Terminación del albaceazgo y rendición de cuenta a herederos

AutorJoaquín Rams Albesa - Rosa María Moreno Flórez - José Ignacio Rubio San Román
Páginas182-183

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El albaceazgo termina, según el art. 910 CC por la muerte, imposibilidad, renuncia o remoción del albacea, y por el lapso de término señalado por el testador, por la ley, y, en su caso, por los interesados.

La enumeración legal no es completa, pero alude a las principales causas específicas de extinción. La jurisprudencia menciona también el total cumplimiento del encargo por el albacea, que agota su misión, y ello aunque no se haya cumplido con total acierto y corrección, por lo que ya no puede, en principio, rectificar lo mal hecho.

La imposibilidad puede ser material o legal (incapacidad sobrevenida).

La renuncia es admisible alegando justa causa (art. 899 CC). Si, sin justa causa, se niega el albacea a continuar en el desempeño de su encargo, hay abandono del cargo, que extingue el albaceazgo perdiendo el albacea lo que el testa-dor le haya dejado.

La remoción del albacea puede pedirla cualquier interesado. La ley no cita las causas de remoción; en la doctrina se invoca la analogía con las de remoción de la tutela, o con las de extinción del mandato y las de indignidad para suceder, o bien se remiten al arbitrio judicial.

El T.S. no sienta principios al respectoy afirma que tales causas son «las que incapacitan para el desempeño del cargo, o para el ejercicio de los derechos civiles (por la razón fundamental de que no puede desempeñar cargo alguno), y además, la conducta dolosa de los albaceas, causa que se deriva, primero, del principio de que no debe ejercer función ni desempeñar cargo debido exclusivamente a la confianza del testador el que por actos engañosos o fraudulentos se hace indigno de ella y la condición esencial a la que debe su nombramiento, y segundo, del racional fundamento de que no puede ser ejecutor

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de la voluntad del finado quien la contraría maliciosamente» (S.T.S. 3 octubre 1931); la de 19 febrero 1908 remueve «por negligencia y mala administración» al albacea que estuvo 33 años sin siquiera haber formalizado el inventario y tasación de los bienes relictos; la S. 5 julio 1941 cree que el tema «queda remitido a la prudencia y justificada a la apreciación de los tribunales que, en cada caso con-creto, habrán de fundar su criterio decisivo atendiendo a la naturaleza y finalidad del albacezgo y a...

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