución de la dirección General de Coordinación y Política Educativa de 14 de febrero de 2006 (DOCM de 23-2-2006) hizo públicos los ámbitos, dimensiones e indicadores y estableció el procedimiento para la evaluación de los docentes.

La experiencia acumulada, la necesidad de dar transparencia y rigor a la evaluación, la obligación de dar garantía y seguridad jurídica a los profesores evaluados, el cumplimiento del precepto que exige el uso de procedimientos objetivos y conocidos por los interesados, la publicación de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y del Decreto 34/2008, de 20-02-2008, por el que se establece la ordenación de la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, exigen, en tanto se desarrolla la Ley, algunas modificaciones de Tarjeta joven mensual: 23,00

Tarjeta general mensual: 29,00

Tarjeta minusválido bianual: 8,50

Tarjeta jubilados empadronados: 0,00

Segundo: Dar publicidad a las tarifas de suministro de agua potable aprobadas por los siguientes Ayuntamientos:

1- Incremento de tarifas del Servicio de Suministro de agua potable de la localidad de Ventas con Peña Aguilera (Toledo).

El suministro de agua se medirá con contador individual y las liquidaciones serán trimestrales según las siguientes tarifas:

Consumo doméstico:

De 1 a 25 m3: 0,34 euros/m3

De 26 a 50 m3: 0,70 euros/m3

De 51 a 100 m3: 1,10 euros/m3

Superior a 100 m3: 2,40 euros/m3

Consumo industrial:

De 1 a 25 m3: 0,34 euros/m3

De 26 a 50 m3: 0,70 euros/m3

Superior a 50 m3: 0,95 euros/m3

Canon de conservación: 5,00 euros por contador y trimestre.

Derecho de acometida o enganche: 90,15 euros. Pago único al solicitar el enganche a la red.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada, ante el Consejero de Salud y Bienestar Social, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación. Asimismo, las Administraciones Públicas podrán presentar el requerimiento previsto en el artículo 44.1 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución.

La expresada resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 11 de diciembre de 2008

El Presidente de la Comisión Regional de Precios JESÚS MONTALVO GARRIDO * * * * * * * Consejería de Educación y Ciencia Resolución de 05-12-2008, de la Viceconsejería de Educación, por la que se hacen públicos los ámbitos, dimensiones e indicadores y se establece el procedimiento para la evaluación de los docentes.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina que las Administraciones educativas establecerán procedimientos para la evaluación de la función docente 25 de diciembre de 2008 D.O.C.M. Núm. 265 - Fasc. I41734

Tercero.- Responsables de la evaluación.

La evaluación de la práctica profesional de los docentes y la certificación de los resultados obtenidos en el proceso será responsabilidad de la Inspección de Educación.

Como regla general, el inspector o inspectora responsable de la supervisión del centro o servicio en el que ejerza sus funciones el docente que va a ser evaluado, será el responsable de la evaluación y de la emisión de la correspondiente certificación. Además, podrá intervenir, en tareas de colaboración, otro inspector o docente del mismo nivel que el evaluado, si resulta conveniente por razón de su especialidad o por otras razones apreciadas por el o la titular de la Jefatura del Servicio de Inspección.

La Jefatura del Servicio de Inspección de Educación, oído el equipo de inspección de la zona, podrá designar a otro inspector del citado equipo con la experiencia, preparación y formación más adecuada, cuando lo estime conveniente, para que realice la evaluación.

La evaluación de la práctica profesional de los inspectores e inspectoras de educación y de los docentes que estén desempeñando un puesto de trabajo como asesores en los servicios centrales de la Administración educativa corresponde a la Inspección General de Educación.

Los asesores y asesoras docentes destinados en las Delegaciones Provinciales serán evaluados por miembros de los respectivos Servicios de Inspección, designados por la Jefatura de dichos Servicios.

Cuarto.- Ámbitos de evaluación La evaluación de la práctica profesional de los docentes se referirá a las tareas que realizan en función del puesto de trabajo que desempeñan en su centro, servicio o departamento de destino y se realizará sobre dos ámbitos:

Ámbito I. Participación en tareas organizativas y de funcionamiento general del centro, servicio o departamento propias del puesto de trabajo.

Ámbito II. Programación y desarrollo de la práctica profesional docente en sus tareas específicas.

la Resolución de 14 de febrero de 2006 encaminadas, fundamentalmente, a acotar los ámbitos y dimensiones, revisar algunos indicadores, precisar su valoración y distinguir entre la valoración de la función directiva y de la función docente.

Con el fin de ordenar el proceso de evaluación de la función pública docente a través del desarrollo de la práctica profesional, en virtud de lo expuesto en las normas anteriormente citadas y en el ejercicio de las competencias establecidas en el Decreto 141/2008, de 09-09-2008, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación y Ciencia resuelvo:

  1. Disposiciones generales Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

    La presente Resolución tiene como objeto establecer los fines, ámbitos y dimensiones así como, ordenar el procedimiento y determinar los efectos de la valoración de la práctica profesional de los docentes que prestan sus servicios en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

    Segundo.- Fines de la evaluación.

    La evaluación de los docentes se plantea con una triple finalidad: formativa, de...

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