SAP Cantabria 95/2007, 12 de Junio de 2007

PonenteERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
ECLIES:APS:2007:790
Número de Recurso77/2007
Número de Resolución95/2007
Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SANTANDER

SENTENCIA: 01095/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NÚM. 77/07

Sección Primera

S E N T E N C I A NÚM. 95-07

En la Ciudad de Santander, a Doce de Junio del año dos mil siete.

El Ilmo. Sr. Ernesto Sagüillo Tejerina, Magistrado de la Sección Primera de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas núm. 467 de 2005 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Castro Urdiales, Rollo de Sala núm. 77 de 2007, seguidos por falta del art. 618.2 CP contra Estefanía.

En esta Segunda instancia ha sido parte apelante Estefanía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado ya mencionado, en fecha 7 de Febrero de 2006, se dictó Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: " Se considera probado y asi se declara que Jose Antonio y Estefanía mantuvieron una relación sentimental fruto de la cual nacieron dos hijos, todavía hoy menores de edad. Por resolución judicial se acordó atribuir la guarda y custodia de los menores a su madre, estableciéndose, al mismo tiempo un régimen de visitas en favor del padre, consistente en fines de semana alternos y la mitad de las vacaciones, escolares de la pequeña en Semana Santa, Navidad y Verano. Pues bien, el pasado sábado 10 de Diciembre, así como al día siguiente, Jose Antonio acudió al domicilio de su exmujer para recoger a su hijo mayor, negándoselo su suegra pero expresa decisión de Estefanía, todo ello porque Jose Antonio había llegado 15 minutos tarde. FALLO: CONDENO a Estefanía, como autora de una falta de incumplimiento de las obligaciones familiares establecidas por resolución judicial, tipificada en el artículo 618.2 de nuestro Código Penal, a una pena de multa de 20 días, con cuota diaria de 10 euros (200 euros en total), que deberá abonar en un único plazo de un mes, advirtiéndosele que el impago de la multa dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas, imponiéndole, asimismo, el pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada la Sentencia a las partes, por Estefanía, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y dado traslado del escrito de recurso a las demás partes por el plazo legal, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial a efectos de resolución del recurso.

Se admiten los de la Sentencia de instancia, ya reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la condenada la sentencia del Juzgado de Instrucción que consideró que la misma era autora de una falta del artículo 618.2 del Código Penal.

SEGUNDO

En primer lugar debe este tribunal analizar la posible prescripción de la falta imputada dado que, según resulta de lo actuado, no se ha practicado actuación alguna en la causa entre el 2 de junio de2 006 en que consta que se intentó la notificación de sentencia al denunciante y el 20 de abril de 2007 en que consta entregada carta con acuse de recibo, estando la causa paralizada por un plazo que supera con creces el de seis meses previsto en el artículo 131 del Código Penal para la prescripción de las faltas.

La prescripción de las infracciones penales, como causa de extinción de la responsabilidad criminal, prevista en el Código Penal, es institución de derecho público -cuestión de orden público-, apreciable de oficio y de carácter sustantivo o material y no procesal, como lo evidencia el hecho de estar regulada en dicho cuerpo legal, y no en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, recogiéndolo así, entre otras muchas, las STS 30 noviembre 1963, 24 febrero 1964, 1 febrero 1968, 31 marzo y 11 junio 1976, 27 junio 1986, 28 junio 1988, 13 junio 1990 y 16 junio 1993. Copiosa jurisprudencia declara que el instituto de la prescripción en el campo penal responde a la necesidad de que no se...

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