Obligaciones, derechos y prohibiciones

AutorJoaquín Rams Albesa - Rosa María Moreno Flórez - José Ignacio Rubio San Román
Páginas181-182

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El contenido del albaceazgo se concreta en una serie de deberes y derechos, así como en alguna prohibición.

A Por lo que respecta a las obligaciones

Debe cumplir diligentemente su encargo, quedando obligado una vez que acepte el cargo. Sus facultades son al mismo tiempo obligaciones, no son en interés del propio albacea, sino del testador (art. 899 CC).

Debe cumplir su encargo ajustándose a las instrucciones del testador, y en su defecto debe comportarse como un buen padre de familia.

El albacea responde de los daños y perjuicios que pudiera ocasionar.

Rendir cuentas a los herederos, o en su caso al juez. Es una obligación de la que no puede dispensar el testador (art. 907 CC)

B Son derechos de los albaceas

Tener, como se ha dicho, derecho a retribución.

Ser reintegrado en todos los gastos que le ocasione la ejecución y el cumplimiento de su cargo.

Los derechos específicos conferidos por la ley lo son para el cumplimiento de sus obligaciones, esto es, con el carácter de derechosdeberes, como corresponde a su perfil de officium que se reconoce al cargo, ya sean las facultades conferidas por el código o concretamente por el testador.

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C Prohibiciones

Por la razón de tratarse de un cargo de confianza se le prohíbe al albacea comprar los bienes confiados a su cargo (art. 1459, 3.º CC).

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