SAP Barcelona 459/2006, 15 de Noviembre de 2006

PonenteASUNCION CLARET CASTANY
ECLIES:APB:2006:10718
Número de Recurso463/2006
Número de Resolución459/2006
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECINUEVE

ROLLO NUMERO 463/2006

ORDINARIO NUMERO 934/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 26 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 459/06

Ilmos. Sres.

D./Dª. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO

D./Dª. NURIA BARRIGA LOPEZ

D./Dª. ASUNCION CLARET CASTANY

En la ciudad de Barcelona, a quince de noviembre de 2006

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecinueve de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Ordinario nº 934/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Barcelona, a instancia de TRANSPORTS DE BARCELONA y EXCMO. AJUNTAMENT DE BARCELONA, contra PROCENS PROMOTORA DE DERECHOS REALES, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de Abril de 2.006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el procurador Sr. Juan Rodés Durall, en nombre y representación del Excmo. AYUNTAMIENTO DE BARCELONA y de la entidad TRANSPORTES DE BARCELONA, S.A. contra la entidad PROCENS PROMOTORA DE DERECHOS REALES, S.L., y, en consecuencia, declaro la prescripción del derecho real de censo que grava las fincas registrales números 37502, 51510, 51512, 51514, 51534 y 51536 del Registro de la Propiedad nº 21 de Barcelona, y las porciones adquiridas por el Ilustrísimo Ayuntamiento de Barcelona en fecha 11 de noviembre de 1.994 mediante escritura de compraventa otorgada ante el notario señor Gonzalo Hernández Valldeolmillos, que se identifican como: a) Tres plantas industriales denominadas 1, 2 y 3 del edificio sito en esta ciudad frente a la calle Ciudad de Granada números 104 y 106 y b) Edificio sito en esta ciudad con frente a la calle Luchana número 115, que ocupa toda la prolongación que va desde el chaflán de la calle Almogávares a la calle Sancho de Avila, y ordeno la cancelación por prescripción del referido censo librándose al efecto los oportunos mandamientos, con imposición de costas a la demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 9 de Noviembre de 2.006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ASUNCION CLARET CASTANY .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia en fecha 22 de mayo de 2.006 por el Juzgado de Primera Instancia nº 26 de los de Barcelona en los autos de juicio ordinario número 934/2005 promovidos por el Excmo. Ayuntamiento de Barcelona y Transports de Barcelona (en adelante T.B.) frente a Procens Promotora de Derechos Reales, S.L. en ejercicio de acción de extinción por prescripción de cancelación del censo de dominio que grava la finca registral nº 37.502 y las registrales números 51.512, 51.514, 51.534 y 51.536 del Registro de la Propiedad nº 21 de Barcelona y las porciones adquiridas por el Ayuntamiento de Barcelona en fecha 11 de Noviembre de

1.994 y subsidiaria en ejercicio de acción del derecho de fadiga, en cuya virtud se estima la acción ejercitada con carácter principal y en consecuencia declara la prescripción del derecho real de censo objeto de autos, se alza la recurrente interesando la revocación en base a los motivos que siguen: 1) Legitimación activa irregular, errónea y viciada en cuanto la propiedad o fincas cuya titularidad alegan las demandantes o bien son inexistentes o bien no son propiedad de quien la alega ostentar; 2) Errónea valoración de la prueba practicada en cuanto: a) Las pensiones fueron pagadas o existen indicios de pago por Dª. María Rosa con conocimiento y consentimiento del enfiteuta, o bien las liquidaciones confeccionadas por D. Jesús Manuel, administrador del titular del censo D. Juan acreditan el pago de las pensiones censarias; b) Los actos realizados por las actoras en el año 2.004 implican un reconocimiento de la plena vigencia del censo o bien, representan una renuncia a la prescripción, en su caso, ganada.

SEGUNDO

El primero de los motivos se dirige a combatir la legitimación de las actoras T.B. y el Ayuntamiento de Barcelona en cuanto pretenden la liberación de un censo que gravita sobre una serie de fincas que o bien son inexistentes o bien no son propiedad de quien la alega ostentar.

Respecto de las fincas nº 37.502 y 51.510 afirma PROCENS que T.B . no es propietaria de las mismas por que la hoja registral de dichas fincas esta cerrada. Tal y como expresa de un modo harto exhaustivo, e ilustrado el Juzgador de instancia el historial de las fincas propiedad de los actores han sufrido múltiples vicisitudes registrales. El censo objeto de autos, de pensión anual once libras, dieciséis sueldos, equivalentes a treinta y una pesetas, cincuenta y seis céntimos, capital al tres por ciento, mil cincuenta y dos pesetas, gravaba originalmente la finca NUM000, inscrita a favor de D. Juan, quien lo adquirió por herencia de su padre. Dicho censo fue dividido por su titular D. Juan mediante escritura pública el 28 de abril de 1.994 en cinco fincas, repartiéndose entre ellas la pensión detallada: finca NUM001, finca NUM002 y fincas NUM003, NUM004 y NUM005 estos tres ultimas pasaron a formar, junto con otras cuatro fincas, por agrupación la finca nº 37502 en virtud de escritura otorgada por T.B. el 11 de mayo de 1.994. De esta finca 37502, se produce posteriormente la segregación de tres parcelas y queda un resto: Por segregación, finca

