STS, 5 de Diciembre de 2002

PonenteJuan Manuel Sanz Bayón
ECLIES:TS:2002:8167
Número de Recurso129/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Diciembre de dos mil dos.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores al margen anotados, el recurso de casación que con el núm. 129/99 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación procesal de D. Carlos Jesús contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el 22 de octubre de 1998, en el recurso num. 5470/96. No habiendo comparecido ninguna parte como recurrida.

ANTECEDENTES

PRIMERO

La sentencia recurrida, contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "FALLAMOS: Desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Carlos Jesús contra el Acuerdo del DIRECCION000 de 7 de mayo de 1996 por el que se requirió al recurrente para que en el plazo de dos meses solicitase licencia municipal para desarrollar la actividad de clínica de rayos X en el piso NUM000 del número NUM001 de la CALLE000 ; sin hacer imposición de las costas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia la parte recurrente presentó escrito ante el Tribunal de Instancia preparando el recurso de casación contra la misma. Por Providencia la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, admitiéndolo y emplazando a las partes para que comparezcan ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, ante este Tribunal la parte recurrente, se personó ante esta Sala y formuló escrito de interposición del recurso de casación, expresando los motivos en que se ampara, solicitando que, dicte sentencia estimando los motivos presentados por esta parte, revoque la recurrida, y, cansándola, con estimación de la demanda declare no ajustado a derecho el Decreto del DIRECCION000 de 7 de mayo de 1996, anulándolo y dejándolo sin efecto y condene a dicha Corporación Local a estar y pasar por tal declaración y a que la acate y cumpla.

CUARTO

Teniendo por interpuesto el recurso de casación por esta Sala, se emplaza a la parte recurrida para que en el plazo de treinta días formalice el escrito de oposición. Sin que se haya personado ninguna otra parte.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia el día VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DOS MIL DOS, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Por el DIRECCION000 se requirió el 29 de mayo de 1995 al recurrente a que solicitase licencia municipal para legalizar la actividad de clínica de Rayos X, contestando el requerido el 1 de junio de 1995 que no era necesaria la licencia, lo que fue considerado por el ente municipal como recurso de reposición, desestimado por Acuerdo de 7 de mayo de 1996 y requiriendo nuevamente al recurrente a que en el plazo de dos meses solicite la referida licencia municipal, con requerimiento, de poder iniciarse expediente sancionador para determinar si procediera la clausura y precintado del local donde se ejerce la actividad.

Recurrido este Acuerdo, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia --Sección Segunda-- dictó sentencia el 22 de octubre de 1998 desestimando el recurso.

SEGUNDO

La concesión o denegación de una licencia de obras o de actividad, como tantas veces se ha repetido, es de carácter reglado, de modo que la finalidad perseguida a través de los trámites adecuados al efecto, no es sino comprobar o controlar la Administración que la obra o actividad se ajusta a lo determinado por la legislación y normativa de planeamiento aplicable a cada caso, estando la Administración obligada a concederla o denegarla si se diera ese ajuste o desajuste, en su caso, entre el proyecto presentado y la referida normativa, estando regulado el procedimiento o trámite ordinario para su concesión o rechazo, el en Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955 --articulos 9 y siguientes--. No obstante lo cual, cuando se tratare de una actividad solicitada de carácter molesto, insalubre, nocivo o peligroso, habrá de estarse a las exigencias y requisitos esenciales de procedimiento, previstos en el Reglamento de dicha clase de actividades de 30 de noviembre de 1961.

TERCERO

El citado Reglamento en su artículo tercero, considera como peligrosas las actividades que supongan la manipulación de productos -- aparatos-- susceptibles de originar riesgos graves a las personas o bienes por la emanación de radiaciones.

Precisamente, el Real Decreto 1891/1991 de 30 de diciembre, reconoce en el texto preliminar al articulado, que la Ley 25/1964 de 29 de abril sobre energía nuclear, en su articulo 28, exceptúa del régimen de autorizaciones sobre instalaciones radiactivas, los aparatos de rayos X con fines médicos, remitiendo la regulación de estos aparatos a norma de rango reglamentario, sin perjuicio de que, en todo caso, las instalaciones que utilizan esos aparatos, por su condición de radiactivos, están sujetos al Reglamento de Protección Sanitaria contra radiaciones ionizantes.

El artículo 3 del Real Decreto 1891/1991 de 30 de diciembre, preceptua que los equipos de rayos X con destino a instalaciones de diagnostico médico, deben corresponder preceptivamente a modelos homologados, precisando su artículo 13, que el funcionamiento de una instalación de rayos X con fines de diagnóstico médico deberá ser dirigido por titulados, que posean los conocimientos adecuados sobre el diseño y uso de los equipos, sobre el riesgo radiólogo asociado, considerándose en el articulo 14.2.3 como infracción muy grave, tener un funcionamiento una instalación de rayos X con fines de diagnóstico médico que incumpla las condiciones de seguridad previstas en este Real Decreto.

CUARTO

La parte recurrente en su único motivo de casación --articulo 95.1.4 de la Ley Jurisdiccional-- alega la infracción del artículo 22.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales en relación con el núm. 3 del D. 2414/61, Reglamento de Actividades Molestas, Insalubre o Peligrosas.

Rotundamente, no puede ser estimado el motivo alegado, al no existir infracción alguna de los preceptos citados, ni de la jurisprudencia aducida, toda vez que como ya hemos visto, la instalación y funcionamiento de un aparato de rayos X, para diagnósticos médicos, por su carácter radiactivo, puede suponer un evidente peligro para la salud de las personas, normalmente la clientela del médico, si el aparato no reúne las características exigidas de homologación, o su uso no es el adecuado.

Todo ese régimen de requisitos y autorizaciones de otras entidades administrativas, ha de ser controlado y normalizado por la Administración municipal, para conceder o no la licencia correspondiente, exigible en todo caso, para esta actividad calificada de peligrosa.

Por ello, procede desestimar el recurso planteado.

QUINTO

Las costas de esta casación, a tenor del articulo 102.3 de la Ley Jurisdiccional se imponen a la parte recurrente.

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación legal de D. Carlos Jesús contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Segunda) de 22 de octubre de 1998, dictado en el recurso 5470/96, con imposición de las costas de este recurso a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, firme , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que como secretario, certifico.

5 sentencias
  • ATS 1047/2007, 30 de Mayo de 2007
    • España
    • 30 Mayo 2007
    ...su obtención, es punible como tentativa cuando dicha tenencia no se alcanza por razones ajenas a la voluntad del autor (SSTS de 12.12.2001, 5.12.2002, 7.7.2003 y 5.10.2004, entre Es relevante a estos efectos la disponibilidad de la droga -comporte o no tenencia física o material directa- po......
  • STS 1000/2011, 17 de Enero de 2012
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 17 Enero 2012
    ...de octubre de 2000 , 26 de marzo de 2001 , 5 de abril de 2001 , 14 de mayo de 2001 , 18 de julio de 2001 , 23 de noviembre de 2001 , 5 de diciembre de 2002 , 29 de enero de 2004 , 25 de febrero de 2004 , 14 de abril de 2004 , 31 de enero de 2005 , 15 de marzo de 2006 , 28 de marzo de 2006 ,......
  • SAP Murcia 436/2011, 22 de Septiembre de 2011
    • España
    • 22 Septiembre 2011
    ...jurisprudencia del Tribunal Supremo en la materia, podemos concluir que esto ocurre cuando hay un término esencial (entre otras STS de 5 de diciembre de 2002 ), cuando el retraso va acompañado de una clara voluntad del deudor de no cumplir o cuando, de cualquier otro modo, el retraso frustr......
  • STSJ Castilla y León , 27 de Julio de 2004
    • España
    • 27 Julio 2004
    ...57/2003, en la que para justificar tal naturaleza recuerda la siguiente Jurisprudencia del T.S., por citar las mas recientes. Así la STS de 5.12.02 (Ponente Don Juan Manuel Sanz La concesión o denegación de una licencia de obras o de actividad, como tantas veces se ha repetido, es de caráct......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Antijuricidad y justificación
    • España
    • El delito de defraudación tributaria. Análisis dogmático de los Artículos 305 y 305 bis del Código Penal Español
    • 26 Febrero 2020
    ...Universidad Complutense de Madrid, Madrid, 2016, págs. 569-578, esp. pág. 587. 722 En el mismo sentido, cons[seven.taboldstyle]ltese la STS de 5.XII.2002 (Ponente: C[o.sc][l.sc][m.sc][e.sc][n.sc][e.sc][r.sc][o.sc] M[e.sc][n.sc][eacute.sc][n.sc][d.sc][e.sc][z.sc] [d.sc][e.sc] L[u.sc][a.sc][r......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR