STSJ Galicia , 22 de Octubre de 1998

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
Número de Recurso5470/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

Rº 02 /0005470 /1996 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo dei Tribunal superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 901 1.998 Iltmos. Sres.

DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ. - PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a veintidós de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0005470 /1996 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Luis María , representado y dirigido por D. EMILIO CARRAJO LORENZO, contra acuerdo del Ayuntamiento de Verín de 7 de mayo de 1996, expediente 82 /95, desestimatorio de las alegaciones formuladas y requerimiento para solicitud de licencia municipal para desarrollar la actividad de clínica de rayos X en rúa Ladairo, 1. Es parte como demandada el AYUNTAMIENTO de VERÍN (OURENSE), el cual no se encuentra personado en estos autos, pese haber sido emplazado conforme determina el articulo 63.1 de la Ley Jurisdiccional . La cuantía del recurso es INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

La Corporación demandada no se encuentra personado en estos autos, pese haber sido emplazada conforme determina el articulo 63.1 de la Ley Jurisdiccional .

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día 15 de octubre de 1998.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo el acuerdo del Ayuntamiento de Verín de 7 de mayo de 1996 por el que se requirió a D. Luis María para que en el plazo de dos meses solicitase licencia municipal para desarrollar la actividad de clínica de rayos x en el piso primera del número NUM000 de la calle DIRECCION000 .

SEGUNDO

Los argumentos que se emplean en la demanda para fundar su afirmación de que la resolución objeto de recurso no es conforme a derecho son, en primer lugar, el de que la actividad que desarrolla un médico que ejerce libremente su profesión en el ámbito de la medicina general no es equiparable al ejercicio de la industria o del comercio, por lo que no le es exigible la licencia de apertura a que se refiere el articulo 22 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales . Lo primero que hay que decir al respecto es que la resolución municipal no tiene en cuenta simplemente...

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