DECRETO 96/1998, de 6 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan la organización de la función informática, la utilización de los sistemas de información y el Registro de Ficheros Informatizados en el ámbito de la administración de la Generalitat Valenciana. [1998/A5972]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economia, Hacienda y Administracion Publica
Rango de LeyDecreto

DECRETO 96/1998, de 6 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan la organización de la función informática, la utilización de los sistemas de información y el Registro de Ficheros Informatizados en el ámbito de la administración de la Generalitat Valenciana. [1998/A5972] Índice Preámbulo Título preliminar: Del ámbito y principios de actuación Artículo l. Objeto Artículo 2. Ámbito de aplicación Artículo 3. Definiciones Título I: De la organización de la función informática Capítulo I: Principios, organización y distribución de funciones. Artículo 4. Principios y criterios de actuación Artículo 5. Organización y distribución de funciones Artículo 6. Secretarías generales de los departamentos y órganos o unidades equivalentes en organismos y entidades Capítulo II: El Comité Técnico para el Desarrollo de los Sistemas de Información de la Administración de La Generalitat Valenciana (CODESI) Artículo 7. Creación del Comité Técnico para el Desarrollo de los Sistemas de Información de la Administración de la Generalitat Valenciana Artículo 8. Funciones del Comité Técnico para el Desarrollo de los Sistemas de Información de la Administración de la Generalitat Valenciana Artículo 9. Composición del Comité Técnico para el Desarrollo de los Sistemas de Información de la Administración de la Generalitat Valenciana Capítulo III: El registro de ficheros informatizados de la administración de la Generalitat Valenciana Artículo 10. Registro de Ficheros Informatizados de la Administración de la Generalitat Valenciana Artículo 11. Funciones Artículo 12. Procedimiento de inscripción de ficheros Artículo 13. Modificación y cancelación de ficheros informatizados Título II: De la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas Capítulo I. Requisitos de la utilización de soportes, medios y aplicaciones electrónicos, informáticos y telemáticos Artículo 14. Garantías generales de la utilización de soportes, medios y aplicaciones electrónicos, informáticos y telemáticos Artículo 15. Aplicaciones sometidas a aprobación Artículo 16. Emisión de documentos y copias Artículo 17. Comunicaciones en soportes o a través de medios o aplicaciones informáticos, electrónicos o telemáticos Artículo 18. Almacenamiento de documentos Capítulo II. La Autoridad Autentificadora Artículo 19. Definición Artículo 20. Funciones Artículo 21. Registro de códigos de usuario Capítulo III. Acción administrativa Artículo 22. Aprobación y publicación de aplicaciones Artículo 23. Relación de aplicaciones, medios y soportes de comunicación Artículo 24. Homologación de aplicaciones de utilización común Disposiciones adicionales Primera. Nuevas funciones de la Subsecretaría para la Modernización de las Administraciones Públicas Segunda. Creación del Área de InfoCentre Tercera. Adscripción de la Autoridad Autentificadora Cuarta. Ficheros automatizados existentes con anterioridad Disposiciones transitorias Primera. Vocales del Comité Técnico para el Desarrollo de los Sistemas de Información Segunda. Adecuación de soportes, medios y aplicaciones Tercera. Criterios de seguridad supletorios Disposición derogatoria Disposición final. Desarrollo y entrada en vigor Preámbulo La necesidad de informatización de los distintos servicios de la administración de la Generalitat Valenciana, en un momento de asunción de competencias por parte de la misma, demandó la creación, mediante el Decreto 127/1983, de 10 de octubre, del Gobierno Valenciano, de la Comisión Informática de la Generalitat Valenciana, que tenía como objetivo general la coordinación de la política informática de la Generalitat Valenciana y, en particular, comenzar la informatización de la Generalitat Valenciana y establecer las directrices para la aplicación de la informática, así como velar para su cumplimiento. Posteriormente se publicó el Decreto 143/1986, de 24 de noviembre, del Gobierno Valenciano, que parcialmente derogaba el Decreto 127/1983, de 10 de octubre, y por el que se creaba la Comisión de Seguimiento del Plan Informático de la Generalitat Valenciana. Más de 10 años después, la situación de la Generalitat Valenciana es muy distinta: el techo de competencias de la misma es alto, lo que implica una cierta estabilidad de la organización, y en general las necesidades más básicas de informatización de los distintos departamentos están cubiertas. No obstante, los últimos estudios realizados a través del Plan Estratégico de Modernización de las Administraciones Valencianas marcan claramente que la implantación de estas técnicas informáticas es muy desigual en los distintos departamentos. Relacionado con el aspecto organizativo, el artículo 40.2 