Facultades de los albaceas

AutorJoaquín Rams Albesa - Rosa María Moreno Flórez - José Ignacio Rubio San Román
Páginas179-181

Page 179

Según el artículo 901 CC los albaceas tendrán todas las facultades que expresamente les haya conferida el testador, y no sean contrarias a las leyes.

Este «expresamente» quiere decir que no se pueden excluir aquellas facultades que clara y verdaderamente resulten conferidas a los albaceas, no sólo por la letra y modo expreso del testamento, sino también por una correcta interpretación del mismo.

Entre otras, el albacea puede tener «facultades de administración» (vender, cobrar, dar recibos, cancelar hipotecas una vez pagados los créditos, etc.); o bien «sobre partición de bienes y ejecución del testamento» (liquidación, división y adjudicación de la herencia); «facultades de venta de bienes inmuebles»; o «facultades de interpretación del testamento»; facultades en orden a su legitimación activa y pasiva en los pleitos sobre la herencia, etc.

Y con arreglo al artículo 902 CC, no habiendo el testador deter-minado especialmente las facultades de los albaceas, tendrán las siguientes:

  1. Disponer y pagar los sufragios y el funeral del testador con arreglo a lo...

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