STS, 5 de Diciembre de 2002

PonenteManuel Campos Sánchez-Bordona
ECLIES:TS:2002:8168
Número de Recurso506/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVAD. FERNANDO CID FONTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Diciembre de dos mil dos.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación número 506/1997 interpuesto por el COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS, representado por el Procurador D. Alejandro González Salinas, contra la sentencia dictada con fecha 19 de noviembre de 1996 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia en el recurso número 2122/1993, sobre la aprobación de un proyecto para la construcción de un centro cívico municipal; es parte recurrida el COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, representado por el Procurador D. Juan Luis Pérez-Mulet y Suárez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

El Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana interpuso ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana los siguientes recursos contencioso- administrativos:

- Los números 2122/1992 y 2213/1992 contra los actos del Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Valencia de 27 de octubre de 1992 que desestimaron sendos recursos de reposición deducidos contra el otorgamiento de visado a los proyectos: a) de Centro Cívico y Social, Cuarta fase, y b) de terminación del vestuario del Polideportivo municipal en La Granja de la Costera (Valencia).

- Los números 2214/1992 y 2215/92 contra los actos del Ayuntamiento de La Granja de la Costera de 28 de septiembre y 27 de noviembre de 1992 por los que, respectivamente, se aprobaron los dos referidos proyectos de obras, suscritos ambos por un Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.

Al constituirse la Sección Tercera de dicha Sala, los anteriores recursos pasaron a numerarse 2122, 2294, 2316 y 2317 de 1993, y fueron acumulados por autos de 25 de marzo y 7 de abril de 1993.

Segundo

En su escrito de demanda, de 24 de marzo de 1994, el Colegio recurrente alegó los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos y suplicó se dictase sentencia "declarando la disconformidad a derecho de los actos administrativos impugnados, en virtud de los cuales se visó por el Colegio de ingenieros de Caminos el Proyecto completo y la IV Fase del Centro Cívico y Social redactado por el Ingeniero D. Juan Antonio para el Ayuntamiento de La Granja de la Costera. Así como los Acuerdos de dicho Ayuntamiento aprobando la IV Fase del aludido Proyecto y el proyecto en su conjunto. Declarando la disconformidad a derecho de los actos administrativos impugnados, por incompetencia del Técnico autor del proyecto". Por otrosí interesó el recibimiento a prueba.

Tercero

El Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos contestó a la demanda por escrito de 3 de mayo de 1994, en el que alegó los hechos y fundamentación jurídica que estimó pertinentes y suplicó a la Sala dictase sentencia "declarando la conformidad a Derecho de los Actos del Excmo. Ayuntamiento de La Granja de la Costera y del Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, impugnados en el presente recurso contencioso por el Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana". Por otrosí se opuso al recibimiento a prueba.

Cuarto

El Ayuntamiento de La Granja de la Costera (Valencia) contestó a la demanda con fecha 2 de marzo de 1995 y suplicó dicte "en su día sentencia por la que declare la inadmisibilidad del recurso, por las causas expuestas en el cuerpo de este escrito, y para el supuesto improbable que así no suceda, lo desestime totalmente, absolviendo al Ayuntamiento de La Granja de la Costera demandado de todas las pretensiones deducidas contra el mismo, por la conformidad a derecho de los acuerdos recurridos. Y con imposición de costas a la parte recurrente, por su temeridad y mala fe".

Quinto

No habiéndose recibido el pleito a prueba y evacuado el trámite de conclusiones por las representaciones de ambas partes, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictó sentencia con fecha 19 de noviembre de 1996, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLAMOS: Que estimando parcialmente los recursos contencioso- administrativos interpuestos por el Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana contra el Visado del Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Valencia y la aprobación por el Ayuntamiento de Granja de la Costera de los Proyectos presentados para la construcción de la IV Fase de un Centro Cívico Social y terminación de los vestuarios del Polideportivo Municipal de dicha población, debemos anular y anulamos tales actos respecto del Proyecto relativo al Centro Cívico Social, por no ser conforme a Derecho; sin hacer expresa condena en costas".

Sexto

Con fecha 17 de enero de 1997 el Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos interpuso ante esta Sala el presente recurso de casación número 506/1997 contra la citada sentencia, al amparo de los siguientes motivos: Primero: Con base en el artículo 95.1.4º de la Ley Jurisdiccional, por infracción de los artículos 1.7º del Decreto de 23 de noviembre de 1956, 3.1 del Código Civil y 4.2º de la Ley de Enseñanzas Técnicas de 20 de julio de 1957. Segundo: Con el mismo apoyo, por infracción de las sentencias que cita.

Séptimo

El Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana presentó escrito de oposición al recurso y suplicó la confirmación de la sentencia con imposición de costas a la recurrente.

Octavo

Por providencia de 10 de septiembre de 2002 se nombró Ponente al Excmo. Sr. Magistrado D. Manuel Campos Sánchez-Bordona y se señaló para su Votación y Fallo el día 28 de noviembre siguiente, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La sentencia que es objeto de este recurso de casación, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana con fecha 19 de noviembre de 1996, estimó parcialmente los recursos contencioso-administrativos interpuestos por el Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana contra las resoluciones administrativas antes reseñadas, de las que anuló tan sólo las relativas al Proyecto de construcción de la cuarta fase del Centro Cívico Social en La Granja de la Costera (Valencia).

Como quiera que la única parte recurrente, esto es, el Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, impugna en casación la parte de la sentencia que le es desfavorable, el litigio queda reducido a determinar si el proyecto de rehabilitación, en su cuarta fase, del referido Centro Cívico Social podía válidamente venir suscrito por un Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, lo que rechaza la Sala de instancia.

Segundo

El recurso de casación, sin embargo, es inadmisible por razón de la cuantía, habida cuenta de que el presupuesto de las obras sometidas a debate no alcanza la cifra de seis millones de pesetas.

En efecto, según los documentos que constan en el expediente administrativo, la obra proyectada en esta cuarta fase de la rehabilitación se limita a la pavimentación de las tres plantas del inmueble y a la colocación de cámaras de aire en las fachadas y medianera, cuyo presupuesto global de ejecución material asciende a 3.354.875 de pesetas; tras la suma de los gastos generales (436.134 pesetas) y el beneficio industrial (201.293 pesetas), el presupuesto de ejecución de contrata se cifra en 3.992.302 pesetas y el presupuesto global de licitación, que incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido, en 4.471.378 pesetas.

Por su parte, los honorarios de redacción del proyecto han sido tasados por su autor en 107.356 pesetas (más 12.883 por concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido), lo que determinaría un "presupuesto para conocimiento de la Administración" de 4.591.617 pesetas.

Tercero

A partir de estos datos de hecho, es claro que la cuantía real del litigio no permite su acceso a la casación, pues la significación económica de los actos impugnados, en lo que se refiere a la cuarta fase de rehabilitación del inmueble, no alcanza notoriamente el límite mínimo de seis millones de pesetas exigido por el artículo 93.2.b) de la anterior Ley Jurisdiccional para admitir el recurso de casación. En este caso, tanto si se atiende al importe de los honorarios del ingeniero cuya competencia se discute, como si se atiende al valor mismo de las obras proyectadas, la cantidad resultante es inferior a aquella cifra.

Aun cuando la cuantía del litigio se haya considerado indeterminada en la instancia, la estimable a efectos de la casación - que pudo ser fijada por esta Sala en el trámite de admisión del recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 1710, regla cuarta, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aplicable de modo supletorio- ha de atender a la significación económica que realmente tiene el litigio.

El presente recurso contra la sentencia de instancia debió, pues, en su día ser declarado inadmisible, circunstancia que en este momento procesal determinará su desestimación, con la consiguiente imposición de costas a la parte que lo interpuso a tenor de los artículos 100.3 y 102.3 de la Ley Jurisdiccional.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Desestimar el recurso de casación número 506/1997 interpuesto por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos contra la sentencia que, con fecha 19 de noviembre de 1996, dictó la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso número 2122 de 1993. Con imposición a la parte recurrente de las costas causadas en este recurso de casación.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos : Fernando Ledesma.- Óscar González.- Segundo Menéndez.- Manuel Campos.- Francisco Trujillo.- Pablo Lucas.- Fernando Cid.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Manuel Campos Sánchez-Bordona, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando constituida la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en audiencia pública en el día de su fecha, lo que como Secretario de la misma certifico.

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