STSJ Cataluña 8000, 13 de Septiembre de 2005

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2005:8000
Número de Recurso2734/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8000
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

js ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA En Barcelona a 13 de septiembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 6844/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Delegació del Govern a Catalunya frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 27.07.03 dictada en el procedimiento Demandas nº 625/2001 y siendo recurrido/a Debray Sociedad General de Abrasivos S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3.09.2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Salarios de tramitación, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27.07.2003 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la excepción prescripción y entrando en el fondo debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Debray Sociedad General de Abrasivos contra la Delegación del Gobierno en Catalunya, Area Funcional de Trabajo y Asuntos sociales, debo de condenar a Delegación del Gobierno en Catalunya, Area Funcional de Trabajo y Asuntos Sociales al pago de la cantidad de 50.013,59 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - En fecha de 16.06.98 los trabajadores de la empresa actora Marí Juana , Lázaro y Fátima fueron despedidos interpusieron demanda el 15.07.98. Se celebró juicio por reclamación de despido improcedente.

    Conoció de la misma el Juzgado de lo Social núm. 6 en autos 07/98. La demanda fue desestimada. Se interpuso recurso de suplicación el cual fue estimado por el TSJ Catalunya el 21 de diciembre de 1999 declarando el despido procedente.

    En fecha 17 de diciembre se dictó sentencia estimatoria de la demanda , notificada a la empresa el 16 de febrero del 96. La empresa optó por la indemnización el 19 de febrero, opción que no se admitió por haberse presentado recurso de aclaración. Por medio de auto de 22 de marzo de 1996 fue resuelta la aclaración de la sentencia que había solicitado la actora que se notificó el 12 de abril a la empresa. La empresa optó por la indemnización. Se dictó auto extinguiendo la relación el día 16 de abril de 1996 fijando como salarios de tramitación la cantidad de 1.129.548 pesetas (hasta el auto de aclaración) que la actora cobró en virtud de providencia de 10.09.97.La empresa recurrió en suplicación el auto de extinción siendo este estimando en parte el recurso fijando como salarios de trámite 802.074 (por lo 169 días transcurridos desde el 4.09.95 hasta 20.02.96, fecha de opción de la empresa a indemnizar a razón de 4746 pts. día). La empresa ha abonado los salarios de tramitación a la trabajadora sin que este haya devuelto la diferencia a favor de la empresa fruto de la sentencia de suplicación.

  2. - La sentencia del TSJ en suplicación declara probado que el salario de los actores era de 5160 para la Sra. Marí Juana . 8006 para el Sr. Lázaro y 5141 para la Sra. Fátima .

    Desde el día 61 después de la presentación de la demanda -día 24.09.98- al día 27 de diciembre de 1998 han transcurrido en total 459 días para la Sra. Marí Juana y para el Sr. Lázaro . Para la Sra. Fátima han transcurrido en total 22 días dado que el resto permaneció en situación de IT. 3.- Deduciendo las cuotas del trabajador y la retención de IRPF la parte abonada a la empresa por el trabajador asciende a:

    Marí Juana : 1.984.990 Lázaro : 2.805.228 Fátima : 89.689 Total : 4.879.907 4.- Con fecha de 12.12.2000 la empresa solicitó a la delegación del Gobierno los salarios de tramitación que excedieron de 60 días hábiles.

  3. - Con fecha de 16.01.2001 solicitó documentación complementaria preceptiva para la tramitación del expediente.

  4. - El 5.06.2001 la delegación del gobierno desestimó la reclamación 14.04.2001 al considerarla desistida a la parte actora.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige la Administración del Estado recurrente el primero de los motivos de recurso contra la sentencia que la condenó al abono a la empresa de los salarios de tramitación superiores a los 60 días hábiles, a solicitar la rectificación del hecho probado 2º sobre el importe de los salarios diarios de los trabajadores afectados, al amparo del art. 191 b) LPL , y al amparo del art. 191 c) LPL a denunciar la infracción del art. 69 LPL en relación al 403 LEC por entender que la demanda ha sido presentada fuera del plazo de dos meses desde la resolución de la reclamación previa, por lo que entiende existe caducidad de la instancia; y asimismo denuncia la infracción del art. 71 de la ley 30/92 por no haber apreciado la sentencia recurrida el desistimiento de la petición efectuada en vía administrativa, al no haberse aportado en el plazo legal de 10 días los documentos que afirma le fueron requeridos, y que sostiene la empresa no le fueron entregados en tiempo por el Juzgado al que los había solicitado.

Por su parte el recurrido sostiene en su escrito de impugnación que el escrito de formalización del recurso está fuera de plazo, por lo que no debió de ser admitido. Entrando a resolver tal motivo de oposición en primer lugar, en tanto su estimación impediría entrar a resolver el recurso formulado, es necesario desestimarlo, pues si bien es cierto que la notificación...

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