STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Julio de 2002

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2002:7514
Número de Recurso738/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

3 Rec. Contra Sent. nº 738/02 Recurso contra Sentencia núm. 738 de 2.002 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo.Sr.D.Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a cuatro de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4214/02 En el Recurso de Suplicación núm. 738/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 12-9-01, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia, en los autos núm. 756/01, seguidos sobre Despido, a instancia de D. Evaristo , asistido del Letrado Dª Consuelo Herraiz Alcón, contra AUTOTRACCIÓN SAGUNTINA, S.L., representada por el letrado D. Alberto Castella García, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 12-9-01 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Evaristo , debo absolver y absuelvo a la empresa AUTOTRACCION SAGUNTINA, S.L. (AUTRASA) de los pedimentos deducidos en su contra, declarando procedente el despido del actor, y al mismo en situación de desempleo por causa a él no imputable.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Evaristo , venia prestando servicios por cuenta de la empresa Autotracción Saguntina S.L. (Autrasa) dedicada a la venta de vehículos nuevos y usados desde el 5-12-86 con categoría de peón y salario mensual de 162.000 ptas con prorrata de pagas extras.-SEGUNDO.- Que mediante comunicación escrita de 29-0-01 (docum. Nº 1 del demandante y que damos por reproducida) y con efectos de la misma, la citada empresa comunicó al actor su despido objetivo que sucintamente se fundaba en razones económicas que habían conducido a unas pérdidas de más de 10 millones de ptas. en el año 2000 y de 3.300.225 ptas. hasta Mayo del presente año, y en razones de organización que aconsejaban evitar la dualidad del puesto de trabajo en funciones de limpieza que realizaba el actor-TERCERO.- Que hasta el año 1999 en que cambió el accionariado de la empresa, el actor se dedicada a la limpieza de coches para la venta, y el tiempo que le restaba a limpieza y mantenimiento del taller, destinándosele a partir de entónces a estas últimas, al haberse contratado a otro trabajador para la limpieza de coches, trabajador que fue sustituido por dos trabajadores temporales; que tras el despido del actor hay un único empleado realizando actualmente el trabajo de limpieza de coches y mantenimiento de taller.-CUARTO.- Que en Diciembre de 2000 la plantilla de la empresa la componían 34 empleados, 27 de ellos fijos. Que en Abril de 2.001 la formaban 32 trabajadores, de los cuales 27 eran fijos y 5 temporales, entre ellos el otro trabajador dedicada a lavandera- m,antenimiento, cuyo puesto de trabajo tiene un coste de 1.381.028 ptas. frente a los 3.076.999 que importa el del actor, que fue despedido junto con un jefe de taller y un vendedor de coches.-QUINTO.- Que los resultados económicos de la empresa durante los últimos años han sido los siguientes:

AÑO RESULTADO 22.963.033 16.511.168 20.346.236 33.355.331 -10.368.943 2001-08-9.941.659 La Evolución de la ventas en unidades ha sido la siguiente:

AÑO VENTAS NUEVOS VENTAS USADOS REPARACIONES HORAS FAC. MECANICA HORAS FACT. PLANCHA EMPLEADOS 1996 524 88 5928 5503 4422 28 1997 528 120 6445 6128

6144 28 1998 612 119 6810 6168 6108 28 1999 591 40 6871 6436 6123 29 2000 471 42 6107 6209 6109 33 2001-08 345 36 4032 4595 4824 31 SEXTO.- El demandante no ostentaba cargo de delegado sindical ni de miembro del Comité de Empresa.- SEPTIMO.- Se celebró ante el SMAC la preceptiva conciliación con resultado de intentada sin avenencia.

".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR