STSJ Galicia 703/2013, 25 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución703/2013
Fecha25 Enero 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SR. GAMERO CG

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2012 0001202

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005300 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000286 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE

Recurrente/s: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, Manuel

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), MARTA GALVEZ MARQUINA

Procurador/a:, CARLOS AURELIO GONZALEZ GUERRA

Graduado/a Social:

Recurrido/s: /RECURRENTES

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a veinticinco de Enero de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0005300 /2012, formalizado por la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR y D. Manuel, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000286 /2012, seguidos a instancia de D. Manuel frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Manuel presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha uno de Junio de dos mil doce que estimó parcialmente la pretensión subsidiaria de la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor viene prestando servicios para la demandada desde el 16-3-04 como experto docente impartiendo cursos de la familia profesional de carpintero-ebanista, operador armado y montaje de carpintería en el centro de Formación ocupacional Santa María de Europa, Santiago, y Monforte de Lemos con un salario a efectos de indemnización de 1.677,56# incluidas paga extras mediante los contratos que aparecen en las sentencia aportadas y qua se dan por reproducidas al constar en autos.

SEGUNDO

La relación laboral ha sido declarada como indefinida discontinuo por sentencia del TSJ de Galicia de fecha 21-12-11 y declarando la sentencia de este juzgado de fecha 6-6-11 que no había sido objeto de despido siendo confirmada por sentencia del TSJ de Galicia de fecha 28-2-12 . TERCERO.- En fecha de 30-12-11 se public6 la ley de presupuestos de la Comunidad autónoma de Galicia para el 2012. CUARTO.- El 13-7-11 se publica la resolución de 7-7-11 por la qua se convoca la contratación de un servicio de impartición de acciones formativas en los Centros de Formación Profesional para el empleo dependiente de la Conselleria de Traballo dando por reproducido el contenido de dichas resoluciones al constar en autos declarando desierto la contratación El 8-3-12 se publica la convocatoria de dos cursos para el 22/3/12 y 20/3/12 para acabado de carpintería y mueble e instalación de muebles siendo impartido el curso por la Fundación Laboral de la Construcción. QUINTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores. SEXTO.-En fecha de 13-3-12 se presentó reclamación previa que fue desestimada el 26-3-12 presentando demanda el demandante ante el Decanato el 16-4-12.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la excepción de caducidad y falta de acción alegada por la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR y estimando parcialmente la pretensión subsidiaria de Manuel frente a la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR debo declarar y declaro improcedente el despido del actor llevado a cabo el 8-3-12 y en consecuencia condeno a la citada empresa a que a su opción readmita al actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido con abono de salarios de tramitación desde el despido a la notificaci6n de la sentencia siendo el salario diario de 55,92 # o le...

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