Ante una situación de crisis económica ¿puede el empresario realizar despidos disciplinarios por disminución voluntaria y reiterada del rendimiento normal de trabajo?

AutorCristina Muñoyerro del Olmo
CargoDpto. Laboral Ceca Magán Abogados
Páginas1

Con fecha 20 de mayo de 2.010, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dictado una Sentencia que pudiera entenderse, a primera vista, que impide el despido disciplinario de un trabajador por disminución del rendimiento normal de trabajo en un período de crisis como en el que se encuentra actualmente nuestro país.

Sin embargo, de una lectura exhaustiva de tal sentencia podemos afirmar que no es así.

De esta forma, para la Sala, ante una situación de crisis global de disminución de ventas en todo el territorio nacional, en un periodo de crisis económica que afecta a todos los sectores de la actividad, no se puede culpabilizar al trabajador de la disminución de las ventas de la marca en Andalucía, que es muy similar a la padecida en otras comunidades autónomas. Añade que, en este concreto supuesto, se da la circunstancia de que el trabajador ha estado en situación de incapacidad temporal durante la mayor parte del periodo en que la empresa le imputa la disminución de su rendimiento, sin que ésta hay ofrecido datos concretos y específicos que permitan comparar su actividad con la de otros comerciales en análoga situación. Concluye el Tribunal que, en cualquier caso, el despido disciplinario por la causa esgrimida por la recurrente, únicamente puede entenderse procedente cuando, siendo grave e importante, concurra una manifiesta culpabilidad del trabajador en la disminución del rendimiento, que ha de ser voluntario y continuado, lo que no ha sido acreditado por la empresa.

Por lo tanto, el criterio seguido por la Sala no es otro que el que viene estableciendo nuestro Tribunal Supremo desde fechas tan remota como 1983. Y éste se refiere a que la empresa que pretenda realizar un despido disciplinario basado en una disminución voluntaria y continuada del rendimiento normal de trabajo, está obligada a acreditar que dicha disminución del rendimiento ha de ser realizada de forma voluntaria y culpable por parte del trabajador...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR