SAP Santa Cruz de Tenerife 189/2008, 21 de Abril de 2008

PonenteLUIS JAVIER CAPOTE PEREZ
ECLIES:APTF:2008:1050
Número de Recurso515/2007
Número de Resolución189/2008
Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 189/2008

Rollo nº 515/2007

Autos nº 811/2006

Jdo. 1ª Inst. nº 7 de Santa Cruz de Tenerife

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO

D. LUIS JAVIER CAPOTE PÉREZ

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiuno de abril de dos mil ocho.

Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala nº 515/2007, dimanante del procedimiento de oposición a resolución

administrativa del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife nº 811/2006, en el que son partes como apelante

Dª Beatriz, representada por la Procuradora Dª Carolina Sicilia Romero y dirigidas por la Abogada Dª

Hilda del Pino García Magdalena, y como apelados la Dirección General de Protección del Menor y la Familia y el Ministerio

Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS JAVIER CAPOTE PÉREZ, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En el procedimiento de referencia, el día dieciocho de abril de dos mil siete, recayó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Sicilia, en nombre y representación de Beatriz, contra Dirección General de Protección del Menor declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada.Todo lo anterior lo es sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.

TERCERO

Contra dicha resolución, la Procuradora Dª Carolina Sicilia Romero, en representación de Dª Beatriz, presentó en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, remitiéndose los Autos a esta Audiencia Provincial a los efectos oportunos. En el mismo, se solicita la revocación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Por su parte, los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma, en representación de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, y el Ministerio Fiscal, formularon escrito de oposición al recurso de apelación, donde se solicita la confirmación íntegra de la sentencia dictada por el Juzgado de Instancia, con expresa imposición de las costas procesales de la alzada a la parte apelante.

QUINTO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 15 de abril de 2008.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso de apelación sobre el que corresponde resolver a esta Sala no es otro que la oposición de la demandante, madre biológica de una menor, a la resolución administrativa que colocaba a ésta en situación de acogimiento preadoptivo y, consecuentemente, sentaba las bases de una posterior ruptura del vínculo familiar con los progenitores originales.

La menor, nacida el 3 de agosto de 2001, fue puesta en situación de acogimiento en mayo de 2003, al constatarse que la situación familiar en la que se encontraba la ponía en una posición de riesgo extremo. Las medidas iniciales adoptadas por la Dirección General de Protección de la Familia y el Menor implicaban la posibilidad de que, a largo plazo, pudiera producirse la reunión de la menor con sus progenitores biológicos, considerando que, con una disposición y esfuerzo adecuados por parte de éstos, podría levantarse la suspensión de la patria potestad y la correlativa medida de acogimiento.

Durante el año siguiente, la menor permaneció en situación de acogimiento, acudiendo sus progenitores a verla dentro del horario y el calendario de visitas establecidos, pero considerándose por parte de la Administración que la situación familiar no había variado y que no existían indicios de cambio alguno, concluyó en agosto de 2004 que la salida más adecuada para la niña no era otra que su adopción por otra familia. En enero de 2005 su situación pasó a la de acogimiento preadoptivo y en julio de 2006 empezó a preparársela para esa nueva etapa de su vida. En otoño de ese mismo año, la menor pasó a convivir con una familia preadoptiva en la isla de Gran Canaria.

Ante ese cambio, los progenitores se opusieron, alegando que la Administración les había engañado, que...

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