SAP Barcelona 305/2010, 11 de Mayo de 2010

PonenteMARIA JOSE PEREZ TORMO
ECLIES:APB:2010:4815
Número de Recurso36/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución305/2010
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimoctava

ROLLO Nº 36/2010

OPOSICIÓN MEDIDAS EN PROTECCIÓN DE MENORES( ART.780 NÚM. 825/2008

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 16 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 305/2010

Ilmos. Sres.

Dª. ANA MARÍA GARCÍA ESQUIUS

Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a once de mayo de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Oposición medidas en protección de menores( art.780, número 825/2008 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 16 Barcelona, a instancia de D. Esther, contra DIRECCIO GENERAL D'ATENCIO A LA INFANCIA I L'ADOLESCENCIA (DA) y el Ministerio Fiscal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de abril de 2010, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar la oposición ejercitada por Dª Esther, representada por el Procurador Sr. Mundet Salaverría, contra la resolución de la DGAIA de fecha 8 de julio de 2008, referente a la menor Milagrosa, manteniéndose la resolución administrativa que apreció la situación de desamparo de la menor en todos sus términos.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 22 de abril de 2010. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.

PRIMERO

Recurre Doña. Esther la sentencia de primera instancia que ha desestimado su oposición a la resolución de la DGAIA que declaró en situación de desamparo preventivo a su hija Milagrosa, y acordó la medida de atención en la propia familia, delegando su guarda en la madre, la hoy recurrente.

Solicita en su recurso que se deje sin efecto la suspensión del ejercicio de la patria potestad de la actora sobre su hija, y subsidiariamente, se acuerden las medidas tendentes a prohibir que la hija salga de España hacia su país de origen, o en su caso, previa solicitud de autorización judicial.

El Ministerio Fiscal y la Letrada de la DGAIA se oponen al recurso y solicitan la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

De las pruebas practicadas no puede llegarse a otra conclusión que la que ha derivado de las mismas la Sra. Jueza de primera instancia, con la que esta Sala está en plena conformidad. Se da por reproducida la exhaustiva y detallada valoración que de dicha prueba se ha efectuado en la sentencia recurrida.

De tales pruebas resulta acreditado que en el país de origen de la actora y en concreto en su etnia Fulla, se realiza por costumbre, según alegaron tanto la madre como el padre de la menor Milagrosa, la mutilación genital femenina o ablación, y que la madre tenía en el verano de 2008 intención de viajar a Guinea...

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