ORDEN 2/2015, de 6 de marzo, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se aprueban las bases y se convocan ayudas para el ejercicio 2015 para la realización de estancias formativas en emprendimiento internacional entre los estudiantes y egresados de las universidades de la Comunitat Valenciana.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo
Rango de LeyOrden

La Ley 2/2012, de 14 de junio, de la Generalitat, de Medidas Urgentes de Apoyo a la iniciativa Empresarial y los Emprendedores, Microempresas y Pequeñas y Medianas Empresas de la Comunitat Valenciana, desarrolla una serie de medidas dirigidas de forma expresa a revitalizar y apoyar el tejido productivo y a favorecer la puesta en marcha de nuevas actividades económicas que generen empleo en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Según dispone el artículo primero del Decreto 193/2013, de 20 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, modificado por Decreto 159/2014, de 3 de octubre, esta es el departamento del Consell al que corresponde el ejercicio de las competencias en materia de economía, fomento del empleo y de la economía social, formación profesional para el empleo, intermediación en el mercado laboral, industria, energía, turismo, comercio interior y exterior, ferias sectoriales y actividades promocionales, artesanía, consumo e investigación e innovación tecnológica, ejerciendo las competencias que legalmente tiene atribuidas a estos efectos.

Dentro de este ámbito, desde la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo se llevan a cabo una serie de programas destinados a impulsar el emprendimiento y el espíritu emprendedor en la Comunitat Valenciana. Entre los programas que gestiona la Dirección General de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo, se encuentra el programa University junior International Entrepreneur en colaboración con las universidades públicas valencianas y cuyo objetivo es el fomento del emprendimiento universitario, desarrollando actividades de formación y fomento de la actividad emprendedora de estudiantes y egresados universitarios para su cualificación en países de la Unión Europea.

Los objetivos que se persiguen con la presente orden son: formar a los estudiantes y egresados en emprendimiento internacional, mediante el incremento de la motivación por el emprendimiento, el incremento de sus competencias, la formación en elaboración de planes de negocio e internacionalización, en la creación, el establecimiento de contactos empresariales, clientes potenciales y nuevas líneas de negocio.

La Ley 3/2010, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana; el Decreto 96/1998, de 6 de julio, del Consell, por el que se regula la organización de la función informática, la utilización de los sistemas de información y el registro de ficheros informáticos en el ámbito de la administración de la Generalitat; el Decreto 87/2002, de 30 de mayo, por el que se regula la utilización de la firma electrónica avanzada en la Generalitat, modificado por el Decreto 149/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Prestador de Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana, y el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana, y el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell por el que se establecen medidas de simplificación y reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público, establecen y regulan la utilización de medios telemáticos en las actuaciones administrativas, contemplando expresamente las ayudas que se convocan en esta orden como procedimientos y trámites susceptibles de la tramitación a través del Registro Electrónico de la Generalitat.

A la presente orden le resulta de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, así como el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

Por todo ello, haciendo uso de las atribuciones que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del

Consell, y el Decreto 193/2013, de 20 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, modificado por el Decreto 159/2014 de 3 de octubre, del Consell,

ORDENO

Artículo 1 Objeto y ámbito

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de estancias en otros países, de estudiantes de las universidades valencianas de los dos últimos cursos o egresados de las mismas en los dos últimos años, con el fin de fomentar el talento emprendedor internacional.

Artículo 2 Marco normativo y régimen de competencia

Además de lo establecido en la presente resolución, serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

En virtud de lo establecido en los artículos 3.4 y 7.4 del Decreto 147/2007, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, estas ayudas no están sujetas a la obligación de notificación a la Comisión Europea por no reunir todos los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, concretamente, por ir dirigidas a un colectivo que no cumple con el requisito de la ventaja económica para una empresa, no produciéndose falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

Artículo 3 Duración del programa

Las estancias tendrán una duración mínima ininterrumpida de un mes y máxima de tres meses.

El período de realización de la estancia estará comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2015.

Artículo 4 Dotación económica

Esta convocatoria se financia con cargo al presupuesto de gastos de la Generalitat para 2015, programa presupuestario 322.55, Promoción de Emprendedores, Cooperativismo y Economía Social, línea presupuestaria T8039000, «Fomento del emprendimiento en ámbitos internacionales para jóvenes», dotada con un importe total máximo de 100.000 €, de fondos propios de la Generalitat.

Artículo 5 Importe de las ayudas
  1. El importe de las ayudas será: para países de la Unión Europea hasta 1000 €, para países de fuera de la Unión Europea, hasta 1200 €.

    Esta dotación tiene el carácter de mensual siendo percibida por los destinatarios de forma proporcional a los días de formación efectivamente computados, dependiendo del país de destino.

  2. Los gastos elegibles serán los relacionados con los siguientes conceptos:

    - Alojamiento

    - Manutención

    - Seguro

    - Viaje y desplazamientos

  3. Aquellas personas que presenten un programa complementario de formación en emprendimiento, podrán recibir una dotación adicional de hasta 3.000 euros para sufragar los gastos de matrícula y gestión del programa.

  4. La resolución de concesión establecerá la duración y demás condiciones de las ayudas y se comunicará a las personas beneficiarias.

Artículo 6 Beneficiarios de las ayudas

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas que presenten proyectos de empresa y reúnan los siguientes requisitos:

  1. Ser ciudadanos/as de la Unión Europea y residentes en la Comunitat Valenciana desde al menos doce (12) meses antes de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

  2. Ser estudiantes de las universidades valencianas de los dos últimos cursos o egresados de las mismas en los dos últimos años.

  3. Conocimiento de inglés hablado y escrito (acreditación de nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas según Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell) o, en su caso, del idioma del país donde vaya a realizar la estancia.

  4. Encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

  5. No incurrir en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los solicitantes deberán reunir los requisitos antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 7 Plazo y formalización de solicitudes
  1. Los modelos de impresos normalizados (solicitudes y el resto de documentación), estarán disponibles en la página web de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo emprendedores.gva.es a partir del día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de la presente convocatoria.

  2. La presentación del impreso de solicitud así como la documentación solicitada podrá realizarse por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen...

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