SAP Santa Cruz de Tenerife 189/2008, 21 de Abril de 2008
Ponente | LUIS JAVIER CAPOTE PEREZ |
ECLI | ES:APTF:2008:1050 |
Número de Recurso | 515/2007 |
Número de Resolución | 189/2008 |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 189/2008
Rollo nº 515/2007
Autos nº 811/2006
Jdo. 1ª Inst. nº 7 de Santa Cruz de Tenerife
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA
Magistrados:
D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO
D. LUIS JAVIER CAPOTE PÉREZ
En Santa Cruz de Tenerife, a veintiuno de abril de dos mil ocho.
Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala nº 515/2007, dimanante del procedimiento de oposición a resolución
administrativa del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife nº 811/2006, en el que son partes como apelante
Dª Beatriz, representada por la Procuradora Dª Carolina Sicilia Romero y dirigidas por la Abogada Dª
Hilda del Pino García Magdalena, y como apelados la Dirección General de Protección del Menor y la Familia y el Ministerio
Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS JAVIER CAPOTE PÉREZ, con base en los siguientes:
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
En el procedimiento de referencia, el día dieciocho de abril de dos mil siete, recayó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Sicilia, en nombre y representación de Beatriz, contra Dirección General de Protección del Menor declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada.Todo lo anterior lo es sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.
Contra dicha resolución, la Procuradora Dª Carolina Sicilia Romero, en representación de Dª Beatriz, presentó en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, remitiéndose los Autos a esta Audiencia Provincial a los efectos oportunos. En el mismo, se solicita la revocación de la sentencia recurrida.
Por su parte, los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma, en representación de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, y el Ministerio Fiscal, formularon escrito de oposición al recurso de apelación, donde se solicita la confirmación íntegra de la sentencia dictada por el Juzgado de Instancia, con expresa imposición de las costas procesales de la alzada a la parte apelante.
Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 15 de abril de 2008.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
El objeto del recurso de apelación sobre el que corresponde resolver a esta Sala no es otro que la oposición de la demandante, madre biológica de una menor, a la resolución administrativa que colocaba a ésta en situación de acogimiento preadoptivo y, consecuentemente, sentaba las bases de una posterior ruptura del vínculo familiar con los progenitores originales.
La menor, nacida el 3 de agosto de 2001, fue puesta en situación de acogimiento en mayo de 2003, al constatarse que la situación familiar en la que se encontraba la ponía en una posición de riesgo extremo. Las medidas iniciales adoptadas por la Dirección General de Protección de la Familia y el Menor implicaban la posibilidad de que, a largo plazo, pudiera producirse la reunión de la menor con sus progenitores biológicos, considerando que, con una disposición y esfuerzo adecuados por parte de éstos, podría levantarse la suspensión de la patria potestad y la correlativa medida de acogimiento.
Durante el año siguiente, la menor permaneció en situación de acogimiento, acudiendo sus progenitores a verla dentro del horario y el calendario de visitas establecidos, pero considerándose por parte de la Administración que la situación familiar no había variado y que no existían indicios de cambio alguno, concluyó en agosto de 2004 que la salida más adecuada para la niña no era otra que su adopción por otra familia. En enero de 2005 su situación pasó a la de acogimiento preadoptivo y en julio de 2006 empezó a preparársela para esa nueva etapa de su vida. En otoño de ese mismo año, la menor pasó a convivir con una familia preadoptiva en la isla de Gran Canaria.
Ante ese cambio, los progenitores se opusieron, alegando que la Administración les había engañado, que...
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