Concepto y antecedentes

AutorJoaquín Rams Albesa - Rosa María Moreno Flórez - José Ignacio Rubio San Román
Páginas173-173

Page 173

Con arreglo al artículo 892 CC, el testador podrá nombrar uno o más albaceas.

El nombramiento se hará en el testamento y habrá de recaer en persona o personas que tengan capacidad para obligarse: No podrá ser albacea el que no tenga capacidad para obligarse. El menor no podrá serlo, ni aun con la autorización del padre o del tutor.

El nombramiento de albacea se efectuará por el testador en testamento designando la identidad del nombrado. Por excepción cabe el nombramiento de albacea «dativo», ya que la Dirección general de los Registros y del Notariado admitió la validez de la cláusula testamentaria de nombramiento de albaceas «permitiendo, además, que, en el caso de que antes de terminado su encargo sólo quedaran dos de los albaceas designados, concurrieran éstos al Juzgado proponiendo la persona que con el carácter de albacea dativo, habría de desempeñar el cargo, y así...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR