Bien jurídico

AutorCarlos Blanco Lozano
Cargo del AutorProfesor contratado doctor de derecho penal en la Universidad de Sevilla
Páginas83-113

Page 83

I Premisas

El punto de partida político-criminal que rige la inclusión de una determinada conducta en la legislación penal, concretamente a través de su articulación típica, no es otro que la tutela de un determinado bien jurídico al que se considera merecedor de salvarguarda en el ámbito del Derecho punitivo, parcela que constituye la última ratio por excelencia, dada su severidad sancionadora, en el marco del Ordenamiento jurídico231.

Así pues, no todo objeto tutelado por el Derecho ha de constituir un bien jurídico protegido en la particular esfera del Derecho penal, sino que tan sólo han de serlo aquellos bienes e intereses más relevantes, y ello de cara a unos parámetros mínimos de convivencia armoniosa en el seno de la comunidad y frente a las más graves e intolerables agresiones a los mismos232.

Los bienes jurídicos son, por tanto, intereses vitales para la pacífica coexistencia social a los que el pueblo soberano, representado en este caso por el legislador, otorga la máxima tutela posible, cual es la derivada del Derecho penal, dadas la coactividad y coercitividad propias de esta rama del Derecho en función de la gravedad de las sanciones previstas en la misma233.

La norma penal, ahora bien, no sólo arranca del bien jurídico en su génesis articuladora, sino que al mismo tiempo el bien jurídico protegido por Page 84 la misma sirve de criterio valorativo e integrador de cara a la interpretación y aplicación del concreto tipo legal en juego. De ahí la capital importancia de la aprehensión, del imitación conceptual, alcance y concreción de los límites de cada particular bien jurídico tutelado por la legislación penal234.

II Acotación doctrinal
1. Planteamiento
A) Consideraciones generales

El objeto tutelado en la particular sede penal del delito de omisión del deber de socorro235 no es pacíficamente contemplado por la doctrina236.

En líneas generales, y sistematizando sintéticamente la discusión, pueden apreciarse las siguientes posturas y pautas al respecto237:

  1. La tesis tradicional, que viene a entender que el bien jurídico protegido en el delito de omisión del deber de socorro es la solidaridad humana.

  2. Una segunda línea de opinión viene a entender que sólo se tutela la solidaridad de un modo medial, en tanto en cuanto dicha protección contribuya a salvaguardar otros bienes jurídicos individuales tales como la vida, la salud o la integridad personal.

  3. En tercer lugar, no faltan tampoco autores que consideran que el bien jurídico protegido en este delito es la seguridad. Page 85

  4. Finalmente, hay que mencionar a quienes consideran que el objeto tutelado en el art. 195 CP lo es, directamente, la vida, la salud y la integridad de las personas238.

B) Solidaridad

Algunos autores, como Portilla Contreras239, Gómez Pavón240 o Martínez-Pereda Rodríguez241, entienden, en la que ha sido históricamente242posición mayoritaria en la doctrina243, que el bien jurídico protegido en esta figura delictiva no es otro que la solidaridad humana244.

En efecto, como apunta Portilla Contreras, «aunque sea discutible la ideología que lo incorpora al texto legal, es la solidaridad (atención al necesitado de ayuda por la existencia de un riesgo grave) respecto a terceros el valor tutelado»245. Page 86

La idea de solidaridad se halla bien presente ya en los autores iusnaturalistas del siglo XVIII, como Samuel Pufendorf, los cuales parten a tal efecto de la base de la existencia y consideración de bienes eminentemente humanitarios. Así, concreta Pufendorf que «puesto que por naturaleza existe un parentesco entre todos los hombres, no basta con respetar a los demás o no dañarlos. Por el contrario, hay que ayudarse recíprocamente en todo y con todos»246.

Como concreta Polaino Navarrete, se trata de un bien jurídico, este de la solidaridad humana, revestido de un neto carácter de expectativa social247. En efecto, tal bien jurídico se halla constituido por el deber de solidaridad humana, cuyo cumplimiento se exige a todos los destinatarios de la norma penal ante determinadas situaciones de necesidad o emergencia individuales, caracterizadas por la situación de desamparo y de peligro248.

El concepto de solidaridad, definido gramaticalmente en cuanto adhesión circunstancial a la causa o a la empresa de otros249, se halla presente ya en el Título Preliminar de nuestra Constitución de 1978250, habiendo sido concretado por la doctrina en la sede penal que venimos analizando en cuanto:

Deber que todos tenemos de colaborar con los demás y ayudarles, dentro de las posibilidades de cada uno, a evitar ciertos resultados que pueden producirse ante una situación de riesgo grave251.

Esta idea, la de que el bien jurídico protegido en el art. 195 CP es la solidaridad, ha sido, en todo caso, objeto también de intensas críticas Page 87 doctrinales, como las de Cobo del Rosal / Carbonell Mateu252, autores que, partiendo de la base de que la mera infracción de un deber no configura el injusto en los delitos de omisión, llegan a la conclusión de que de existir una obligación de solidaridad, su infracción no determinaría aún el contenido de injusto de este delito, y ello por cuanto la solidaridad no es susceptible de ser impuesta jurídicamente. En efecto, desde el momento en que se actúe por imperativo jurídico, no se estará haciendo por solidaridad, sino por sumisión a las normas. Desde tal punto de vista, más correcto parece afirmar que el objeto de protección en el delito de omisión de socorro es, precisa y directamente, la vida y la integridad personal253.

Tal posicionamiento crítico hacia la consideración del bien jurídico solidaridad es asumido, asimismo, por un amplio sector doctrinal, representado verbigracia por autores como Gómez Tomillo254 o Molina Fernández255. Para Page 88 el primero de ellos, en efecto, la noción de solidaridad adolece de falta de concreción, de modo que carece de los requisitos precisos para constituirse en bien jurídico protegido256.

C) Bienes jurídicos individuales

Otros autores, como ya se ha adelantado a propósito de la opinión de Cobo del Rosal / Carbonell Mateu257, consideran que lo que en realidad se tutela en esta figura típica, más allá de la difusa idea de la solidaridad, es en realidad la vida y la integridad de las personas. Tal es el caso, verbigracia, de Rodríguez Mourullo258.

En esta misma línea de consideración, Gómez Pavón, acotando aún más el bien jurídico protegido, acude al criterio de la interpretación sistemática, conectando el art. 195 CP con el muy similar art 450 CP259, precepto este último en el que se tipifica el delito de omisión del deber de impedir delitos o de promover su persecución. De este modo, entiende dicha autora que el bien jurídico concretamente protegido en el delito de omisión del deber de socorro lo es la vida, integridad o salud, libertad o libertad sexual de Page 89 las personas, bienes jurídicos expresamente mencionados en el marco típico del art. 450 CP. Se produce así lo que la doctrina ha venido a denominar un aumento de protección de los bienes jurídicos individuales260.

Más escuetamente, Bustos Ramírez entiende que lo que se tutela aquí es la seguridad de las personas261, tesis compartida por Maqueda Abreu262 y por Bajo Fernández, autor este último que afirma que es objeto de concreta tutela, en la sede de referencia, la seguridad de los bienes vida e integridad personal263.

La opinión precitada resulta, sin embargo rebatida por Cobo del Rosal / Carbonell Mateu, autores que entienden que, a pesar de que en todo delito de peligro podría hablarse de la seguridad como bien jurídico protegido, ello resultaría en todo caso impropio, toda vez que la seguridad por sí misma no es nada, sólo alcanza sentido cuando se predica de algo; en este caso, seguridad para la vida o la integridad de las personas264.

Desde una perspectiva más amplia de consideración del bien jurídico protegido en el art. 195 CP, afirma Polaino Navarrete que lo será el conjunto de los bienes individuales de la persona265, mientras que Portilla Contreras Page 90 lo restringe al deber de asistencia a otros en supuestos de peligro grave y manifiesto para la vida e integridad personal266. Arauz Ulloa, por su parte, considera que los bienes jurídicos directamente protegidos en esta sede penal no son otros que la vida, la integridad física y la libertad ambulatoria de las personas, siempre que tales bienes se hallen en situación de peligro grave y manifiesto267.

2. Toma de posición personal
A) Enunciado

Parece, una vez más, que una solución ecléctica o conciliadora268 es la que se alza con más visos de certeza269 en medio de la polémica suscitada. En tal sentido, como observa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR