Terminación del albaceazgo y rendición de cuenta a herederos

AutorJoaquín Rams Albesa - Rosa María Moreno Flórez - José Ignacio Rubio San Román
Páginas182-183

Page 182

El albaceazgo termina, según el art. 910 CC por la muerte, imposibilidad, renuncia o remoción del albacea, y por el lapso de término señalado por el testador, por la ley, y, en su caso, por los interesados.

La enumeración legal no es completa, pero alude a las principales causas específicas de extinción. La jurisprudencia menciona también el total cumplimiento del encargo por el albacea, que agota su misión, y ello aunque no se haya cumplido con total acierto y corrección, por lo que ya no puede, en principio, rectificar lo mal hecho.

La imposibilidad puede ser material o legal (incapacidad sobrevenida).

La renuncia es admisible alegando justa causa (art. 899 CC). Si, sin justa causa, se niega el albacea a continuar en el desempeño de su encargo, hay abandono del cargo, que extingue el albaceazgo perdiendo el albacea lo que el testa-dor le haya dejado.

La remoción del albacea...

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