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de datos de carácter personal, señala que las comunidades autónomas podrán crear y mantener sus propios registros de ficheros públicos para el ejercicio de las competencias que se les reconoce sobre los mismos, respecto de los ficheros automatizados de datos personales cuyos titulares sean los órganos de las respectivas comunidades autónomas. Por otro lado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contiene una decidida apuesta por la abierta incorporación de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas a la actividad administrativa y, en especial, a las relaciones entre los ciudadanos y las administraciones públicas. Entre todas las previsiones que la mencionada ley contiene sobre la utilización de técnicas automatizadas, destaca el artículo 45 como verdadera piedra angular del proceso de incorporación y validación de dichas técnicas en la producción jurídica de la administración pública, así como en sus relaciones con los ciudadanos. Adicionalmente, el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, efectúa una regulación de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, como desarrollo del artículo 45 de la precitada ley en el ámbito de la administración del estado. En este decreto se fijan las bases para que los resultados producidos por las tecnologías de la información gocen de la validez jurídica necesaria para que resulten plenamente operativos. Todas estas disposiciones responden básicamente a la necesidad de regular dos aspectos básicos del desarrollo e implantación de las tecnologías de la información, que son los siguientes: . La organización racional de los recursos informáticos puestos al servicio de la administración con el fin de obtener una implantación eficaz de los sistemas de información. Adicionalmente, esta implantación no puede efectuarse en menoscabo de la protección de los datos de carácter personal. . Proporcionar la validez jurídica necesaria para que estos sistemas de información sean realmente operativos cuando sean utilizados para el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos. Estos dos aspectos se encuentran profundamente relacionados entre sí, dado que el personal informático es parte fundamental en el proceso de garantizar la validez legal de las aplicaciones así como en la protección de los datos personales que las mismas almacenan. Por ello, una correcta organización de estos recursos debe redundar en unas mayores garantías en estos aspectos. Por otro lado, los datos de carácter personal residen, asimismo, en aplicaciones que deberán contar, al menos, con los mismos requisitos de seguridad que aquellas que sean utilizadas en el ejercicio de las competencias. Todos estos argumentos razonan la conveniencia de emitir una normativa unificada que regule estos tres aspectos del desarrollo, implantación y explotación de las tecnologías de la información. Por ello, en uso de las facultades de los artículos 31.1 y 32.1 del Estatuto de Autonomía, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 6 de julio de 1998, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, DISPONGO TÍTULO PRELIMINAR Del ámbito y principios de actuación Artículo 1. Objeto El objeto del presente decreto es la regulación de la organización y coordinación interdepartamental en materias informáticas, y de la utilización de medios y técnicas electrónicos, informáticos y telemáticos en el procedimiento administrativo en el seno de la administración de la Generalitat Valenciana. Artículo 2. Ámbito de aplicación Este decreto será de aplicación a la totalidad de las consellerias, organismos autónomos y entidades de derecho público que constituyen la administración de la Generalitat Valenciana. Artículo 3. Definiciones A los efectos del presente decreto, se entenderá por: a) InfoCentre: conceptualmente se entiende como un conjunto de servicios técnicos, proporcionados por la Subsecretaría para la Modernización de las Administraciones Públicas, de mantenimiento operativo, mejoras y atención de incidencias de los sistemas de información. b) Dato: conjunto elemental de información que físicamente es almacenada en caracteres binarios. c) Soporte: objeto sobre el cual o en el cual es posible grabar y recuperar datos. d) Medio: mecanismo, instalación, equipo o sistema de tratamiento de la información que permite, utilizando técnicas electrónicas, informáticas o telemáticas, producir, almacenar o transmitir documentos, datos e informaciones. e) Registro lógico: conjunto de datos dispuestos según una estructura determinada. f) Fichero: conjunto de registros lógicos cuya estructura es idéntica para todos ellos. g) Base de datos: conjunto de ficheros que son utilizados por una o varias aplicaciones, y que posee las herramientas necesarias para la gestión de sus ficheros. h) Documento impreso: aquellos documentos impresos en soporte papel cuyo contenido debe ser legible sin la intervención de medios electrónicos, informáticos o...

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