STSJ Castilla-La Mancha 1134, 3 de Abril de 2006

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2006:1134
Número de Recurso110/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1134
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA:

00559/2006 Recurso nº: 110/06 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo En Albacete, a tres de Abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 559 En el Recurso de Suplicación nº. 110/06, interpuesto por la representación de DIRECCION000 ., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, en autos nº. 188/05 , siendo recurridos el MINISTERIO FISCAL, María Inmaculada , Baltasar , Lina , Amelia , sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Iltma.

Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, se dictó Sentencia con fecha 8 de Julio de 2.005 , cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

  1. / Estimo en parte la demanda de doña María Inmaculada interpuesta en reclamación por despido nulo o improcedente, siendo demandados DIRECCION000 . de don Baltasar , doña Amelia y doña Amelia , declaro la improcedencia del mismo, y condeno al empresario referido a estar y pasar por esta declaración y a cuantas consecuencias legales derivan de la misma. Desestimo, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, la pretensión de nulidad del despido y de indemnización por daños derivados de la discriminación por el sexo.

  2. / Condeno al referido empresario DIRECCION000 . de don Baltasar , doña Lina y doña Amelia , a que, a su elección, que deberá ejercitar dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, por escrito o por comparecencia ante el Secretario de este Juzgado, readmita a la trabajadora en el mismo puesto de trabajo y en las mismas condiciones que existían antes de producirse el despido, en cuyo caso devolverá la demandante la cantidad percibida de 5.935,74 euros, o a que le indemnice con la cantidad de 429,38 euros adicionales a los ya abonados, y a que, en ambos casos, le abone el importe del salario dejado de percibir desde la fecha del despido, 30-3-2005, hasta la fecha de la notificación de la presente, a razón del salario mensual de 1.048,83 euros, que incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- La demandante doña María Inmaculada , ha trabajado para la demandada DIRECCION000 . de don Baltasar , doña Lina y doña Amelia , desde 1-10-2001, tiene la categoría profesional de camarera y el salario de 1.048,83 euros incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

El demandante no es ni ha sido representante unitario ni sindical de los trabajadores en la empresa.

La parte demandada ha recibido el 30-3-2005 carta de la demandada, en la que se dice: "Muy Sra. Nuestra; De conformidad con lo previsto en el artículo 54 en relación con el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores , se le notifica que desde el día 30 de marzo de 2005, quedará rescindida su relación laboral con esta empresa.

Nuestra decisión la concretamos en los siguientes hechos:

Que últimamente y por razones que desconocemos, se le ha observado una disminución continuada y voluntaria de su rendimiento en el trabajo, esto a tenor del apartado e) del artículo 54 antes mencionado , consideramos causa suficiente para proceder a su despido disciplinario.

Por todo ello, esta empresa procede a la extinción de su contrato por despido, según el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y en este acto se le pone a su disposición la liquidación que pudiera corresponde y que en el apartado de indemnización por despido asciende s.e.u.o. a la cantidad de 5.935,74 .- euros, más 2.226,86-, euros, por los conceptos de liquidación, saldo y finiquito. No obstante lo anterior en caso de rehusar la percepción de las mismas, esta empresa optará por su depósito en el Juzgado de lo Social de acuerdo con el apartado 2) del artículo 56 de la norma anteriormente citada .

Atentamente". (folíos 1 y vto).

Segundo

La demandante tiene dos hijos, uno de 22 meses y otro de 9 meses y el hijo menor tiene problemas sanitarios (doc 2 y 3 de dte y doc 4 y 5 de dda). La demandante ha asistido a consulta externa de médico del SESCAM en diversas ocasiones (doc 1 a 3 de dda). Ha estado de baja el 15-4-2004 hasta el 13-7-2004 (doc 12 de dda) y desde 17-1-2004 a 6-2-2004 (doc 16 de dda).

Tercero

La demandante ha firmado un documento de liquidación y finiquito el 30-3-2005 en el que se dice que percibe diversas cantidades por salario base, mejora voluntaria, antigüedad, a cuenta conv, especie, festivos, p.p.p. Extra 1, 2 y 3, p.p. vacaciones, indemnización por 5.935,74 euros, lo que da un total de 8.385,20 euros y un neto de 8.162,60 euros (doc 11 de dda), cantidad esta que ha recibido la demandante el 1-4-2005 (doc 17 de dda).

Cuarto

La demandante ha disfrutado de licencia por maternidad tras el nacimiento de cada uno de sus dos hijos, y después de nacer cada hijo redujo la jornada en una hora. No se le ha denegado ningún permiso para ir al médico por motivo de sus hijos. Ha cambiado de turno, cuando ha querido, con su compañera. Una vez pidió excedencia y se le concedió, pero ella prefirió no utilizarla. Le han valorado su trabajo. Ha cobrado la cantidad que se le daba por finiquito. Le dijeron que iban a cerrar el bar. No se hace en la empresa mucha caja.

Ve la discriminación suya por la forma en que se le ha cesado. Se ha metido en temas de casa, y coche y tiene angustia.

Quinto

No se ha contratado a más trabajadores después del despido de la demandante la compañera de la demandante y ésta se turnaban como querían. La cafetería no da dinero, es deficitaria, en un día se recaudan 34 euros ó 50 euros y en fines de semana 80...

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