SAP Murcia 10/2011, 7 de Enero de 2011

PonenteANDRES MONTALBAN AVILES
ECLIES:APMU:2011:3
Número de Recurso449/2010
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución10/2011
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00010/2011

SENTENCIA

Núm. 10/11

En la Ciudad de Murcia, a siete de enero de dos mil once.

El Ilmo. D. Andrés Montalbán Avilés, Magistrado de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Ciudad, ha visto en grado de apelación el presente Rollo formado con el número 449/10, por virtud del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número Uno de Murcia, en el procedimiento de Juicio de Faltas número 178/09, seguido por falta de amenazas contra Mónica , en virtud del recurso de apelación interpuesto por la propia denunciada contra la sentencia de fecha 25 de junio de 2009 dictada en el referido juicio de faltas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 25 de junio de 2009 y en el Juicio de Faltas registrado bajo el número 178/09, el Juzgado referido dictó sentencia en la que se declaran hechos probados los siguientes: "De las pruebas practicadas resulta probado y así se declara que sobre las 10Ž00 horas del día 11 de marzo de 2009, cuando el denunciante se hallaba limpiando los cristales de la zapatería "Calzados Perea" en la que presta sus servicios como trabajador, sita en Avenida Constitución nº 35 de Murcia, la denunciada Mónica se le acercó y le dijo "Tu familia es lo peor; si te pillo en la calle te voy a partir la cabeza". A continuación la denunciada accedió al interior del establecimiento, diciéndole a la encargada que "si lo veía por la calle, le pisaba la cabeza". Testigo presencial de los hechos fue la encargada responsable de la tienda Emma ".

SEGUNDO.- En su parte dispositiva, dicha resolución, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Condeno a Mónica , como autora penalmente responsable de una falta de amenazas ya descrita, al cumplimiento de las penas de:

- Multa de 20 días con cuota diaria de seis euros, en total ciento veinte euros (120 euros), con la responsabilidad civil subsidiaria del art. 53 CP en caso de impago, y

- Prohibición de acercarse a Benito y al domicilio del mismo, a una distancia inferior a 300 metros y prohibición de comunicarse con él por cualquier medio, oral, telemático o telefónico, durante un plazo de seis meses a contar desde la fecha de esta resolución,

Y todo ello con condena al pago de las costas".

TERCERO.- Contra la referida resolución se interpuso en legal forma recurso de apelación por la Letrada doña Ana Luisa Cánovas Ortiz actuando en defensa y representación de la citada denunciada, Sra. Mónica , fundamentándolo, en síntesis, en disconformidad con la sentencia apelada.

Recibida la causa en esta Sala y notificada a las partes por la representación del recurrente se puso de manifiesto la prescripción de la falta en escrito de 6/10/2010.

Y observados los trámites de los artículos 795 y 796 en relación con el 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, formándose el correspondiente rollo y quedando los autos vistos para sentencia.

CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta y se da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida, añadiendo desde la última diligencia practicada por el...

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