STSJ Comunidad Valenciana 3899/2005, 13 de Diciembre de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2005:7555
Número de Recurso1780/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3899/2005
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

ISABEL MORENO DE VIANA-CARDENASFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELLINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH

5

R.C.sent.nº 1.780/05

Recurso contra Sentencia núm. 1.780 de 2.005

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a trece de diciembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3.899 de 2.005

En el Recurso de Suplicación núm. 1780/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de diciembre de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de Valencia, en los autos núm. 338/04 , seguidos sobre MODIFICACION SUST.COND.TRABAJO, a instancia de D. Marcelino, representado por el letrado D.Rafael Marco, contra FORD ESPAÑA, S.A., representado por el letrado D.Francisco Guillem, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 3 de diciembre de 2.004 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la Excepción de Inadecuación de Procedimiento opuesta por la demandada, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Don Marcelino contra la empresa Ford España S.A., declarando justificada su decisión de modificación de las condiciones de trabajo, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Marcelino, con DNI NUM000, viene prestando servicios para la empresa Ford España S.A., dedicada a la actividad de fabricación de automóviles, con centro de trabajo en Almusafes (Valencia), con antigüedad de 17-04-90, salario bruto de 2.334 euros mensuales y Categoría de Especialista. SEGUNDO.- El actor prestaba servicios en la Planta de Motores, en Turno de Noche (de 22:30 a 6:00 horas). TERCERO.- El día 27-02-2004 el Servicio dr Trauma-Cirugía Ortopédica del Hospital de la Ribera de la Conselleria de Sanitat, indica que el aquí demandante sigue con dolor en rodillas por subluxación rotuliana y condropatía que impide bipedestación prolongada, aconsejando "cambio de puesto laboral a un trabajo que no requiera bipedestación prolongada". CUARTO.- Tras recibir la comunicación del Centro Médico de las condiciones que debía reunir el puesto de trabajo que debería desempeñar el actor, la empresa comunicó a éste mediante carta de 15-03-2004, que después de buscar en el turno de noche un puesto vacante que respete sus limitaciones, no se ha podido encontrar ninguno vacante en ese turno, y para proceder a su recolocación médica debería cambiar al régimen de dos turnos con fecha 22 de marzo, prestando sus servicios en el Centro de Costo 3510 como Operario Grupo Producción-Montaje en régimen de 2 turnos rotativos (mañana y tarde) de lunes a viernes. La carta citada obra en la documental de la demandada como documento número 3, dándose aquí por reproducida. En el turno de noche no existen puestos de trabajo vacantes de la categoría del demandante, que reunan las características de tipo sedentario que precisa el actor, como las que sí tiene el puesto al que se le ha destinado. QUINTO.-Los Servicios Médicos de la demandada certifican que al demandante le han sido determinadas una serie de limitaciones médicas que aconsejan que las funciones de su puesto de trabajo las pueda llevar a cabo sentado durante, al menos, el cincuenta por ciento de la jornada, evitando cualquier posición incompatible o perjudicial para su situación médica (Doc.10 demandada). SEXTO.- El trabajador, disconforme con el turno que se le había asignado, presentó ante el SMAC el 30-03-2004 papeleta de conciliación sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo, celebrándose el acto el 14-04-2004, con resultado de Sin Avenencia. La demanda se presenta el 15-04-2004".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante el cual fue impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la acción ejercitada, se alza en suplicación la parte actora. Ahora bien, antes de entrar en el examen del referido recurso, se debe resolver la cuestión relativa a su procedencia y admisibilidad a trámite, tal y que como ha sido planteada por la representación letrada de la empresa demandada en su escrito de impugnación. En efecto, se dice en este escrito, que la sentencia que ahora se pretende recurrir, fue dictada en un procedimiento de modificación sustancial de las condiciones...

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