Consideraciones finales de política legislativa
Autor | Carlos Blanco Lozano |
Cargo del Autor | Profesor contratado doctor de derecho penal en la Universidad de Sevilla |
Páginas | 325-327 |
Page 325
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En orden a evitar dudas interpretativas, sería deseable, de lege fe-renda, que el legislador modificase el art. 195 CP, de manera que se haga típica referencia en el precepto, además de a la persona desamparada y en peligro, también al embrión y al feto a modo de sujetos pasivos y necesitados de ayuda.
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Resultaría conveniente desde el punto de vista del principio de seguridad jurídica, asimismo, que el art. 195 CP aclarase expresamente qué bienes jurídicos de la víctima son los que deben hallarse afectados por la situación de peligro, tal y como se hace, por ejemplo, en los arts. 412.3 y 450 CP.
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También sería deseable, en correspondencia a lo anteriormente apuntado, que la situación de riesgo propio o ajeno, que determina la inexigibilidad típica del socorro, se concretase a determinados bienes jurídicos legalmente previstos.
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Igualmente, y por motivos de seguridad jurídica, debería incorporarse al precepto el calificativo de grave para el riesgo propio del sujeto activo o de terceros que hace típicamente inexigible el socorro.
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La imposición del deber de demandar con urgencia auxilio ajeno sólo se produce, al amparo de la regulación actual del delito, en el supuesto de que el sujeto activo estuviese impedido para socorrer.
No parece esta, en todo caso, la opción legislativa más conveniente, ya que si un sujeto capacitado para socorrer omite el socorro pero obtiene, mediante la correspondiente y urgente demanda, el eficaz socorro de un tercero, el hecho no debería ser merecedor de sanción penal, y ello por no haberse menoscabado en tal caso el bien jurídico protegido.
Entendemos, pues, que sería conveniente una reforma legal en el sentido apuntado, de forma que tanto la prestación de socorro eficaz Page 326 como la demanda de auxilio eficiente se plantearan en un plano de verdadera y real alternatividad típica. Dicha solución, además, permitiría resolver asimismo con mayor seguridad jurídica los supuestos de incapacidad parcial para socorrer.
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Por razones de justicia material y proporcionalidad de la pena, y análogamente a la sistemática empleada por el legislador en el art. 412.3 CP, debería graduarse o escalonarse, también en este art. 195, la penalidad en función de los bienes jurídicos afectados por el peligro, los cuales, como venimos diciendo, deberían también especificarse por vía legal.
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En consonancia con la magnitud y relevancia de los valores individuales tutelados por la figura (vida, integridad corporal...
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