La omisión del socorro directo

AutorCarlos Blanco Lozano
Cargo del AutorProfesor contratado doctor de derecho penal en la Universidad de Sevilla
Páginas149-182

Page 149

I Premisas

El tipo de omisión del socorro directo461 es el previsto en el ap. 1 del art. 195 CP. La conducta nuclear sobre la cual se asienta este tipo de no prestación de socorro, es, por tanto, la de no socorrer462, esto es, no ayudar en un peligro o necesidad463.

El sujeto pasivo ha de encontrarse, según exige el tipo, desamparado, y en peligro manifiesto y grave.

De este modo, los elementos del tipo objetivo de esta infracción son básicamente los tres siguientes:

  1. El encuentro del sujeto activo con la persona desamparada.

  2. Que esta última se halle en peligro manifiesto y grave.

  3. La ausencia de riesgo para el sujeto activo o para terceras personas464. Page 150

II La situación de desamparo
1. Concepto
A) Aportaciones doctrinales

Como advierte Luzón Peña «persona desamparada sólo puede ser la persona que, necesitándolo, no encuentra (o ha sido dejada sin) el favor, protección o amparo de los demás»465.

En similar línea de consideración señala Rodríguez Mourullo que persona desamparada466 es, a estos efectos467: Page 151

Aquella que no sólo no puede auxiliarse por sí misma, sino que además no cuenta con quien le preste la ayuda necesaria468.

Muy análogamente, el Tribunal Supremo interpreta que concurre desamparo en aquella:

Situación en que la víctima no puede valerse por sí misma y nadie le está asistiendo469.

Así pues, no se concreta el delito en aquellos supuestos en los que el sujeto pasivo ya se encuentra suficiente y debidamente atendido por otras personas.

Otra acotación más amplia de tal concepto típico es la articulada por Polaino Navarrete, autor para el cual la situación de desamparo implica que la persona se encuentre en una situación de desvalimiento y en la imposibilidad actual de superar por sí misma tal situación de peligro470.

Molina Fernández también define, en este contexto, el requisito típico del desamparo:

Una persona está desamparada cuando se enfrenta a un peligro y carece de los medios necesarios para conjurarlo: ni puede socorrerse a sí misma ni está recibiendo ayuda ajena471.

Del Rosal Blasco, finalmente, formula un concepto muy completo al efecto de persona desamparada, que sería aquella que:

Queriendo y necesitando auxilio para neutralizar o salir de la situación de peligro, ni lo está actualmente recibiendo ni es capaz de prestárselo a sí misma ni tampoco puede, por sí, lograr que los demás se lo presten472. Page 152

B) Concepto que se propone

Conforme a las precedentes pautas definitorias, la situación de desamparo exigida por el precepto podría ser conceptuada, a nuestro modo de ver, así:

Imposibilidad, por parte de la persona afectada por el grave peligro, de auxiliarse a sí misma o de recibir una ayuda eficaz por parte de otros.

C) Globalidad del concepto propuesto

El concepto que acabamos de proponer de desamparo abarca, a su vez, dos vertientes, permitiendo así cubrir típicamente todos los supuestos de lesión del bien jurídico.

Estas dos dimensiones en que, en efecto, se vertebra el desamparo típico son las siguientes:

  1. El desamparo absoluto.

  2. El desamparo relativo.

Pasamos, sin más preámbulos, a analizarlas.

2. Desamparo absoluto

El desamparo absoluto se concreta en aquellos casos en los que la persona en peligro no está siendo auxiliada por nadie.

3. Desamparo relativo

En ocasiones, puede ocurrir que, a pesar de que la víctima se encuentre atendida por otras personas, el auxilio que estas le prestan resulte ineficaz o inidóneo. La doctrina mayoritaria473, así como la Page 153 jurisprudencia474, interpretan que en estos casos de auxilio ineficaz o inidóneo persiste, aun cuando lo sea parcial o relativamente, la situación de desamparo exigida por el tipo.

En efecto, como concreta la doctrina, la situación de desamparo subsiste, incluso, en los supuestos en los que, aun estando recibiendo auxilio la víctima, esta precisa, no obstante, de más auxilio del que está recibiendo para neutralizar o salir de tal situación de riesgo (desamparo parcial)475.

También en este sentido se pronuncia el Tribunal Supremo, entendiendo que el desamparo persiste aunque concurran en el lugar del peligro una o varias personas, de manera que el mismo no desaparece «hasta el momento en que empieza realmente la ayuda»476.

Desde tal punto de vista, incurre en el delito de omisión de socorro todo aquel que se abstenga de prestar un auxilio más eficaz que el inidóneo que la víctima se encuentra ya recibiendo por parte de terceros. En esta línea, por ejemplo, se condenó a un policía que, avisado por un compañero, se abstuvo de socorrer y trasladar al hospital a una persona en grave peligro, limitándose a ordenar la asistencia de un particular477.

Tal interpretación, a la que nos adherimos, es plenamente coherente con el significado que le hemos asignado supra a la situación de desamparo: falta de ayuda eficaz -propia o ajena- en orden a paliar el grave peligro a la víctima.

No basta, por tanto, para desvirtuar el desamparo con la mera presencia o atención de otras personas. El deber de socorrer persiste en tanto en cuanto tal ayuda no sea idónea o eficaz, o la víctima no haya fallecido todavía478. Tal interpretación teleológica es la más aceptable desde el punto de vista del bien jurídico protegido. De otro modo, esto es, de acogerse Page 154 otra interpretación más liviana del término desamparada, se estaría abriendo puertas al fraude de ley por parte del omitente, el cual podría alegar frecuentemente en su defensa la mera concurrencia de otras personas en el lugar, motivo suficiente, desde tal erróneo punto de vista, para desvirtuar la tipicidad por ausencia de desamparo.

4. Tratamiento de la aceptación del riesgo

En ocasiones, como ocurre en los deportes de riesgo, la situación de riesgo es voluntariamente aceptada por el necesitado como parte de la actividad que se encuentra ejercitando.

Para estos casos, se llega a la conclusión, con Portilla Contreras, de que no cabe delito de omisión del deber de socorro respecto a situaciones de riesgo aceptadas libre y responsablemente por el sujeto479.

En tal sentido, tal y como advierte Del Rosal Blasco, no se halla desamparado quien, de forma libre y voluntaria, se ha situado en una posición de riesgo, al menos hasta el nivel de riesgo que está dispuesto a asumir480.

Conforme a tal criterio y a esta última anotación, puede, por tanto, en tales casos -como por todos observa Arauz Ulloa481- sobrevenir el desamparo típico, verbigracia porque algún accidente ha disparado la situación de riesgo del necesitado y le ha expuesto a una situación de riesgo inicialmente no asumida.

Así, por ejemplo, un escalador que durante el ascenso a una montaña sufriera la rotura de la cuerda de seguridad y se mantuviese sujeto a la roca sólo por la frágil fuerza de sus dedos, sí se encontraría desamparado y en peligro manifiesto y grave, con independencia de que el auxilio fuese o no exigible a tenor de la presencia de un eventual riesgo para sus rescatadores. Page 155

5. Tratamiento de la ausencia de solicitud de auxilio

Interesante resulta también el tratamiento que deba darse a aquellos supuestos en los cuales el necesitado, pudiendo hacerlo, no solicite el socorro.

Parece claro, en efecto, que cuando el necesitado no solicite el socorro porque físicamente no pueda hacerlo (verbigracia por hallarse ya inconsciente), el desamparo se concreta sin necesidad de que exista expresa petición, por su parte, de ayuda.

Ahora bien, ¿qué ocurre en aquellos casos en los que el sujeto se encuentra desamparado y en grave y manifiesto peligro y, pudiendo hacerlo, no reclama la ayuda ajena?

Ante uno de estos supuestos, la STS de 16 de mayo de 1989 vino a entender que no se concretaba el delito cuando la víctima no solicitaba expresamente la ayuda.

Por nuestra parte, compartimos tal interpretación jurisprudencial por entender que no concurre en tales casos el requisito del desamparo (ya que el necesitado no requiere la ayuda). Ahora bien, si se tratara de un supuesto de suicidio o de autolesiones entendemos que sí habría desamparo conforme a las consideraciones que exponemos infra, al hilo del específico tratamiento de dichos casos.

III...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR