STSJ Comunidad Valenciana 1776/2009, 28 de Mayo de 2009

PonenteANTONIO VICENTE COTS DIAZ
ECLIES:TSJCV:2009:4175
Número de Recurso2658/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1776/2009
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1776/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 2658/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de enero de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia, en los autos núm. 537/2007, seguidos sobre

I.T. CONTINGENCIA, a instancia de D. Jose Miguel , asistido de la Letrada Dª María Fuster Blay, contra SERVICIOS COMPLEMENTARIOS WER S.L., representado por el Letrado D. Ignacio Blasco Costa, J.A. GONZALEZ S.L., MUTUA UMIVALE, MUTUA REDDIS, representada por el Letrado D. Joaquín Maiques Calduch, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y CONSELLERIA DE SANITAT DE LA GENERALITAT VALENCIANA, y en los que es recurrente la codemandada MUTUA REDDIS, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 7 de enero de 2008 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Jose Miguel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa SERVICIOS COMPLEMENTARIOS WER S.L, , la empresa J.A.GONZÁLEZ,S.L, la MUTUA UMIVALE , la MUTUA REDDIS , y la CONSELLERÍA DE SANIDAD, debo declarar y declaro accidente de trabajo el proceso de IT del actor iniciado el 29-12-05 condenando a las partes a estar y pasar por esta declaración, y a las Mutuas, como subrogadas en las obligaciones de la empresas demandadas, a abonarle la prestación correspondiente a dicha contingencia sobre la bese reguladora mensual de 1.560#71 euros, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del INSS .".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Jose Miguel , nacido el 25-08-53, con documento nacional de identidad n° NUM001 se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el nº NUM000 .-SEGUNDO.- El demandante fue trabajador de la empresa la mercantil J.A.GONZALEZ,S.L. dedicada a la recuperación de papel y cartón y compostaje del mismo, hasta el 4-4-06 fecha en la que la mercantil SERVICIOS COMPLEMENTARIOS WER S.L, se subrogó en la prestación de dicho servicio y en la posición de empleadora del actor, respetándole los derechos y obligaciones derivados de su contrato de trabajo con la anterior mercantil.- TERCERO.- Que la Mutua de J.A. González S.L era REDDIS y la de Servicios Complementarios Wer,S.L, UMIVALE.- Ambas empresas se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y han tenido de alta al actor en la SS en los periodos de prestación de servicios respectivos.- Ambas Mutuas tienen contratada la cobertura de la IT de los trabajadores de sus respectivas aseguradas tanto por la contingencia de enfermedad común como por contingencias profesionales.-CUARTO .- Que , siendo todavía trabajador de J.A. González S.L, el día 29-12-05 el actor , sobre las 3 de la mañana se encontraba en su puesto de trabajo separando materiales para reciclarlos por separado mediante su depósito en unas cintas transportadoras, cuando al levantar una caldera de unos 50Kg aprox. sintió un dolor de espalda, por lo que dos compañeros de trabajo lo llevaron a su domicilio.- QUINTO.- El mismo día 29-12-05 , a las 11:31 horas el actor acudió a consulta de su médico de atención primaria Dra. Dª Sabina , la que por el motivo de "Lumbociatalgias recidivantes en el último año. Artrosis importante", solicitó interconsulta con la especialidad de Cirugía ortopédica. Trauma, diagnosticando el especilista al actor en febrero de 2006, tras RX +RM de 14.2.06 "de Discopatía degenerativa multinivel con protusiones + Hernia L5-S1 y estenosis de canal L3-S1", indicando RHB y valoración por neurocirugía.- En la misma fecha se emitió por la citada Dra. Sabina de consellería de Sanidad parte de baja médica por la contingencia de enfermedad común , con el diagnóstico de "CIÁTICA", constando en el primer parte de confirmación el diagnóstico de "Lumbago".- SEXTO.- En fecha 4-5-07 la Dra. Sabina emitió informe en el siguiente sentido: "El 29-12-05 presentó clínica de lumbociatalgia brusca tras esfuerzo. Se emitió parte de baja de incapacidad laboral en la misma fecha , al no reconocerlo la empresa como accidente laboral. Desde entonces ha sido atendido en consultas de medicina general , traumatología, rehabilitación y los servicios médicos de la Mutua de trabajo y se han realizado diversas exploraciones RX y RNM. La última ,de febrero de 2006 mostraba hiperlordosis lumbar con inestabildad lumbosacra y estenosis de canal lumbar por espondiloartrosis y discopatía...

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