DECRETO 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

ÍNDICE

Preámbulo
Título I Disposiciones generales. Artículos 1 a 7
Artículo 1 Objeto.
Artículo 2 Ámbito de aplicación.
Artículo 3 Definiciones.
Artículo 4 Régimen lingüístico.
Artículo 5 Fines.
Artículo 6 Derechos de los ciudadanos.
Artículo 7 Servicios comunes de administración electrónica de la Generalitat.
Título II El acceso a los contenidos y servicios electrónicos de la Generalitat. Artículos 8 a 25
Capítulo I Disposiciones generales. Artículos 8 a 11
Artículo 8 Canales de acceso a los contenidos y servicios electrónicos.
Artículo 9 Finalidades en la difusión de datos, información y contenidos a través del portal de la Generalitat
Artículo 10 Accesibilidad.
Artículo 11 Deberes en el acceso y utilización de los servicios y contenidos electrónicos de la Generalitat.
Capítulo II Comunicación de los ciudadanos con la Generalitat. Artículos 12 a 14
Artículo 12 Obligación de comunicarse exclusivamente por medios electrónicos y efectos de su incumplimiento.
Artículo 13 Intermodalidad.
Artículo 14 Uso de medios electrónicos en el funcionamiento interno de la Administración de la Generalitat.
Capítulo III El portal corporativo de la Generalitat. Artículos 15 a 19
Artículo 15 Concepto, naturaleza y acceso.
Artículo 16 Funciones del portal corporativo de la Generalitat.
Artículo 17 La organización y atribuciones relativas al portal corporativo de la Generalitat.
Artículo 18 Información, servicios y contenidos disponibles a través del portal corporativo de la Generalitat.
Artículo 19 Condiciones de uso y responsabilidad por la información, servicios y contenidos disponibles a través del portal corporativo de la Generalitat.
Capítulo IV Las comunicaciones de contacto informal. Artículo 20
Artículo 20 Las comunicaciones a través de correo electrónico, uso de redes sociales y otras comunicaciones informales electrónicas.
Capítulo V La sede electrónica. Artículos 21 a 25
Artículo 21 Concepto y naturaleza.
Artículo 22 Titularidad y responsabilidad de la sede y subsedes electrónicas.
Artículo 23 Contenidos y servicios de la sede electrónica

Capítulo VI. El tablón de anuncios y edictos electrónico de la Generalitat.

Artículo 24 Eficacia y contenidos del tablón de anuncios y edictos electrónico de la Generalitat.
Artículo 25 Titularidad y responsabilidad sobre el tablón de anuncios y edictos electrónico de la Generalitat.
Título III Identificación, autenticación y registro electrónico de representación Artículos 26 a 30
Capítulo I Identificación electrónica y autenticación de los ciudadanos. Artículos 26 a 29
Artículo 26 Identificación electrónica de los ciudadanos.
Artículo 27 Acreditación electrónica no necesaria y uso anónimo o bajo pseudónimo de los medios de identificación y autenticación.
Artículo 28 Identificación y autenticación de los ciudadanos por personal funcionario público.
Artículo 29 Funcionarios habilitados.
Capítulo II Identificación electrónica y autenticación de la actuación de la Administración de la Generalitat. Artículo 30
Artículo 30 Identificación de la sede electrónica de la Generalitat.
Artículo 72 Instrucciones para la tramitación electrónica.
Artículo 73 Acceso de las personas interesadas al estado de tramitación del procedimiento.
Artículo 74 Ordenación e instrucción del procedimiento.
Artículo 75 Medios electrónicos en los procedimientos sancionadores.
Artículo 76 Terminación de los procedimientos por medios electrónicos.
Capítulo II Actuaciones administrativas automatizadas.
Artículo 77 Actuaciones administrativas automatizadas.
Artículo 78 Sistemas de información para la gestión de actuaciones administrativas automatizadas.
Artículo 79 Acreditación mediante sellos electrónicos.
Artículo 80 Acreditación mediante códigos seguros de verificación de documentos.
Título VII La Plataforma Autonómica de Interoperabilidad. Capítulo I. Gestión de la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad.
Artículo 81 Creación y funcionamiento de la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad.
Artículo 82 Acceso a los servicios de verificación.
Artículo 83 Gestión y mantenimiento de la PAI.
Artículo 84 Los criterios de acceso a la Plataforma.
Artículo 85 Aspectos generales de seguridad de la Plataforma

Artículo 86.Tecnologías y estándares utilizados en la PAI. Artículo 87. Trazabilidad de los intercambios de datos y auditoría de las verificaciones.

Capítulo II Los servicios comunes de interoperabilidad.
Artículo 88 Catálogo de servicios de verificación de datos.
Título VIII Administración electrónica de las entidades locales.
Artículo 89 Portales corporativos.
Artículo 90 Sede electrónica.
Artículo 91 Cartas de servicios electrónicos.
Artículo 92 Desarrollo de la administración electrónica.
Título IX Las competencias en administración electrónica y en aprobación y homologación de aplicaciones.
Capítulo I Las competencias horizontales en tecnologías de la información y las comunicaciones de la Generalitat.
Artículo 93 Competencias horizontales en tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) de la Generalitat.
Artículo 94 El informe preceptivo

Procedimiento y requisitos. Artículo 95. El Catálogo de sistemas de información y aplicaciones aprobadas de la Generalitat.

Capítulo II Aprobación y homologación de aplicaciones. Artículo 96. Aprobación de aplicaciones y sistemas de información. Artículo 97. Homologación de sistemas de información y aplicaciones de utilización común.
Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Igualdad de género.
Disposición adicional segunda Utilización de medios electrónicos por los órganos colegiados.
Disposición adicional tercera Acuerdos de representación existentes en la entrada en vigor del presente decreto.
Disposición adicional cuarta Actuaciones administrativas automatizadas previas al presente decreto.
Disposición adicional quinta Denominación de Plataforma Autonómica de Interoperabilidad.
Disposición adicional sexta Especificidades en materia de contratación y en el ámbito tributario.
Disposición adicional séptima Universidades públicas. Disposición derogatoria única. Normativa derogada. Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo de la adaptación al esquema nacional de interoperabilidad.
Disposición final segunda Desarrollo y ejecución del decreto. Disposición final tercera. Aplicación del decreto.
Disposición final cuarta Rango no normativo de algunos preceptos. Disposición final quinta. Entrada en vigor.
PREÁMBULO

El presente decreto pretende contribuir al desarrollo de la sociedad de la información y, en particular, modernizar la Administración de la Comunitat...

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