SAP Lleida 112/2008, 11 de Marzo de 2008
Ponente | EVA MARIA CHESA CELMA |
ECLI | ES:APL:2008:146 |
Número de Recurso | 59/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 112/2008 |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA
SECCIÓN 1
Rollo Apelación faltas nº 59/2008 -
Juicio de faltas núm.:1072/2007
Juzgado Instrucción 2 Lleida (ant.IN-6)
S E N T E N C I A NÚM.: 112 /08
En la ciudad de Lleida, a 11 de marzo de dos mil ocho.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, constituida por mí, Eva Mª Chesa Celma Magistrada de la Sección 1 ha visto, en grado de apelación constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm.: 1072/2007 del Juzgado Instrucción 2 Lleida (ant.IN-6) y del que dimana el Rollo de Sala núm.: 59/2008, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Jose Antonio, defendido por el Letrado Don David Simorra Ollé, y en calidad de apelados el Ministerio Fiscal y los Mossos d'Esquadra núms. TIP NUM000 y NUM001.
Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice lo siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Jose Antonio, por una falta de desobediencia a los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funicones antes descrita, a la pena de 10 días multa, con cuota diaria de 6 euros, siendo de aplicación la responsabilidad personal subsidiaria que contempla el art. 53 del CP de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas causadas en el presente procedimiento."
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación mediante escrito del que se dio traslado a las partes contrarias para impugnación o adhesión, evacuando dicho trámite en el sentido de solicitar la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.
Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial Sección Primera, que acordó formar rollo y designar Magistrado competente para conocer del recurso, al que pasaron las actuaciones para dictar la resolución correspondiente.
Se admiten los hechos declarados probados en la sentencia objeto de apelación.
Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Lérida se dictó sentencia con fecha 23 de enero de 2008 por la que se condena a Jose Antonio como autor penalmente responsable de una falta contra el orden público a la pena de 10 días de multa con una cuota diaria de 6 euros.
Como único fundamento del recurso de apelación que se interpone se alega la indebida inaplicación de la atenuante prevista en el art. 21.3 CP entendiendo que el denunciado actuó por causas o estímulos tan poderosos que le produjeron obcecación, toda vez que después de haber sido agredido por otras dos personas, al ser requerido por los...
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