SAP Madrid 93/2008, 15 de Febrero de 2008

PonenteLUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO
ECLIES:APM:2008:1698
Número de Recurso11/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución93/2008
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

CG

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACIÓN PROCTO. ABREVIADO 11 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 40 /2007

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 22 de MADRID

S E N T E N C I A Nº 93/2008

ILMAS/OS. SRAS/ES.

PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADA D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

MAGISTRADA DÑA. LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

En MADRID, a quince de Febrero de dos mil ocho.

VISTO, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por los Procuradores D. Carlos Delabat Fernández, en representación de Javier, y Dª Begoña Antonio González en representación de Jesús - ambos como apelantes-apelados - contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha actuado como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 19/09/07, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

›FALLO: Que debo CONDENAR y CONDENO a Jesús como autor penalmente responsable de UN DELITO DE LESIONES, tipificado en el artículo 147 nº 1 del Código Penal, sin la concurrencia de la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISIÓN DE SEIS MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, IMPOSICIÓN DE COSTAS INCLUIDAS LAS DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR. Asimismo, DEBERÁ INDEMNIZAR a Javier en la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA EUROS (540 euros) por las lesiones, y por las secuelas en la cantidad de QUINIENTOS EUROS (500 euros).

Que debo CONDENAR y CONDENO a Javier, como autor penalmente responsable de UNA FALTA DE LESIONES tipificada en el artículo 617.1 del Código Penal, sin la concurrencia de la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE UN MES, A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal, IMPOSICIÓN DE COSTAS INCLUIDAS LAS DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR. Asimismo DEBERÁ INDEMNIZAR a Jesús en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA EUROS (240 euros) por las lesiones.

Una vez sea firme, comuníquese esta resolución al Registro Central de Penados y Rebeldes..‹

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

›Sobre las 20:30 horas del día 25 de mayo de 2005, en la confluencia de las calles Burjasot con Godella de Madrid, los acusados Jesús, nacido el día 29 de junio de 1978, mayor de edad, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales, y Javier, nacido el día 24 de diciembre de 1936, mayor de edad, con DNI NUM001, y sin antecedentes penales, tuvieron una discusión y un enfrentamiento por motivos insuficientemente aclarados, a consecuencia de lo cual Jesús golpeó en varias ocasiones con la correa del perro a Javier, causándole un otohematoma, una herida inciso contusa en malar izquierdo, y policontusiones en miembros superiores, por las que tardó en curar 9 días, durante las que no estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, y que requirieron como tratamiento la sutura de herida y quedándole como secuela una cicatriz de 1 cm en región malar izquierda.

Poco después, Javier...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR