STSJ Castilla y León 444/2015, 17 de Junio de 2015

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2015:3424
Número de Recurso356/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución444/2015
Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00444/2015

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 356/2015

Ponente Ilma. Sra. Dª. José Luis Rodríguez Greciano

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 444/2015

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

_______________________

En la ciudad de Burgos, a diecisiete de Junio de dos mil quince.

En el recurso de Suplicación número 356/2015 interpuesto por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 53/2015 seguidos a instancia de DON Cosme, contra el recurrente, en reclamación sobre Prestaciones. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 5 de Marzo de 2015 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que, ESTIMO la demanda formulada por D. Cosme, contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación de prestaciones por desempleo, declarando el derecho del actor a percibir la prestación de desempleo solicitada en cuantía proporcional a la reducción del 15% de la jornada laboral, condenándose a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y al abono de la correspondiente prestación".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-El trabajador D. Cosme, mayor de edad, afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General, ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Cerámica García Cuesta, SL, mediante un contrato de trabajo indefinido, a tiempo completo, y una antigüedad reconocida a 2 de junio de 1975; siendo incluido por parte de la empleadora en un ERE por el que se autorizó la suspensión de su contrato de trabajo durante el período del 8 de enero de 2010 al 29 de junio de 2011. SEGUNDO.- El demandante solicitó en tiempo y forma la prestación por desempleo correspondiente a la suspensión del contrato de trabajo, que le fue reconocida por el Servicio Público de Empleo Estatal por Resolución de fecha 20 de mayo de 2010 durante un período de 720 días, de los que consumió 261. TERCERO.- Reincorporado a su puesto de trabajo, tras el período de suspensión, pasó a la situación de jubilación parcial suscribiendo el 27 de diciembre de 2012 un contrato de relevo por el que redujo la jornada laboral el 85% de la jornada habitual, pasando a realizar una jornada del 15% de la jornada completa. CUARTO.- Por Resolución del INSS de fecha 27 de diciembre de 2012 le fue reconocida al demandante pensión por jubilación parcial. QUINTO.- El trabajador fue despedido en virtud de ERE autorizado por el Juzgado de lo Mercantil con efectos de 12 de diciembre de 2013, acompañando el certificado de empresa sobre cotizaciones al desempleo que obra en el folio 40 de los autos. SEXTO.- Solicitado por el actor el derecho a la prestación contributiva por desempleo, le fue denegada por el Servicio Público de Empleo Estatal mediante Resolución de 23 de enero de 2014 por carecer del período cotizado mínimo exigido, así como la incompatibilidad de la pensión de jubilación parcial de la que era titular con las prestaciones por desempleo. SÉPTIMO.- El demandante presentó reclamación previa en fecha 18 de febrero de 2014, siendo desestimada aquélla mediante nueva Resolución del SPEE de fecha 29 de diciembre de 2014

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia, se alza la representación letrada del SPEE, a través de un único motivo de Suplicación, por entender que se ha vulnerado el contenido de los artículos 207.b y 210 de la LGSS, así como el artículo 221.2 de la LGSS, y artículo 14.1.b del RDL 1131/02 de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social a los trabajadores a tiempo parcial, así como la jubilación parcial.

La sentencia de Instancia entiende que existe cotización suficiente para acceder a la prestación, porque deben recogerse las cotizaciones anteriores a la jubilación parcial, y la prestación sería compatible con la jubilación parcial. Considera que al existir una prestación por desempleo previa, para cuyo reconocimiento sí se han computado las cotizaciones anteriores a la jubilación parcial, no cabe tal consideración. Dado que, el artículo 207 de la LGSS, exige la existencia de un periodo de ocupación cotizada mínimo para acceder a dicho derecho, que no existe, porque las últimas cotizaciones computables son las realizadas en los 6 años anteriores a la situación de desempleo que no se hubieran tenido en cuenta para el reconocimiento de un derecho anterior. Entendiendo que en este supuesto las cotizaciones se estarían utilizando doblemente, la inicial originada por la suspensión, y la segunda, originada por la extinción.

Debemos partir del inalterado relato fáctico. Así, el trabajador ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa Cerámica García Cuesta SL, mediante contrato de trabajo indefinido, a tiempo completo. Siendo incluida por la empleadora en un ERE, por el que se autorizó la suspensión de su contrato de trabajo durante el periodo de 8 de enero de 2010 a 29 de junio de 2011. El demandante solicitó la prestación por desempleo correspondiente a la suspensión del contrato de trabajo, que le fue reconocida por el SPEE, durante un periodo de 720 días, de los que consumió 261 días.

Reincorporado a su puesto de trabajo, tras el periodo de suspensión pasó a situación de jubilación el día 27 de diciembre de 2012, con contrato de relevo por el que se redujo la jornada laboral en un 85%, realizando la jornada laboral del 15 %. Siéndole reconocida la jubilación parcial. Siendo despedido en virtud de ERE, autorizado por el Juzgado de lo Mercantil, con efectos de 12 de diciembre de 2013.

Solicitado por el actor el derecho a la prestación contributiva por desempleo, le fue denegada, por carecer del periodo cotizado mínimo exigido, así como incompatibilidad de la pensión de jubilación parcial de la que era titular con las prestaciones por desempleo. Con carácter previo a la resolución sobre el fondo del asunto, vamos a aludir a la referencia establecida por el impugnante del recurso, en orden a que éste debería ser inadmitido. Cita, en tal sentido, una sentencia del TSJ de Castilla y León, con sede en Valladolid. Siendo cierto que conforme el artículo 230.2.c se exige, en supuestos de prestaciones de la Seguridad Social, que cuando la sentencia reconozca a beneficiario el derecho a percibir prestaciones deberá aportar, ante la oficina judicial, al anunciar o preparar el recurso, certificación acreditativa del comienzo del abono de las prestaciones y de que lo proseguirá haciendo durante la sustanciación del proceso. Ahora bien, en dicho procedimiento citado por el impugnante, era el propio SPEE el que reconocía no haber procedido al pago de cantidad alguna, ni de haber aportado ante la oficina judicial, ni antes, ni después, al formalizar el recurso, o anunciarlo, certificación acreditativa del pago de la prestación, entre otras cosas, porque habiendo sido la discusión del procedimiento referido a la extinción del derecho de desempleo, consideraba que no debía procederse a pago alguno, ni presentar certificación acreditativa de pago alguno.

No es éste el caso, pues no consta que no se haya iniciado el pago de la prestación de desempleo al interesado. Siendo lo cierto que en el escrito de formalización del recurso se indica por el SPEE que había cumplido la totalidad de requisitos legales exigibles. En cualquier caso, por el Juzgado de lo Social se indicó, a través de resolución correspondiente, debidamente notificada a las partes, y también a la impugnante del recurso, que se habían cumplido en la tramitación del recurso de Suplicación los requisitos legales exigibles. Entre ellos, lógicamente también, las exigencias del artículo 230 de la LRJS . De no haber sido así, nada más fácil para el impugnante que haberlo recurrido, entendiendo que dichos requisitos no habían sido observados. No lo hizo entonces, admitiendo, a sensu contrario, que en la formalización del recurso de Suplicación por parte de la entidad SPEE se habían observado los requisitos exigibles. Y si es así, ahora no puede pretender lo contrario.

En definitiva no ha lugar a la inadmisión del recurso, por razones procesales, como se indicó por el impugnante del recurso, por lo que procederemos a analizar el fondo del asunto.

SEGUNDO

Es preciso atender al contenido de la parte dispositiva de la sentencia. En la misma no se menciona que la parte actora tenga derecho a percibir la prestación por desempleo -sin más-, sino en la cuantía proporcional a la reducción del 15% de la jornada laboral. Siendo esta cuestión absolutamente básica para la resolución de este procedimiento.

Partiendo del inalterado relato de hechos probados debemos hacer las siguientes consideraciones:

  1. El actor ha venido prestando sus servicios bajo la dependencia de una empresa, mediante trabajo indefinido, a tiempo completo, desde 2 de...

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