SAP Madrid 151/2008, 25 de Febrero de 2008

PonenteANA MARIA FERRER GARCIA
ECLIES:APM:2008:2691
Número de Recurso47/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución151/2008
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN Nº 7

ROLLO: 47/2008

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 17 de MADRID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 575 /2007

SENTENCIA Nº 151/08

ILMAS. SRAS.

Presidenta:

DÑA. ANA MARÍA FERRER GARCÍA

Magistradas:

DÑA. ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

DÑA. ANA ROSA NÚÑEZ GALÁN

Madrid, 25 de febrero de 2008

VISTO por esta Sección Séptima de esta Audiencia Provincial la causa instruida como Procedimiento Abreviado nº

575/07, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador María Angeles Sánchez Fernández, en nombre y representación

de Juan Miguel, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid; habiendo sido partes en él el

mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma.

Sra. Dña. ANA MARÍA FERRER GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el acto del juicio oral, de referencia se dictó Sentencia con fecha 10 de enero de 2008, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

Que debo condenar y condeno al acusado Juan Miguel como autor responsable de un dleito de robo con violencia del art. 237 y 242.1º del C.P., concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del C.P., a la pena de TRES AÑOS, SEIS MESES Y UN DIA DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y abono de las costas del juicio.

Y como autor responsable de un delito de allanamiento de morada del art. 202.2 del C.P. sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y seis meses de multa con una cuota diaria de tres euros, lo que hace un total de 540 euros de multa, con aplicación personal subsidiaria prevista en el art. 53 en caso de impago y abono de costas.

Y como autor responsable de una falta de lesiones del art. 617.1º del C.P. a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de tres euros, lo que hace un total de 90 euros de multa, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del C.P. en caso de impago.

Por vía de responsabilidad civil, Juan Miguel indemnizará a Jose Pablo en la suma de 450 por lesiones sufridas y en la suma de 90 euros por los efectos sustraídos y no recuperados.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

"Analizando en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio oral, resulta probado y así expresamente se declara que en torno a las 16.00 horas del día 9 de mayo de 2007 el acusado Juan Miguel, mayor de edad, con DNI Nº NUM000 y ordinal de informática nº NUM001, ejecutoriamente condenado en sentencia de 21-5-05 por delito de robo con fuerza a la pena de 4 meses de prisión, en unión de otro individuo no identificado, llamó al timbre de la vivienda de Jose Pablo sita en la calle DIRECCION000 nº NUM002, NUM003. de Madrid y tras serle franqueada la puerta por éste, el acusado irrumpió en la vivienda sin el consentimiento de Jose Pablo al mismo tiempo que le inquiría par que le dijera donde se encontraban las joyas al mismo tiempo que le inquiría para que le dijera donde se encontraban las joyas y el dinero, mientas le agredía, causándole lesiones consistentes en erosiones en región parietal izquierda, poli contusiones y cervicalgia, precisando para su curación de analgésicos y relajantes, tardando en curar 15 días, durante los cuales estuvo incapacitado para dedicarse a sus ocupaciones habituales.

El acusado logró apoderarse de un reloj valorado en 9 euros, el cual no ha sido recuperado.

El acusado se encuentra privado de libertad por estos hechos desde el día 11 de mayo de 2007."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo como motivos de impugnación error en la apreciación de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia, infracción del art. 242.3 y 202.1 del C.P. e infracción del art. 21.2 del C.P. en relación con el 20.2 del mismo texto y el 66, por inaplicación. El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución impugnada.

TERCERO

Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar en su día.

No se aceptan los que la sentencia declara probado y en su lugar se declaran como tales que:

El día 9 de mayo de 2007 Jose Pablo denunció que en torno a las 16.00 horas de ese día, dos varones, tras llamar al timbre de su vivienda en la c/ DIRECCION000 nº NUM002, NUM003 de Madrid y serle franqueada la entrada por él, irrumpieron en la misma sin su consentimiento, al tiempo que le inquirían para que les dijeran donde se encontraban las joyas y el dinero, mientras al menos uno le agredía, causándole lesiones consistentes en erosiones en región parietal izquierda, policontusiones y cervicalgia, precisando para su curación de analgésicos y...

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