Caracteres del albaceazgo

AutorJoaquín Rams Albesa - Rosa María Moreno Flórez - José Ignacio Rubio San Román
Páginas175-177

Page 175

El albacea es un cargo o función que representa un officium de Derecho privado con propia sustantividad, distinto del mandato o representación.

Sus caracteriza por ser:

  1. Un cargo voluntario.

    Nadie está obligado a desempeñarlo, solo surgen obligaciones y derechos por la aceptación del cargo.

    La aceptación puede ser: Expresa, manifestándolo así el designado; tácita, procediendo el nombrado a cumplir o ejecutar sin más la voluntad del testador; y, presunta. Es el caso del art. 898 CC al decir, se entenderá aceptado por el nombrado para desempeñarlo si no se excusa dentro de los seis días siguientes a aquél en que tenga noticia de su nombramiento, o, si éste le era ya conocido, dentro de los seis días siguientes al en que supo la muerte del testador.

    Si el designado no quiere el cargo deberá manifestarlo de forma expresa, sin necesidad de alegar causa alguna.

    Pero una vez aceptado el albacea se constituye en la obligación de desempeñarlo; aunque podrá renunciar alegando justa causa al prudente arbitrio del Juez (art. 898 CC).

    Cuando el nombrado albacea sea uno de los beneficiarios del testamento y renuncie con justa causa perderá lo dejado por el testador, salvo el derecho que tuviera a la legítima (art. 900 CC). Se considera como una sanción por defraudar la confianza del testador.

  2. º Un cargo personalísimo. Sus funciones son personalísimas y no delegables...

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