STSJ Comunidad Valenciana 7275, 9 de Noviembre de 2005

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2005:7275
Número de Recurso2681/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7275
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

3 Rec. Contra Sent nº 2681/05 Recurso contra Sentencia núm. 2681 de 2005 Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch En Valencia, a nueve de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3516 de 2.005 En el Recurso de Suplicación núm. 2681/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 11-5-05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Castellón, en los autos núm. 28/05 , seguidos sobre Incapacidad Permanente, a instancia de D. Rodrigo , asistido del Letrado D. Alvaro Porcar Agustí, contra SOCIEDAD COOP. VALENCIANA PESCA DE BAJURA DE CASTELLON, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, y FREMAP y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª

Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 11-5-05 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Desestimando la demanda presentada por Rodrigo contra la empresa SOCIEDAD COOPERATIVA VALENCIANA PESCA BAJURA DE CASTELLON, FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61, e INSTITUTO NACIONAL DE LA MARINA, absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1.- El trabajador demandante Rodrigo , con D.N.I NUM000 y nº de afiliación a la Seguridad Social NUM001 , presta servicios laborales para la empresa BALLESTER PORCAR, S.L. dedicada a la actividad de industria cerámica con centro de trabajo en la población de Onda (Castellón), desde 15 de septiembre de 1999, con la categoría profesional de hornero y en régimen de trabajo a turnos con los siguientes horarios: -Turno de mañana: de 5,40 a 13,40 horas.- Turno de tarde: de 13,40 horas.-Turno de noche: de 21,40 a 5,40 horas.-2.- La citada empresa tiene concertada la cobertura de los riesgos profesionales con la Mutua UNION DE MUTUAS.-3.- Desde 1 de febrero de 2002 el actor está asimismo de alta como trabajador por cuenta ajena (Régimen Especial de los Trabajadores del Mar) en la empresa demandada SOCIEDAD COOPERATIVA VALENCIANA PESCA DE BAJURA DE CASTELLON, empresa en la que ya había estado en alta en periodos anteriores, a partir del año 1987. Ostenta la categoría profesional de "técnico maquinista". La citada empresa, que tiene su domicilio en el Grao de Castellón , dedica su actividad a la pesca de sardinas en el barco CARRANZA y son socios de la misma la esposa y dos cuñados del actor. El barco sale del puerto para faenar entre las 19 y la 1,30 horas y vuelve al mismo sobre las 8 de la mañana.-4.- La citada empresa tiene concertada la cobertura de los riesgos profesionales con la Mutua FREMAP.-5.- El día 3 de agosto de 2002, sobre las 13,10 horas, el actor sufrió un accidente de tráfico en el punto kilométrico 17,100 de la carretera CV-10 cuando circula ba en dirección Onda y se dirigía a su trabajo en la empresa BALLESTER PORCAR, S.L.. La citada empresa emitió parte de accidente de trabajo y el actor inició situación de incapacidad temporal por accidente de trabajo en esa misma fecha en la que ha permanecido hasta el día 12-01- 2004 en que fue dado de alta con propuesta de incapacidad permanente por Unión de Mutuas, percibiendo el subsidio de IT correspondiente mediante pago delegado de la empresa.-6.- Por resolución del INSS de fecha 3 de diciembre de 2004 se declaró al actor en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual, con derecho al percibo de la indemnización a tanto alzado correspondiente a cargo de Unión de Mutuas y sobre una base reguladora de 1.341,98 euros mensuales.-7.- En fecha 20 y 21 de...

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