SAP Pontevedra 340/2015, 8 de Octubre de 2015

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2015:2048
Número de Recurso513/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución340/2015
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00340/2015

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 513/15

Asunto: Oposición Medidas Administrativas Protección Menores

Número: 924/14 (y acumulados 947/14)

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Pontevedra

Magistrados

  1. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

  2. MANUEL ALMENAR BELENGUER

Dª MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZÁLEZ

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA POR LOS MAGISTRADOS QUE ANTERIORMENTE SE RELACIONAN,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NÚM. 340

En Pontevedra, a ocho de octubre de 2015.

Visto el rollo de apelación seguido con el núm. 513/15, dimanante de los autos sobre oposición a medidas administrativas en materia de protección de menores, incoados con el núm. 924/14 (y acumulados 947/14) por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Pontevedra, siendo apelantes los demandantes de oposición Dña. Emma y D. Fernando, representados por los procuradores Sra. Gerpe Álvarez y Vila Crespo, y asistidos por los letrados Sra. Arean Reigosa y Sr. Areses Virel, y apelados la XUNTA DE GALICIA (CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR), asistida y representada por letrado de la Comunidad, y el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL ALMENAR BELENGUER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 26 de abril de 2015 se pronunció por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Pontevedra, en el procedimiento de oposición a medidas administrativa en materia de protección de menores, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

DESESTIMO las demandas interpuestas por las representaciones procesales de D.ª Emma y Fernando contra la Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia, y en consecuencia, declaro que procede mantener íntegramente la resolución de fecha 20 de junio de 2014 por la que se declaraba el desamparo de los menores Andrés y Eulogio ; la resolución de fecha 7 de julio de 2014 por la que se declaraba el desamparo del menor Mario y se delega el ejercicio de su guarda a la dirección de CASA000 de Vigo; y la resolución de 15 de julio de 2014 por la que se acuerda mantener la tutela pública de los menores Andrés y Eulogio y delegar el ejercicio de su guarda a la dirección de CASA000 de Vigo, sin hacer condena en las costas procesales.

SEGUNDO

Notificada la resolución a las partes, por la representación de los demandantes de oposición se presentó recurso de apelación mediante escritos presentados el 1 de junio de 2014 y por los que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaron de aplicación, terminaban suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que se estime el recurso y se revoque la de instancia, dejando la resoluciones respectivamente impugnadas.

TERCERO

De los referidos recursos se dio traslado a la Xunta de Galicia y al Ministerio Fiscal, que se opusieron al mismo a medio de escritos presentados el 8 y el 17 de junio de 2015, respectivamente, interesando que, previos los trámites legales, se dictara sentencia confirmando en todos sus términos la resolución impugnada, tras lo cual con fecha 14 de agosto de 20145se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo de apelación y se designó Ponente al Magistrado Sr. MANUEL ALMENAR BELENGUER, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos contenidos en la resolución recurrida y que esta Sala comparte y tiene por reproducidos para evitar inútiles repeticiones.

PRIMERO

La cuestión debatida.

Son antecedentes fácticos de interés para la resolución de los recursos interpuestos por los demandantes de oposición los siguientes:

  1. Los expedientes analizados se refieren a los tres menores, fruto de dos uniones sentimentales de Emma (nacida el NUM000 de 1985, en situación de desempleo):

    - Bienvenido, nacido el NUM001 de 2006, hijo de Herminia y Florian, de nacionalidad peruana y que en junio de 2014 se encontraba pendiente de regresar a su país, después de estar ingresado en prisión y de cumplir una orden de alejamiento respecto de aquélla.

    - Eulogio y Mario, nacidos el NUM002 de 2011 y el NUM003 de 2014, respectivamente, hijos de Martina y Fernando, nacido el NUM004 de 1989, desempleado y con el que había formado una nueva unidad familiar.

  2. Emma estuvo incluida desde el año 2010 en el programa de educación familiar del concello de Porriño, donde compartía la vivienda con su madre y un hermano menor; ambas percibían la renta de inserción social, con una situación precaria y serias diferentes entre ellas, aunque los menores tenían cuberitas sus necesidades más básicas y había una atención adecuada, siempre bajo la supervisión de los servicios sociales, que tramitaron numerosas ayudas para cubrir aspectos básicos y mediando constantemente en los conflictos que surgían.

