Facultades de los albaceas

AutorJoaquín Rams Albesa - Rosa María Moreno Flórez - José Ignacio Rubio San Román
Páginas179-181

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Según el artículo 901 CC los albaceas tendrán todas las facultades que expresamente les haya conferida el testador, y no sean contrarias a las leyes.

Este «expresamente» quiere decir que no se pueden excluir aquellas facultades que clara y verdaderamente resulten conferidas a los albaceas, no sólo por la letra y modo expreso del testamento, sino también por una correcta interpretación del mismo.

Entre otras, el albacea puede tener «facultades de administración» (vender, cobrar, dar recibos, cancelar hipotecas una vez pagados los créditos, etc.); o bien «sobre partición de bienes y ejecución del testamento» (liquidación, división y adjudicación de la herencia); «facultades de venta de bienes inmuebles»; o «facultades de interpretación del testamento»; facultades en orden a su legitimación activa y pasiva en los pleitos sobre la herencia, etc.

Y con arreglo al artículo 902 CC, no habiendo el testador deter-minado especialmente las facultades de los albaceas, tendrán las siguientes:

  1. Disponer y pagar los sufragios y el funeral del testador con arreglo a lo dispuesto por él en el testamento; y, en su defecto, según la costumbre del pueblo. Esta facultad sólo en parte suele ser efectiva, por razón del tiempo preciso para conocer el nombramiento y ocupar el cargo.

  2. Satisfacer los legados que consistan en metálico, con el conocimiento y beneplácito del heredero. No corresponde al alba-cea, sino al heredero, la entrega de legados no pecuniarios. El pago de los pecuniarios lo hará el ejecutor con fondos de la herencia, arbitrándolos, si faltan, en la forma prevista en el

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    art. 903. La aprobación del heredero puede ser tácita, mas es necesaria en todo caso: sin ella, el albacea no puede pagar.

  3. Vigilar sobre la ejecución de todo lo demás ordenado en el testamento, y sostener, siendo justo, su validez en juicio y fuera de él. Ha de velar, no porque cumplan los otros albaceas su encargo, sino porque cumplan sus obligaciones los herederos y legatarios. Debe defender la eficacia del testamento frente a posibles impugnaciones, quedando legitimado tanto activa como pasivamente, pero solo cuando lo considere justo. En el caso de que existan albaceas deben dirigirse contra ellos las acciones de impugnación, aunque el Tribunal Supremo considera que también podría dirigirse contra los herederos.

  4. Tomar las precauciones necesarias para la conservación y custodia de los bienes con intervención de los herederos presentes. Se trata de la...

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