51.510, 51512 y 51514 y el resto de la finca queda cancelado su folio registral y trasladado por subrogación real a dos fincas nuevas sin división de pensión: la finca 51534 y la finca 51536 al haber aportado T.B. la referida finca 35502 al Proyecto de Reparcelación de la UA1 nº 1 del PERI del Sector Audiovisual. La finca 51510 quedó cancelada su folio registral por incompatibilidad urbanística. En la misma fecha 11 de mayo de 1994 en que T.B. otorga escritura pública de agrupación, segregación, declaración de obra nueva y propiedad horizontal segrega y vende dos porciones al Ayuntamiento de Barcelona, escritura de segregación y venta que no puede inscribirse en el Registro de la Propiedad nº 21 de los de Barcelona, fincas consistentes en tres plantas industriales denominadas 1, 2 y 3 del edificio sito en esta ciudad con frente a la calle Ciudad Granada nº 104-105 y edificio con frente a la calle Luchana nº 115 que ocupa toda la prolongación que va desde el chaflan de la calle Almogávares a la calle Sancho de Avila. Así resulta de los documentos acompañados como números 1 al 6 de la demanda. La titularidad de las fincas antes dichas por parte de T.B. se desprende de un modo claro de las certificaciones registrales.

Respecto de las porciones adquiridas en el año 1994 por el Ayuntamiento de Barcelona se efectua su discripción de un modo detallado en la escritura pública de compraventa acompañada a dos folios 166 y siguientes y en la escritura pública de agrupación, segregación, declaración de obra nueva, y constitución de propiedad horizontal (folios 93 y siguientes) ambas otorgadas ante el Notario de Barcelona D. Gonzalo Hernández Valdeolmillos en fecha 11 de mayo de 1.994.

En definitiva, las múltiples visicitudes registrales en nada afectan a la cuestión controvertida, toda vez que las fincas que nos ocupan han estado gravadas con el derecho real de censo que nos ocupa. El motivo deviene improsperable.

TERCERO

El segundo de los motivos denuncia una errónea valoración de la prueba practicada que concreta en primer lugar en que las pensiones censuarias fueron pagadas. Plantea, en definitiva, el recurrente, al contradecir las aseveraciones contenidas en la sentencia de primer grado, cuestión en torno a la prueba practicada en el proceso, cuya decisión presupone lograr la correcta valoración de la misma en su conjunto y a la luz de las reglas de la sana crítica, única sujeción del proceso lógico de apreciación ( Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 1.981 ) mediante un examen crítico, razonado y razonable ( Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de julio de 1.985 ), y en el supuesto de que no sea suficiente para derivar a los hechos alegados el efecto jurídico pretendido, decidir el conflicto en función de las reglas sobre la carga de la prueba que, en síntesis, señalan al acreedor como litigante que ha de soportar las consecuencias de la falta de demostración de un hecho normalmente constitutivo de su pretensión ( artículo 1214 del Código Civil y Sentencias del Tribunal Supremo de 7 de mayo de 1.980, 7 de marzo de 1.983, 16 de septiembre de 1.986 ...) y al deudor respecto de los hechos extintivos e impeditivos ( artículo 1214 del Código Civil y Sentencias del Tribunal Supremo de 25 de octubre de 1.983, 6 de diciembre de 1.985 ...).

Entiende la recurrente, en primer lugar, que las pensiones fueron pagadas por Doña María Rosa con conocimiento y consentimiento del enfiteuta, según resulta de la escritura pública otorgada en el año 1.947 y acompañada como documento número 9 de la contestación a la demandada.

El censo objeto de autos, consta inscrito a favor de D. José desde el 13 de noviembre de 1.959, censo que gravaba en su origen la finca matriz nº NUM000 (censo adquirido a título de herencia de su hermano D. José, que lo titularizó desde el año 1.919. Con motivo del fallecimiento de D. Baltasar el 3 de abril de 1.964, se procedió a inventariar los bienes de su herencia, dentro de los cuales se incluyó el censo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Barcelona 343/2009, 6 de Julio de 2009
    • España
    • 6 Julio 2009
    ...No está en discusión que pueda aplicarse al censo la figura de la renuncia a la prescripción ganada. Como declara la SAP Barcelona, Sección 19, de 15/11/2006 , en este ámbito resulta legalmente viable conforme a lo dispuesto en los artículos 1935 y 1973 del Código Civil y que, si bien resul......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR