STSJ Comunidad Valenciana 7732, 4 de Octubre de 2005

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2005:7732
Número de Recurso813/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7732
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

3 Rec. C/ Sent núm. 813/05 Recurso contra Sentencia núm. 813/05 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz En Valencia, a cuatro de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3117/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 813/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Ocho de Valencia, en los autos núm. 204/04 , seguidos sobre REC. DERECHO Y CANTIDAD, a instancia de D. Fermín asistido por el Letrado D. Joaquin García Bataller, contra HELADOS Y POSTRES S.A. (antes COMPAÑÍA AVIDESA SA) representada por la Letrado Dª Adelina del Alamo Enriquez, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 13 de diciembre de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que no dando lugar a la excepción de inadecuación de procedimiento y desestimando la demanda deducida por D. Fermín contra la mercantil HELADOS Y POSTRES S.A. (antes COMPAÑÍA AVIDESA SA) debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Fermín con DNI nº NUM000 , y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda rectora de las presentes actuaciones, presta servicios como trabajador a tiempo parcial (fijo-discontinuo) por cuenta y orden de la mercantil demandada HELADOS Y POSTRES SL (resultado de la fusión de COMPAÑÍA AVIDESA SA con otra mercantil) con antigüedad reconocida desde el 13 de octubre de 1.993, categoría profesional de autovendedor y salario medio mensual de 2.420,99 euros. El Convenio aplicable a las partes en litigio es el Colectivo Estatal para la Fabricación de Helados y el "Colectivo de Trabajo de las Delegaciones Comerciales de Compañía Avidesa SA". SEGUNDO.- En la campaña 2.003 el demandante comenzó la prestación de servicios el 2 de enero de 2.003 en virtud de la suscripción de un "Contrato de trabajo para la realización de trabajo fijos discontinuos

"(folio 26), causando baja el 12 de octubre de 2.003 por "fin de campaña" (folio 24). TERCERO.- Don Joaquín , con antigüedad en la empresa de 28 de mayo de 2.003 prestó servicios para la mercantil demandada como autovendedor en virtud de la suscripción de un contrato de trabajo para la realización de trabajos fijos discontinuos desde mes de mayo de 2.003 hasta el 31 de diciembre de 2.003. CUARTO.- El Convenio de aplicación no establece un orden a respetar en los llamamientos y ceses aunque con carácter habitual se ha respetado por la empresa el de antigüedad en la empresa. QUINTO.- El demandante reclama en el presente procedimiento el abono por la mercantil demandada de las siguientes cantidades sin especificar conceptos: . del 12 al 30 de octubre:...1.044,54 euros. Noviembre:.... 1.598,86 euros. Diciembre:

... 1.638,08 euros. Total:... 4.281,48 euros. SEXTO.- Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC 10 de febrero de 2.004 se celebró el acto de conciliación el día 24 de febrero de 2.004 que concluyó con el resultado de "celebrado SIN AVENENCIA"".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR