Iuslaboralismo y sindicatos en la era del ocaso del neoliberalismo

AutorLuigi Mariucci
CargoUniversità 'Cà Foscari' de Venecia
Páginas21-40
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1. EL DERECHO LABORAL EN EL PERIODO DEL INTERREGNO1
De entre las muchas fórmulas que, surgidas de la fantasía de los científicos
sociales, sirven para describir a las sociedades contemporáneas, hay una que,
creo, se ajusta particularmente al estado del derecho laboral: la figura del inte-
rregno, según la cual, adaptando una célebre expresión gramsciana, nos halla-
ríamos en el clásico periodo en el que una fase ya ha sido superada pero aún no
se vislumbran las señales de una nueva época2. Una fórmula, como se ve, de gran
poder evocador, y mucho más expresiva que un aparente sinónimo suyo, el que
alude a una fase de pura y simple transición. De hecho, el término “transición”,
además de asumir, por su propia naturaleza, una vocación provisional, se refie-
re de algún modo a una tendencia, en cualquier caso, de carácter “progresivo”:
concluida una fase anterior, le seguiría, a corto o medio plazo, otra de nivel más
alto, por así decir, superior. La naturaleza del interregno, por el contrario, es más
problemática y es, en esencia, dubitativa: en efecto, no se sabe cuánto durará
esta fase intermedia, y nada asegura que la siguiente vaya a detentar caracterís-
ticas más “avanzadas”. Es más, es posible que ocurra justo lo contrario. Es lo que
ocurre para el derecho laboral y, más en general, para las problemáticas labora-
listas de hoy en día: sabemos, o mejor, sentimos, que una época ha llegado a su
fin, la época del iuslaboralismo liberal de sentido único, pero no queda claro si,
y cómo, se estabilizará una fase nueva.
1 Se trata del texto publicado en los Working Papers “Massimo D’Antona” de la Universidad de Catania, des-
tinado a su publicación en el volumen colectivo de Bruno Caruso, Riccardo del Punta y Tiziano Treu (eds.),
Il diritto del lavoro e la grande trasformazione. Valori, attori, regolazione, Il Mulino, 2020. La traducción es
de Carlos Caranci.
2 “Al definir nuestra condición actual como “Interregnum”, nos referimos a un arco de tiempo cuya dura-
ción nos es aún desconocida y que se extiende entre un contexto social que ha cumplido ya su recorrido y
otro, aún no definido y sin duda indeterminado, que creemos o sospechamos que lo sustituirá”: de este modo
Zygmund Bauman reformula la expresión gramsciana (cfr. BORDONI, C., Fine del mondo liquido, Milán: Il
Saggiatore Bordoni 2016, p. 16).
1. El derecho laboral en el periodo del interregno. 2. El duradero ciclo del iuslaboralismo liberal y su agotamiento.
3. La cuestión sindical y las vulgatas recurrentes sobre el declive del sindicalismo. 4. Los controvertidos éxitos
de la ideología y la práctica de la desintermediación. 5. Acción sindical y diversificación social. 6. Las dificultades
del iuslaboralismo proyectual. 7. Ideas embrionarias para una posible perspectiva de futuro: tres bellas palabras
y dos feos “ismos”. 8. El fundamento de la supremacía del valor-trabajo.
Luigi Mariucci
Università “Cà Foscari” de Venecia.
ESTUDIO
IUSLABORALISMO Y SINDICATOS EN LA ERA DEL OCASO
DEL NEOLIBERALISMO
ESTUDIO__Iuslaboralismo y sindicatos en la era del ocaso del neoliberalismo
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2. EL DURADERO CICLO DEL IUSLABORALISMO LIBERAL Y SU AGOTAMIENTO
Con la expresión “iulsaboralismo liberal” entiendo esa línea de pensamiento y
de producción normativa que ha prevalecido en Italia en los últimos veinte años,
en sintonía con las tendencias análogas de la Unión Europea y de más allá. Me
refiero en particular al amplio ciclo proyectual y legislativo que va desde el “libro
blanco del trabajo” de 2001, al Jobs Act de 20153. La idea de base de este plantea-
miento era tan sencilla como eficaz. A un país pequeño como es Italia, aquejado
de una fuerte deuda pública y, con todo, aún relevante a nivel político institucio-
nal –al tratarse de uno de los fundadores de la Unión Europea– y también a nivel
económico –sobre todo gracias a la consistencia (residual, pero todavía signifi-
cativa) de su industria manufacturera y de su capacidad de exportación –, no le
quedaba sino seguir por la senda de la liberalización progresiva de las formas y
de las disciplinas laborales. Esta fue una elección, de alguna manera, forzada a
causa de los procesos de globalización, es decir, de la competencia abierta en los
mercados sin vínculos sociales, que se acentuó especialmente tras la caída de la
Unión Soviética y los acuerdos de la OMC de 20014.
A lo largo de este proceso tan extenso se pueden distinguir dos fases. La primera,
que se anunció en el “libro blanco del trabajo” de 2001 y que se tradujo parcial-
mente en la l. n. 30 de 2013 y en el dfl. n. 216 de 2013, se inscribía en el marco
de una lectura conciliadora del proceso económico. El mundo y las propias
economías occidentales parecían, por aquel entonces, dirigirse hacia una fase
de desarrollo nuevo e ininterrumpido, como había ocurrido con el ciclo econó-
mico de finales de la segunda guerra mundial. Dentro de esta perspectiva, era
necesario modular las disciplinas del trabajo para interceptar todas las poten-
cialidades expansivas del empleo y del mercado laboral. Esto era lo sustancial
del pensamiento de Marco Biagi5. De aquí vino la multiplicación de las figuras
laborales flexibles y la propia propuesta, más tarde frustrada, de modificación
parcial del art. 18 del Estatuto de los trabajadores. La segunda fase fue inaugu-
rada por la crisis económico-financiera de 2007-2008, que es cuando cae el mito
de que el desarrollo ininterrumpido era la nueva dimensión de la globalización:
se propagan las crisis empresariales y el recurso masivo a los amortiguadores
sociales, sobre todo al subsidio por desempleo [cassa integrazione straordinaria]
y a las indemnizaciones por despido [indennità di mobilità]. Era obvio que, para
la nueva fase, iba a ser necesario cambiar el registro: fijarse no ya en la flexibi-
lización indiscriminada del trabajo, sino en la valorización de la calidad laboral
3 Jobs Act indica informalmente la reforma del derecho del trabajo en Italia, promovida y realizada por el
Gobierno Renzi y dirigida a flexibilizar el mercado de trabajo (N. del T.).
4 Cfr., por todos, GALLINO, L., Globalizzazione e disuguaglianze, Bari: Laterza., 2001; STIGLITZ, J.E., Il
prezzo della disuguaglianza, Turín:Einaudi, 2013; CROUCH, C., Quanto capitalismo può sopportare la socie-
tà, Roma- Bari:Laterza, 2014.
5 Ver BIAGI, M., Un giurista progettuale. Scritti scelti, edición de L. Montuschi, M. Tiraboschi y T. Treu,
Milán: Giuffrè, 2003. Para un balance problemático de este ciclo de intervenciones legislativas, cfr. Dopo la
flessibilità cosa? 2006.

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