STSJ Galicia 75/2012, 21 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución75/2012
Fecha21 Diciembre 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SR. GAMERO LÓPEZ -PELÁEZ// MDM

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 32054 44 4 2010 0002861

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001390 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000888 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE

Recurrente/s: Celestino

Abogado/a: MARTA GALVEZ MARQUINA

Procurador/a: CARLOS AURELIO GONZALEZ GUERRA

Recurrido/s: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Recurrido/s: CONCELLO DE OLEIROS

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS D./ña.

ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintiuno de Diciembre de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001390/2011, formalizado por el/la letrada doña Marta Gálvez Marquina, en nombre y representación de D. Celestino, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000888/2010, seguidos a instancia de D. Celestino frente a la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR y el CONCELLO DE OLEIROS, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Celestino presentó demanda contra la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR y el CONCELLO DE OLEIROS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha siete de Febrero de 2011 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El actor ha venido prestando servicios como experto docente impartiendo cursos de formación ocupacional habiendo formalizado los siguientes contratos: -Desde el 16-3-04 al 29-9-04 con contrato de obra con la Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacións Laborais como experto docente para el curso de MAMS40-EBANISTA en centro de formación ocupacional de Santiago. 809 horas. -Desde el 19-10-04 al 30-12-04 contrato de obra con la Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacións Laborais como experto docente para el curso de MAMM40-OPERADOR ARMADO Y MONTAJE DE CARPINTERÍA Y MUEBLES en centro de formación ocupacional de Santiago. 354 horas. -Desde el 5-7-05 al 30-9-05 con contrato administrativo con la Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacións Laborais como experto docente para el curso de MAMM40-OPERADOR ARMADO y MONTAJE DE CARPINTERÍA Y MUEBLES en centro de formación ocupacional de Santiago. 370 horas. -Desde el 5-10-05 al 27-12-05 contrato administrativo con la Consellería de Traballo como experto docente para el curso de MAMM40-OPERADOR ARMADO Y MONTAJE DE CARPINTERÍA Y MUEBLES en centro de formación ocupacional de Santiago. 370 horas. -Desde el 8-3-06 al 26-6-06 contrato administrativo con la Consellería de Traballo como experto docente para el curso de MAMM40-OPERADOR ARMADO Y MONTAJE DE CARPINTERÍA Y MUEBLES en centro de formación ocupacional de Santiago. 379 horas. -Desde el 24-10-06 al 6-11-06 contrato administrativo con la Consellería de Traballo como experto docente para el curso de ARTM10-CARPINTERO EBANISTA ARTESANO en centro de formación ocupacional Santa María de Europa de Orense. 60 horas. -Del 12-9-06 al 28-12-06 contrato administrativo con la Consellería de Traballo como experto docente para el curso de MAMM40-OPERADOR, ARMADO Y MONTAJE DE CARPINTERÍA Y MUEBLES en centro de formación ocupacional de Santiago. 359 horas. -Del 15-3-07 al 4-7-07 contrato administrativo con la Consellería de Traballo como experto docente para el curso de MAMM40-OPERADOR ARMADO Y MONTAJE DE CARPINTERÍA Y MUEBLES en centro de formación ocupacional de Santiago 379. Horas. -Del 5-6-08 al 12-11-08 contrato administrativo con la Consellería de Traballo como experto docente para el curso de MAMS40-EBANISTA en la unidad formativa de Monforte de Lemos. 549 horas. -Del 3-6-09 al 5-11-09 con contrato laboral con el Organismo Autónomo Municipal de Cultura de Oleiros para el curso FIP de MAMS40-CARPINTERO en el centro municipal de Formación Isaac Díaz Pardo. 770 horas. -Del 23-11-09 al 30-12-09 contrato administrativo con la Consellería de Traballo como experto docente para el curso de ARTM10- CARPINTERO EBANISTA ARTESANO en centro de formación ocupacional Santa María de Europa de Orense. 60 horas. -Del 12-3-10 contrato administrativo contrato administrativo con la Consellería de Traballo como experto docente para el curso de MAMS40-EBANISTA en centro de formación ocupacional Santa María de Europa de Orense. 