STSJ País Vasco , 4 de Julio de 2000

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2000:3611
Número de Recurso1269/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.269/00 N.I.G. 00.01.4-00/000589 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 4 de julio de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª.

GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por ZINSA COMERCIAL DE NORTE S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Donostia) de fecha uno de Marzo de dos mil, dictada en proceso sobre Despido, y entablado por Fátima frente a ZINSA COMERCIAL DE NORTE S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- "La demandante venía prestando sus servicios para la empresa demandada, en el centro de trabajo sito en Usurbil, con la categoria profesional de auxiliar 3ª, percibiendo en contraprestación a sus servicios un salario de 80.639.- ptas. mensuales, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, y con una antiguedad en la empresa desde 1 de diciembre de 1.997.

SEGUNDO

Con fecha 13 de diciembre de 1.999 la empresa demandada notificó a la actora una carta de despido por causas objetivas en los términos que se reflejan en el hecho segundo de la demanda y folios 217 a 219 de las actuaciones, por reproducidos. La demandante se negó en aquel acto a firmar la carta de despido.

En dicho acto de notificación, en el que además de la dirección de la empresa estaban presentes Alberto y Luz , la empresa puso a disposición de la demandante el importe del finiquito, así como dos talones, uno por importe de 80.639.- ptas. por el salario correspondiente al periodo de preaviso de 30 días no concedido, y otro por importe de 65.676.- ptas. por la indemnización que corresponde al trabajador por la extinción del contrato de trabajo por la causa alegada por la empresa. No consta que la demandante recibiera ninguna de las cantidades indicadas o que recogiera siquiera los talones puestos a su disposición por esos conceptos.

TERCERO

La demandante comenzó a prestar sus servicios para la empresa demandada el día 1.12.1997 en virtud de un contrato de trabajo a tiempo parcial de duración determinada "por exceso de trabajo temporal en la empresa". Dicho contrato se convirtió en indefinido, a tiempo parcial, en virtud de nuevo contrato celebrado entre las partes el día 16 de enero de 1.999. Ccopias de uno y otro obran a los folios 54 y 55 de las actuaciones.

CUARTO

La empresa demandada inició la actividad principal a la que se dedica, consistente en la distribución de bebidas al por mayor, en el mes de Agosto de 1.994 tras ser constiuída por tiempo indefinido por medio de escritura pública de fecha 9 de Junio de 1.994. No existe constancia de quienes fueran sus socios constituyentes y sus socios actuales. No obstante esto, tanto en OCtubre de 1996 como en julio de 1998, los únicos socios de la entidad demandada eran las entidades Zuvillaga, Ss.A. (60% del capital) y Ssan Miguel Fábricas de Cerviza y Malta, S.A. (40% del capital social). En una y otra fecha se acordó y se hizo constar por medio de sendas escrituras públicas la amplicación del capital social inicial (20.000 acciones a razón de 1000 ptas. cada acción); en el primer caso se amplió el capital social en 30.000 acciones y en el segundo caso en 18.750 acciones, a razón de 1.000 ptas. cada acción; en uno y otro caso fueron suscritas y desembolsado su importe por los dos socios de referencia en proporción a las acciones que hasta entonces poseían.

QUINTO

En el año 1.994 los resultados de la explotación de la empresa demandada fueron negativos, con unas pérdidas totales de 9.560.068.- ptas. en el año 1995 los resultados también fueron negativos por importe de 33.193.680.- ptas.; en 1996 también, por importe de 36.138.000.- ptas. En el año 1.997 y 1998 los resultados de la explotación fueron positivos, resultando unas ganancias de 8.216.836.- ptas. 1.595.558.- ptas. ptas., respectivamente. Se desconoce el balance del año 1999.

SEXTO

El 2 de mayo de 1.997 la empresa demandada comunicó a dos trabajadores de la misma la extinción del contrato de trabajo con base también en causas económicas, no constando más datos al respecto (folios 220 a 225). La empresa cuenta con menos de 25 trabajadores.

SEPTIMO

La demandante no es ni ha sido representante de los trabajadores durante el año anterior al despido alegado.

OCTAVO

El día 5 de enero de 2.000 se celebró el acto de conciliación previo a la interposición de la demanda judicial, con base en la demanda de conciliación por despido presentada por el actor el día 23 de diciembre de 1999 ante la Sección de Conliación de la Delegación Territorial de Guipúzcoa del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco. Dicho acto resultó intentado sin efecto y a él no acució la empresa demandada pese a estar citada legalmente en tiempo y forma.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:" Que, estimando la pretensión subsidiaria contenida en la demanda por despido, declaro improcedente el despido sufrido por el demandante Dª. Fátima , y condeno a la empresa demandada Zinsa Comercial del Norte, S.A. a estar y pasar por la precedente declaración y aoptar en el plazo legal de cinco dñias entre readmitir al trabajador en su anterior puesto de trabajo o a indemnizarle con la suma de 245.952.- ptas., más los salarios de tramitación desde la fecha del despido (13.12.1999) hasta la notificación de la presente resolución.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 1 de San Sebastián el 1 de marzo de 2.000 estimó parcialmente la demanda de Dª. Fátima , y declaró improcedente el cese acontecido el 13.12.99, y en...

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