SAP Madrid 407/2014, 9 de Octubre de 2014

PonenteJOSE MARIA PEREDA LAREDO
ECLIES:APM:2014:14291
Número de Recurso63/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución407/2014
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0001182

Recurso de Apelación 63/2014 BL

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1887/2012

APELANTE: D./Dña. Ovidio

PROCURADOR D./Dña. JOSE LUIS GRANDA ALONSO

APELADO: BANCO SABADELL ATLANTICO S.A.

PROCURADOR D./Dña. BLANCA MARIA GRANDE PESQUERO

SENTENCIA NÚMERO:

RECURSO DE APELACIÓN Nº 63/2014

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

DÑA. LUCÍA LEGIDO GIL

En Madrid, a nueve de octubre de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 1887/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 63/2014, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante D. Ovidio, representada por la Procurador Sr. Granda Alonso; y, de otra, como demandado y hoy apelado BANCO DE SABADELL S.A, representada por la Procuradora Dª. Blanca Grande Pesquero; sobre reclamación de daño y perjuicios.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Madrid, en fecha nueve de octubre de dos mil trece, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : DESESTIMANDO LA DEMANDA formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Granda Alonso en nombre y representación de D. Ovidio frente a BANCO SABADELL ATLANTICO, representada por la Procuradora Sra. Grande Pesquero, ABSUELVO a la demandada de la pretensión frente a ella ejercitada, condenando al actor al pago de las costas.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandante, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, que se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada ni estimando la Sala necesaria la celebración de Vista Pública, se señaló para que tuviera lugar la Deliberación, votación y fallo del presente recurso, la audiencia del día ocho de octubre del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

Segundo

En la demanda se exige responsabilidad por D. Ovidio a Banco de Sabadell, SA por la ruptura de tratos preliminares en relación con la concesión de un préstamo hipotecario, que fue denegado al actor. La sentencia desestimó la demanda, habiendo sido apelada por el demandante.

El apelante insiste en su recurso en las afirmaciones que realizó en su demanda con la finalidad de exigir de Banco de Sabadell responsabilidad por la ruptura de tratos preliminares que estaban dirigidos a la concesión de un préstamo hipotecario, sin que este finalmente fuera concedido. Pretendía el apelante comprar una vivienda y dos plazas de garaje, alegando que el banco creó en él una situación de confianza respecto de la concesión del préstamo, que en numerosas ocasiones le manifestó que era viable e incluso que estaba concedido; pero Banco de Sabadell, afirma, denegó el préstamo, produciéndose una ruptura injustificada de los tratos preliminares, lo que obligó al actor apelante a solicitar el préstamo a otra entidad, que se lo ha concedido en condiciones más gravosas. La diferencia entre las condiciones que ofreció Banco de Sabadell y las concedidas por la nueva entidad (La Caixa) suponen el pago de 306,40 euros mensuales de más, que durante el plazo de 30 años dan lugar a la indemnización solicitada de 110.000 euros.

Tercero

Sobre el concepto de tratos preliminares, la sentencia del Tribunal Supremo núm. 1091/1999 (Sala de lo Civil), de 16 diciembre, Recurso de Casación núm. 147/1995, declara que

«los "tratos preliminares" se pueden definir como "el conjunto de actos y operaciones que los intervinientes y «ad lateres» realizan con el fin de discutir y preparar un contrato. Y desde luego hay que afirmar que dichas operaciones se desenvuelven en un área nebulosa y desde luego evanescente, pues las mismas hay que enfocarlas desde un punto de vista muy amplio -ideas, especulaciones, planteamientos- pero que siempre tendrán un denominador...

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