SAP Baleares 250/2010, 17 de Septiembre de 2010
Ponente | DIEGO JESUS GOMEZ-REINO DELGADO |
ECLI | ES:APIB:2010:1866 |
Número de Recurso | 250/2010 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 250/2010 |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES
SECCIÓN SEGUNDA
SENTENCIA NUM. 250/10
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Presidente
Eduardo Calderón Susín
Magistrados
Diego Jesús Gómez Reino Delgado
María Rodríguez López
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Palma de Mallorca, 17 de Septiembre de 2010
Vistas en segundo grado jurisdiccional por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial las presentes actuaciones de
procedimiento abreviado 490/2009, procedentes del Juzgado de lo Penal número 4 de Palma, rollo de esta Sala núm. 250/2010,
incoadas por un delito de lesiones, al haberse interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 21 de Enero de 2010, por la representación procesal del acusado Pablo, siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia el
16 de Julio del actual, correspondiendo su conocimiento a esta Sección por turno de reparto.
Ha sido designado ponente para este trámite, en virtud de providencia del día, el Magistrado Diego Jesús Gómez Reino Delgado, quien tras la oportuna deliberación y anticipándose a la fecha señalada prevista por motivos de organización interna para el próximo día 4 de Octubre de 2010, expresa el parecer de esta Sala.
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 21 de Enero de 2010 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal de procedencia en cuyo fallo se condenaba a los acusados Penélope y a Pablo, como autores responsables, cada uno, de un delito de lesiones en su modalidad básica, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para cada uno de ellos, de 9 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante dicho plazo y a que conjuntamente indemnicen a Luis Pedro en la cantidad de 300 euros por las lesiones, más los intereses procesales correspondientes y al pago de las costas del juicio, por mitades e iguales partes.
Contra la citada resolución se interpuso recurso de apelación por la parte citada en el encabezamiento de esta resolución, de la que se dio traslado al Ministerio Fiscal oponiéndose a su estimación, habiéndose tramitado por lo dispuesto en los artículos 803 y 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
HECHOS PROBADOS.- Se mantienen y dan por reproducidos los que se contienen en la Sentencia apelada:
"PRIMERO. En fecha 8 de septiembre de 2006, por la mañana, Luis Pedro acudió al domicilio de Penélope, sito en la CALLE000 núm. NUM000 de Palma, con la que había mantenido una relación sentimental ya finalizada. Aquél sabiendo que Penélope solía tener en su domicilio una ventana corredera abierta, se introdujo en la vivienda de Penélope sin que ésta mostrase su consentimiento. Como en la vivienda, en ese momento, no estaba Penélope, Luis Pedro se puso a dormir esperándola.
Sobre las 12,00 horas del citado día, acudió al domicilio indicado Penélope, acompañada por Pablo, con el que aquélla también mantuvo una relación sentimental, y al ver en la casa que estaba Luis Pedro, Pablo se dirigió hacia él y le propinó un cabezazo en la frente. Acto seguido, Penélope cogió un jarrón que había en la vivienda, golpeando con el mismo a Luis Pedro en la cabeza y en la cara. No costa que Luis Pedro hubiese golpeado o agredido a Penélope ni a Pablo .
A consecuencia de lo anteior, Luis Pedro sufrió heridas inciso-contusas en la cara, región supracilar derecha, en pómulo izquierdo; pérdida de pieza dentaria, contusión en cuero cabelludo más hematoma y erosiones en tobillo izquierdo, necesitando para su curación, además de una primera asistencia médica, las suturas de las heridas, con retirada de los puntos, tardando en curar 15 días, de los cuales 8 estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole un perjuicio estético ligero y la pérdida de la pieza dentaria.
Ninguno de los acusados estuvieron privados de libertad por esta causa. Hechos que se declaran probados.
Se alza la defensa del acusado Pablo contra la Sentencia de primera instancia que le condena como autor responsable de un delito de lesiones en la persona de Luis Pedro .
La parte apelante basa su recurso en el error valorativo en que habría incurrido el Juez a quo al considerar probado que el recurrente hubo agredido a Luis Pedro propinándole un cabezazo, así como en la infracción de la presunción de inocencia, ya que la condena de su representado se ha sustentado únicamente en la declaración del co-denunciado, si bien posteriormente el Ministerio Fiscal ha retirado la acusación en su contra como autor de una falta de lesiones y en la desproporcionalidad de la pena impuesta.
En lo que hace al error valorativo denunciado la parte apelante se queja de que la declaración del perjudicado Luis Pedro se halla plagada de contradicciones y pide que la Sala repare en que tanto al formular su denuncia como al ser entrevistado por la Policía en el lugar en que estaban siendo atendido por la ambulancia vino a manifestar que la única persona que le agredió con un jarrón fue la coacusada Penélope .
Es verdad cuanto manifiesta el recurrente, pero se olvida por la parte apelante que las manifestaciones policiales carecen de virtualidad probatoria y que la posibilidad de valorar las contradicciones entre las declaraciones prestadas en el acto del juicio...
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