SAP Madrid 45/2005, 5 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA TERESA CHACON ALONSO
ECLIES:APM:2005:16090
Número de Recurso43/2005
Número de Resolución45/2005
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

MARIA TERESA CHACON ALONSO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00045/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.

SECCIÓN VIGÉSIMA SÉPTIMA.

ROLLO Nº 43/05 ( RJ)

JUICIOS DE FALTAS Nº 205/05

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE GETAFE.

ILMA. SRA.

DÑA. Mª TERESA CHACON ALONSO.

SENTENCIA N º45/2005

En Madrid, a cinco de septiembre de dos mil cinco.

La Ilma. Sra. Dña. Mª TERESA CHACON ALONSO, Magistrada de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección 27ª la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3, en el Juicio de faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 205/2005 , conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 10/92 del 30 de Abril , habiendo sido partes: El apelante Lidia, con impugnación del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Getafe, en el juicio de faltas antes mencionado, dictó con fecha 6 de junio de 2005, Sentencia en dicho procedimiento, cuya parte dispositiva el del tenor literal siguiente: "FALLO: " Que debo condenar y condeno a Cristobal, como autor de una falta de lesiones del art. 617-1º del C. Penal a la pena de treinta días de multa a razón de una cuota diaria de dos euros y como autor de una falta de amenazas del art. 620-2º del C. Penal a la pena de veinte días de multa a razón de una cuota diaria de dos euros, en ambos casos con la responsabilidad personal subsidiaria que en caso de impago determina el art. 53-1 del C. Penal ; debiendo imponer a Cristobal el pago de las costas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por Lidia, se interpuso Recurso de Apelación, que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección 27ª se acordó la formación del rollo, al que correspondió el nº RJ 43/05 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.

Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO, .- Por la representación de Lidia se interpone recurso de apelación contra la sentencia referida viniendo a alegar vulneración del art. 57 del C. Penal con falta de tutela judicial efectiva por no resolución de todos los puntos objeto del debate.

Expone el recurrente que a lo largo del procedimiento y en el acto del juicio oral se solicita por dicha representación se dictara orden de alejamiento del denunciado respecto a su patrocinada; sin que la sentencia impugnada efectué pronunciamiento alguno al respecto. Denunciando pues una supuesta incongruencia omisiva en la sentencia.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión viene reiterando el Tribunal Constitucional que el derecho a la tutela judicial garantizada en el art. 24.1 de la Constitución Española ; comprende el derecho de las partes a una resolución motivada, fundada en Derecho y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes (SSTC 63/1999 de 26 de abril y 116/2001 de 21...

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