STSJ Asturias 770/2011, 6 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución770/2011
Fecha06 Julio 2011

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00770/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: PO 1579/09

RECURRENTE: D. Elias

RECURRIDO: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

REPRESENTA NTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA nº 770/11

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a seis de julio de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1579/09 interpuesto por D. Elias, contra la Dirección General de Policía, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. Olga González Lamuño Romay.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 18-2-2010, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día cuatro de julio pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por el recurrente en el presente recurso contencioso administrativo la resolución de la Dirección General de la Policía y Guardia Civil de 10 de agosto de 2009, que desestimó la solicitud del recurrente relativa al abono de la diferencia entre las retribuciones complementarias percibidas, correspondientes al puesto de trabajo de "Jefe de Subgrupo Operativo UIP" que tenía asignado en la plantilla de destino y las correspondientes al puesto de trabajo que profesionalmente ha desempeñado como "Jefe de Cuerpo Operativo UIP" en el periodo de tiempo comprendido entre el 11 de febrero y el 15 de diciembre de 2008. Pretensión actora que se reitera ahora en esta vía judicial con los intereses legales desde la fecha de la reclamación en vía administrativa, sobre la cantidad líquida de las citadas retribuciones hasta su efectivo pago.

Según la resolución administrativa impugnada, "(...) se ha podido comprobar que el mismo, durante el periodo temporal obbjeto de reclamación, tuvo asignado el puesto de trabajo de "Jefe de Subgrupo Operativo UIP", en la Jefatura Superior de Policía de Asturias, incluida entre las relacionadas para esta Comisaría en el Catálogo de Puestos de Trabajo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado adscritas a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por Resolución de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, de 13 de diciembre de 2007, percibiendo durante todo el periodo referido las retribuciones inherentes a dicho puesto, que son las que en derecho le corresponden.

SEGUNDO

El Real Decreto 311/1988 de 30 de marzo, sobre Retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, actualmente sustituido por el Real Decreto 950/2005 de 29 de julio, que sido a su vez objeto de posteriores modificaciones, estableció un nuevo marco retributivo homologado al sistema general que rige la Función Pública, distinguiendo entre las retribuciones básicas a las que se refiere el artículo 3, y las complementarias previstas en el artículo 4, que incluyen el complemento de destino (con...

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