SAP Cuenca 134/2007, 13 de Julio de 2007
Ponente | FERNANDO DE LA FUENTE HONRUBIA |
ECLI | ES:APCU:2007:278 |
Número de Recurso | 93/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 134/2007 |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00134/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
CUENCA
APELACIÓN CIVIL NUM. 93/2007
Juzgado de Primera Instancia núm. 2
de CUENCA.
J. Verbal núm. 265/06
Ilmos Sres:
Presidente:
Sr. Díaz Delgado
Magistrados:
Sr. Puente Segura
Sr. De la Fuente Honrubia
S E N T E N C I A NUM. 134/2007
En la ciudad de Cuenca, a trece de julio de dos mil siete.
Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de juicio Divorcio número 35/2006 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de los de San Clemente y su partido, promovidos a instancia DON Sergio, representada por el Procurador de los Tribunales Don Jose Antonio Nuño Fernández y asistido técnicamente por el Letrado Sr. Alarcón Fernández, contra DON Bernardo, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Susana Melero de la Osa y asistido técnicamente por el Letrado Sr. Buendía Carrascosa; en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada en primera instancia, de fecha veintidós de diciembre del pasado año; habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don De la Fuente Honrubia.
En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha veintidós de Diciembre del pasado año, en cuya parte dispositiva se establecía, literalmente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Nuño Fernández, en nombre y representación de D. Sergio, contra D. Bernardo, declaro no haber lugar al desahucio por falta de pago de la renta respecto de las fincas rústicas relacionadas en el hecho primero de la demanda".
Contra la anterior sentencia se preparo y después interpusieron por la representación de la parte demandante, recurso de apelación en tiempo y forma, recurso que fue admitido a medio de providencia de fecha veintiséis de febrero de dos mil siete, dándose traslado a la parte contraria para que pudiera presentar escrito de oposición al recurso o impugnar la sentencia en aquellos extremos que pudieran resultarles desfavorables.
Con fecha quince de Marzo de dos mil siete, Doña Susana Melero de la Osa, Procuradora de los Tribunales y de Don Bernardo, presentó escrito oponiéndose al recurso.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación, asignándole el nº 93/2007, turnándose ponencia al Magistrado Sr. De la Fuente Honrubia, y señalándose para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el día tres de Julio de dos mil siete.
No se aceptan los de la sentencia recurrida.
- I -
Se alza el recurrente contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cuenca en virtud de la cual se desestima la demanda por la que se ejercitaba una acción de desahucio de finca rústica por falta de pago.
Como concreto motivo de apelación, sostiene el recurrente que se infringe lo dispuesto en el art. 22.3 de la Ley 83/80 de Arrendamientos Rústicos por cuanto que partiendo la sentencia de dos versiones contradictorias y de la falta de prueba de ambas (una la del demandante que sostiene que la renta pactada en el contrato de arrendamiento verbal suscrito respecto de las tierras objeto de la litis fue una renta fija anual de 750.000 pesetas, y otra la del demandado que sostiene que si bien esa renta...
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