SAP Burgos 266/2006, 5 de Junio de 2006

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2006:295
Número de Recurso147/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución266/2006
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

JUAN FRANCISCO SANCHO FRAILEILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIAMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00266/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio: SAN JUAN 2

Telf: 947274394

Fax: 947279452

Modelo: SENTENCIA

N.I.G.: 09059 38 1 2006 0000439

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000147 /2006

Juzgado procedencia: JDO.DE 1A.INSTANCIA N.6 de BURGOS

Procedimiento de origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000105 /2001

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres.

Magistrados, D. JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº 266.

En Burgos, a cinco de junio de dos mil seis.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 147 de 2.006, dimanante del juicio ordinario número 1253/03, del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Burgos , sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 15 de diciembre de 2.005 , en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelada, la "DIRECCION000, DE BURGOS", representada por el Procurador D. Andrés Jalón Pereda y defendida por el Letrado D. Felipe Real Chicote; y, como demandada-apelante, la mercantil "DELMAN PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, S.L.", representada por la Procuradora Dª Natalia Marta Pérez Pereda y defendida por el Letrado D. Pedro Corvo Román. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente

    FALLO

    "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda; en ejercicio de acción personal, sobre derecho de crédito, en reclamación de cantidad, derivada de responsabilidad extracontractual; formulada por el Procurador de los Tribunales, Sr. Don Andrés Jalón Pereda; en nombre y representación de la " DIRECCION000", en la persona de su legal representación, el Sr. Presidente de la Comunidad; contra la demandada "Delman, Proyectos y Construcciones, S.L.", en la persona de su legal representación; representada en autos por la Procuradora de los tribunales, Sra. Doña Natalia Pérez Pereda. Debiendo desestimar y desestimando con carácter previo la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, opuesta por la parte demandada conforme al art. 416-1, L.E.C ., ya resuelta en la Audiencia Previa. Así como la excepción perentoria de prescripción. Y entrando a conocer del propio fondo del asunto, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cuantía de 17.445 euros de principal reclamado por los daños causados hasta el 9-7-03 en el edificio de la actora. Haciendo a la parte demandada expresa imposición de las costas procesales causadas a la actora en esta instancia".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de la entidad demandada se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 20 de abril pasado, en que tuvo lugar.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La DIRECCION000 ejercita la acción de reclamación de indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad civil extracontractual, al amparo de lo dispuesto en el articulo 1902 del Código Civil , por la que pretende se condene a la entidad demandada "Delman Proyectos y Construcciones SL" abonar la suma de 18.300 ¤ por los daños causados en el edificio de la Comunidad por las obras promovidas por la demandada en el edificio nº NUM000 de la calle DIRECCION001 de Burgos.

La sentencia estima íntegramente la demanda, pero rebaja la indemnización, siguiendo el informe pericial judicial de D. Abelardo, a la suma de 17.445 ¤ y contra dicha sentencia se alza la parte demandada que mantiene en su recurso idénticos argumentos que los esgrimidos en su contestación a la demanda.

SEGUNDO

En primer lugar, la recurrente sostiene la prescripción de la acción de responsabilidad extracontractual al haber transcurrido con exceso el plazo de un año previsto en el artículo 1968 del Código Civil desde que las obras, supuestamente causantes de los daños, se terminaron.

Aparece acreditado que las obras de demolición del edifico antiguo nº NUM000 de la C/ DIRECCION001 se iniciaron en el mes de junio de 2001, fecha en la que comenzaron los trabajos de excavación del subsuelo para la realización de cuatro plantas subterráneas que se ejecutaron en el mes de diciembre, encontrándose la estructura a nivel de la rasante de la calle a cota " 0". Y, aunque la Comunidad actora sostiene que formularon varias reclamaciones amistosas, lo cierto es que hasta el mes de junio de 2003 no consta dirigen reclamación formal a la entidad demandada, sin embargo el juzgador de instancia mantiene que la acción no ha prescrito porque estamos ante daños continuados, conclusión con la que no está de acuerdo la recurrente.

Revisando las pruebas practicadas, en particular, el informe que emite en abril de 2003 el Arquitecto Municipal D. Jorge, así como el informe pericial judicial, resulta que las grietas y fisuras causadas por las obras de demolición y excavación se siguieron produciendo pese a finalizar dichas obras y que aquellas tardaron en consolidarse, según explica el perito judicial, en que el efecto de erosión del subsuelo por la existencia de aguas subterráneas desviadas por la realización del muro pantalla, hizo su efecto, con cierto retraso. Señala el perito judicial que se trata de una zona de acuíferos y corrientes de agua que proviene de las zonas altas de la ciudad (cerro de San Miguel), por lo que cualquier variación en el mismo, motivado por ejemplo en la realización de muros...

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