SAP Sevilla 143/2007, 14 de Marzo de 2007

PonenteMIGUEL CARMONA RUANO
ECLIES:APSE:2007:535
Número de Recurso8436/2006/
Número de Resolución143/2007
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

143/2007

Rollo 8436/2006

Jdo. Instr. 1 de Lebrija

J. Faltas 250/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA NÚM. 143/2007

En Sevilla, a catorce de marzo de dos mil siete.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, constituida como Tribunal Unipersonal por el Magistrado D. Miguel Carmona Ruano, ha visto el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada el 19 de septiembre de 2006 por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Sevilla en Juicio de Faltas 250/2006.

ANTECEDENTES
PRIMERO

En la fecha indicada, el Juzgado de Instrucción dictó sentencia por la que absolvía a D. Víctor y a D. Bernardo de la falta de ofensas a agentes de la autoridad que se les imputaba.

En ella se declaran probados los siguientes HECHOS:

"El día 21 de junio de 2006 y como consecuencia de una actuación que los agentes de la Policía Local de Lebrija NUM000 y NUM001, estaban llevando a cabo con el denunciado Víctor, éste llamó por teléfono a su padre Bernardo manifestándole que le estaban poniéndole una multa y que no tenían vergüenza.

Asimismo y tras personarse su padre les dijo que eran unos caraduras, posteriormente Víctor pidió perdón a los agentes aun cuando fue trasladado a la jefatura de la Policía Local al objeto de identificarse.

Estos hechos no se realizaron ante la presencia de personas no habiéndose acreditado que los denunciados faltaran el respeto a la función pública o a la labor llevada a cabo por los agentes".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, el Fiscal interpuso contra ella recurso de apelación, en el que pedía la condena de los citados denunciados a la pena de multa de diez días a cada uno de ellos, con cuota diaria de dos euros.

El Juzgado admitió el recurso y dio traslado de él a las demás partes, sin que se hayan presentado escritos de impugnación.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial y turnadas a esta Sección y al ponente señalado, se ha estimado necesaria la convocatoria de una vista pública para que los denunciados pudiera ejercer directamente en ella su derecho de defensa ante la nueva petición de condena.

En la vista, a la que comparecieron personalmente D. Víctor y D. Bernardo, el Ministerio Fiscal reiteró su petición de condena, que fue rebatida por los apelados quienes hicieron uso de la palabra del modo que se recoge en el acta.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los que declara probados la sentencia impugnada,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal como se pone de manifiesto por el Ministerio Fiscal, en el relato de hechos que se declaran probados en la sentencia impugnada se recoge que D. Víctor, cuando le estaban denunciado dos agentes de la policía local, en el ejercicio de sus funciones como consecuencia de una infracción de tráfico, llamó por teléfono a su padre, en presencia de los policías, y le dijo que le estaban poniendo una multa y "que no tenían vergüenza". También se declara probado que al momento se presentó el padre, el otro denunciado, D. Bernardo, y que les dijo a los agentes que "eran unos caraduras".

En la sentencia impugnada se razona que el bien jurídico protegido en este caso no es la persona de los agentes sino el principio de autoridad, y que si bien no cabe duda de que las expresiones proferidas podrían constituir, como expresiones...

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