AAP Barcelona 69/2009, 24 de Marzo de 2009
Ponente | MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO |
ECLI | ES:APB:2009:1485A |
Número de Recurso | 854/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 69/2009 |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCION 18ª
ROLLO Nº 854/2008
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 45 BARCELONA
ASUNTO: JURISDICCION VOLUNTARIA EN MATERIA ADOPCIÓN
Nº AUTOS: 1039/07
A U T O Nº 69/09
ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS
Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª MARIA JOSÉ PÉREZ TORMO
Dª MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
En Barcelona a veinticuatro de marzo de dos mil nueve.
Se aceptan los del Auto apelado, dictado en fecha 17 de marzo de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia 45 de Barcelona, en autos de Jurisdicción Voluntaria en materia de Adopción, nº 1039/07, actuaciones promovidas por la Direcció General d'Atenció a la Infància i la Adolescència a favor de los los menores Alexander y Cornelio, siendo los pares biológicos Dº . Hermenegildo y Dª Eva María, con la debida intervención del Ministerio Fiscal ; y cuya parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: " DISPONGO: Constituir la adopción por parte de los cónyuges y respecto de los menores Alexander Y Cornelio, cuyos apellidos serán de ahora en adelante".
Interpuesto recurso de apelación contra el anterior Auto por la representación de la Sra. Eva María fué admitido y una vez realizados todos los trámites procesales de forma, se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial, a tenor de lo dispuesto en el art. 463 de la LEC para la sustanciación del recurso,correspondiendo el conocimiento del mismo, por turno de reparto, a esta Sección 18ª donde una vez realizados el resto de trámites procesales y admitada la prueba documental de la DGAIA, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 17 de marzo de 2009.
Vistos, siendo ponenta la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.
Se alza la apelante contra la resolución impugnada en cuanto constituye la adopción de sus dos hijos, nacidos el 24-1-2000 y 3-1-2003, alegando nulidad de actuaciones al no aparecer en el expediente que los padres biológicos hubieran sido emplazados para formular oposición, así como por falta de notificación del acogimiento preadoptivo; insuficiencia de medios probatorios para acordar la adopción, ausencia de informe actual sobre su hermano, que al tiempo de efectuarse la síntesis evaluativo era menor de edad, no constar la actual situación penitencia de la misma, ni la...
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