Funcionamiento de una pluralidad de albaceas según su clase

AutorJoaquín Rams Albesa - Rosa María Moreno Flórez - José Ignacio Rubio San Román
Páginas178-179

Page 178

¿Cómo funcionan los albaceas según sean mancomunados o solidarios?

El art. 895 CC prevé que cuando los albaceas sean mancomunados, sólo valdrá lo que todos hagan de consuno, o lo que haga uno de ellos autorizado por los demás, o lo que en caso de disidencia, acuerde el mayor número. Esta es la regla general, pero por excepción el art. 896 CC señala que en los casos de suma urgencia, podrá uno de los albaceas mancomunados practicar, bajo su responsabilidad personal, los actos que fueren necesarios, dando cuenta inmediatamente a los demás. En caso de disidencia prevalece el voto de la mayoría, aunque deje de concurrir a la deliberación la mayoría de los que ejercen el cargo.

Cuando los albaceas son solidarios los actos realizados por cualquiera de ellos son válidos, siempre que el otro u otros no manifestaran oportunamente su deseo y propósito de intervenir o concurrir en unión de aquél al desempeño del cargo. Y si son más de dos los albaceas solidarios que actúan, prevalece, como en el caso de mancomunidad, el criterio de la mayoría siendo obligatorios los acuerdos de ésta mientras no sean contrarios a la ley o al testamento.

En cuanto a la capacidad para poder ser albacea, según dispone el art. 893 CC, no pueden ser albaceas ni los incapaces de contratar, ni los menores, ni los incapacitados.

Para la mayoría tampoco puede serlo el menor emancipado, teniendo en cuenta que la letra del precepto solo puede...

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