820 horas.- SEGUNDO.- Desde el 23-11-09 realiza su trabajo en el centro de Formación ocupacional de la Xunta Santa María de Europa. La impartición de los cursos como experto docente conlleva participar en la selección de los alumnos asesorando al órgano decisor siendo dichos alumnos preseleccionados por el servicios público de empleo, realizar el inventariado inicial fechado y firmado, elaborar, pedido de material y equipos necesarios para la práctica del curso y control de los mismos dando de baja los equipos obsoletos, impartir horas prácticas de taller y teóricas en función del programa de módulos estipulado en el contrato, asistencia a reuniones con la dirección, control de asistencia y evaluación de los alumnos, realización de encuestas docentes referidas al curso que se imparte, elaboración de informes de cualificación individualizados y calificar a los alumnos con apto o no apto. La Consellería de Traballo suministra a los expertos docentes impresos qua deben cumplimentar y entregar al finalizar el curso impartido y que sirven para que la Consellería controle todas las fases de las actividades. La Xunta facilita al docente el programa del curso y los criterios de evaluación conforme al RD 1968/08 sobre certificados de profesionalidad del Ministerio de Trabajo. Y supervisa los test y las prácticas que se realizan y su valoración. Los cursos se fijan según necesidades de mercado. Todo el material, instalaciones, equipos, pertenece a la Xunta que también se encarga de su mantenimiento, reparación, sustitución. Dicho material se relaciona de manera pormenorizada en los planes docentes de cada curso. Los Diplomas los expide la Xunta de Galicia. Cuando un experto docente no puede impartir un curso debe comunicarlo a la Consellería y si no puede asistir a determinadas, clases, también debe solicitar permiso de ausencia o interrupción a dicha Consellería a través del jefe de Personal y reglamento interno que autoriza la ausencia. En el centro de Santa María de Europa hay funcionarios de la Consellería que realizan las mismas funciones que los expertos docentes. Los expertos docentes son nombrados conforme a la Orden de 9-7- 04.- TERCERO.- Se agotó la vía administrativa previa presentando demanda el demandante ante el Decanato el 20-10-10.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Que desestimo la excepción de falta de jurisdicción alegada por la CONSELLERÍA DE TRABALLO. Que desestimando la demanda presentada por Celestino frente a la CONSELLERÍA DE TRABALLO Y CONCELLO DE OLEIROS debo absolverlos de los pedimentos deducidos en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Celestino formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la demandada Xunta de Galicia.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 17 de marzo de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20 de diciembre de 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Celestino interpone en su día demanda contra la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR y frente al CONCELLO DE OLEIROS, solicitando que se dicte sentencia por la que se declare la existencia de una relación laboral entre la demandante y la Consellería demandada, con una antigüedad de 16 de marzo de 2004, con un salario anual de 40.590 euros y las demás consecuencias inherentes a la misma y condenando a aquélla a estar y pasar por tal declaración.

La sentencia de instancia desestima la demanda, pretensión frente a la que se alza la parte actora interponiendo recurso de suplicación en el que solicita que se dicte sentencia por la que se revoque la de instancia y se estime la demanda, con los demás pronunciamientos que en Derecho correspondan. Dicho recurso ha sido impugnado de adverso.

SEGUNDO

La recurrente, sin discutir el relato de hechos probados, formula el primer motivo de su recurso al amparo del art. 191 c) LPL denunciando que la sentencia de instancia infringe el art. 43 del Estatuto de los Trabajadores, con el argumento de que durante el periodo que el actor figuró formalmente contratada por el Concello de Oleiros (del 3 de junio de 2009 al 5 de noviembre de 2009) en realidad fue objeto de una cesión ilegal, siendo el Organismo Autónomo Municipal de Cultura de Oleiros un mero empleador formal, correspondiendo la posición de empleador real a la Consellería de Traballo codemandada.

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