  3. Al nacer Eulogio, en febrero de 2011, Martina se hizo cargo del mismo con muchas dificultades económicas, viviendo con su madre hasta que, en el verano de 2012, se trasladó con sus hijos a una nueva casa de alquiler con el padre de Eulogio, quien en fecha 15 de enero de 2013 compareció en las dependencias de los servicios sociales y expuso:

    " Que ella me ha denunciado varias veces, tanto en el pasado como actualmente por malos tratos, aunque esto no es cierto, sino que más bien me amenazaba y lo sigue haciendo si no le daba dinero para mi hijo, al que no me ha dejado reconocer hasta el mes de noviembre de 2012. Que siempre me lo ha dejado ver a cambio de dinero.

    Que las denuncias han salido todas a mi favor, pero debido a que no puedo convivir con ella en esta situación, estoy intentando buscar dinero para marcharme y evitar problemas. Que ella inicia siempre las discusiones en la casa y por cualquier cosa: simplemente por pedirle que me deje el contrato del piso ... o algo del niño, empieza a insultarme, a discutir, a decirme que no voy a mandar a mi hijo... e incluso ir al cuartel de la guardia civil a denunciarme. Que las relaciones son muy conflictivas y todas estas discusiones las realiza en presencia de los dos menores...

    Que ella cobra una prestación social pero la gasta indebidamente y en los primeros días del mes, por lo que después no tiene nada en la casa. Que siempre que he trabajado, aun sin tener convivencia con ella, le he enviado dinero para el niño... me comprometo a que si me voy vendré a comunicarlo a este departamento ."

  4. A partir de este momento, los conflictos entre ambos fueron agravándose y terminaron por afectar a la familia extensa, al extremo de que, la madre de Martina, que había convivido con ellos durante una temporada, optó por marcharse manifestando que tenía miedo de Fernando por la forma en que trataba a todos.

  5. En el verano de 2013, Martina quedó embarazada de nuevo, produciéndose un fuerte desencuentro entre Fernando y la educadora de los servicios sociales porque aquél, tras admitir que no podía hacerse cargo de otro hijo, se oponía a que Martina decidiese si seguía adelante o no, adoptando desde ese momento una actitud de enfrentamiento y falta de respeto con el personal de servicios sociales. Poco después, en octubre de 2013, Martina manifestó en el departamento de servicios sociales que su pareja no un mantenía un trato adecuado ni con ella ni con los menores y que temía que pudiera pasar algo grave en cualquier momento, ante lo cual los técnicos propusieron que se mudase a otra vivienda con sus hijos y solicitase medidas de protección, indicándose por Martina que había puesto varias denuncias en el Juzgado contra su pareja, pero que no prosperaban, así como que continuaba viviendo con él porque no tenía donde ir, que le insulta y le pega, que el hijo mayor Bienvenido se enfrenta a él para defenderla, que los niños eran testigos de esta situación de violencia, repetida cada vez con más frecuencia..., lo que se comunicó al Servicio de Familia y Menores, que en noviembre de 2013 decidió abrir un expediente de protección de Bienvenido y Eulogio .

  6. En fecha 3 de diciembre de 2013, los servicios sociales informan de que Martina había denunciado en dos días consecutivos a su pareja por agresión, tramitándose dos juicios rápidos en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Porriño, en el segundo de los cuales declaró como testigo el menor Bienvenido, por más que ambos continuaban viviendo en el mismo domicilio al haberse denegado la orden de protección, lo que motivó que, desde el propio servicio y ante la situación de violencia en al que vivían los menores, se interesara del Servicio de Familia y Menores reiteró la necesidad de adoptar de las oportunas medidas oportunas para su protección.

  7. El 22 de enero de 2014, Martina acudió al CIM de Porriño y refirió que, en la noche del 17 de enero escuchó a su hijo pequeño llorar y pensó que su pareja le había pegado, por lo que comenzaron a discutir acaloradamente, a insultarse, empujarse y forcejear, hasta el punto de que los vecinos llamaron a la Guardia Civil. Asimismo, relató que su pareja bebía alcohol con frecuencia y solía castigar físicamente a los niños y a pegarle a ella misma, llegando en alguna ocasión a sacar un cuchillo.

  8. En el marco del expediente abierto y a petición de la Fiscalía de Menores, agentes de la Guardia Civil informaron:

    - Que, con motivo de la denuncia presentada por Martina contra su pareja por supuestos malos tratos, accedieron a su vivienda y pudieron " observar las condiciones precarias de habitabilidad en la que están tanto ellos como los niños. No disponen de calefacción, por lo que hace mucho frío, la vivienda se encuentra sucia y desordenada, apreciándose acumulación de polvo tanto en el suelo como...

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