STSJ País Vasco , 18 de Enero de 2005

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2005:103
Número de Recurso2773/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Despidos y extinción de contrato SENT RECURSO Nº: 2773/04 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 18 DE ENERO DE 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Julia contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha diecisiete de Junio de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre DESPIDO (DSP), y entablado por Julia frente a FOGASA y BOSLAN INGENIERIA Y CONSULTORIA S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- La actora Dña. Julia , mayor de edad con DNI n° NUM000 , afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con número NUM001 , ha venido prestando sus servicios para la entidad demandada BOSLAN INGENIERIA Y CONSULTORIA S.A, con una antigüedad de 19 de febrero de 2001, con categoría profesional de Auxiliar administrativo, percibiendo un salario bruto mensual de 1.183,98 euros, incluida p.p.p extra.

Segundo

La relación laboral entre las partes se ha articulado a través de un contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad de obra o servicio determinado siendo su objeto el desarrollo del servicio de ejecución instalaciones verticales e interiores para Euskaltel S.A., pactándose la sujeción al

Convenio colectivo de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos Nacional.

Tercero

La empresa demandada tiene como objeto social la explotación comercial o industrial de todo tipo de ingenierías, proyectos y consultoría en todos los ámbitos en favor de sociedades de todas clases, incluyendo la fabricación, construcción y montaje en general tanto en el ámbito nacional como el internacional. En internet los servicios que ofrece la demandada son:

Informes previos y anteproyectos, Estudios de viabilidad técnica y económica, Planes directores, Ingeniería básica, Ingeniería desarrollo, Ingeniería instalaciones, Redacción de especificaciones técnicas, Evaluación de ofertas, Gestión presupuestaría de suministros y servicios, Planificación y dirección de obras e instalaciones, Supervisión de pruebas y puesta en marcha, Consultoría informática y desarrollo de aplicaciones, Sistema de información geográfica, Informatización de redes de servicios, Gestión documental. Captura, digitalización y archivo, Proyectos "llave en mano", Asistencias técnicas.

Cuarto

El Convenio Colectivo Nacional de Oficinas de Ingeniería y Estudios Técnicos para el año 2001 publicado en el BOE de 11 de febrero de 2002 y para los años 2002- 2003 publicado en el BOE de 22 de agosto de 2003, en su art. 1 establece como ámbito funcional: "todas las empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos, incluidas las de delineantes, cuya actividad de servicios de asistencia técnica, estudios y proyectos de ingeniería civil, agraria, medioambiental, química, electrónica, industrial y de cualquier otro orden similar haya estado encuadrada en la Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos aprobada por Orden de 31 de octubre de 1972; así como la inspección, supervisión y control técnicos y de calidad en la ejecución de tales proyectos y estudios en empresas que no aplicasen anteriormente otro convenio colectivo de distinta actividad".

Quinto

El Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos para Bizkaia con vigencia para los años 2000 a 2002 publicado en el BOB de 10 de abril de 2001 establece en el art.1 el ámbito de aplicación funcional siguiente:

estudios técnicos y Delineación cámaras, colegios y asociaciones Administradores de fincas.

Oficinas varias de planificación Organización de empresas y organización contable Cobradores de giros y mensajerías.

Empresas de servicios de informática.

Oficinas y empresas no incluidas en otras Agrupaciones y sujetas a la Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos.

En cuanto al ámbito territorial será de aplicación en todas las empresas que tengan su domicilio social o centro de trabajo en Bizkaia

Sexto

El 16 de marzo de 2004 se comunicó a la actora por escrito que el día 31-3-04 finalizaba el contrato laboral que le une con Boslan Ingeniería y consultoría S.A. por finalización de obra sirviendo la carta de preaviso.

Séptimo

El objeto del contrato formalizado entre Euskaltel y la entidad Boslan Ingeniería y Consultoría S.A el 1-1-03 es la prestación a Euskaltel por parte del contratista de una servicio integral de apoyo a las actividades de prestación de servicios de Euskaltel mediente "acceso directo" y control de la ejecución de instalaciones verticales de comunidades e instalaciones interiores individuales y actividades relacionaes dentro del ámbito del despliegue general de redes y servicios de Euskaltel.

Octavo

En las Actas de Cordinación levantadas tras las reuniones celebradas entre Euskaltel y Boslan en el mes de enero se comentaron los siguientes temas:

12-1-04 se acuerda que el jefe de servicio de la oficina de provisión trabaje por las mañanas en la

OPS y dedique las tardes a Boslan.

9-2-04 que debido a la disminución del objetivo en 20.000 viviendas provisionables para el 2004 se comenta la conveniencia de reciclar algún inspector de verticales en otra actividad.

8-3-04 que vista la disminucióin de contratos residenciales picados durante los meses de enero y febrero Armando pregunta sobre la previsión para el 2004, Jose Antonio comenta que a corto plazo la previsión es mantener esa tendencia, para cumplir objetivos no son necesarios los ritmos de enero y febrero.

19-4-04 despliegue está cumpliendo justo el objetivo de viviendas.

Las contrataciones en Euskaltel S.A. en el 4º trimestre de 2003 fueron de 21.964 contratos y en el 1º

trimestre de 2004 de 17.429

Noveno

En el periodo de enero a marzo de 2004 fueron alta en la empresa dos trabajadoras el 1-3- 04 y bajas siete de las cuales tres fue por maternidad o incapacidad temporal y el resto por fin de contrato en fechas 18 de enero, 1 de febrero y dos el 31 de marzo(una de ellas la demandante).

Décimo

Dentro de la empresa entre los trabajadores se promovió la idea de celebrar elecciones sindicales para constituir un Comité de Empresa, siendo una de las trabajadoras promotoras la demandante, quién a espaldas de la empleadora efectuó un sondeo entre sus compañeras.

Undécimo

El día 23-2-04 el Sr. Marcos se reunió con las trabajadoras de Derio y de Zamudio(donde presta servicios la demandante) en dicha reunión se manifestó el malestar de la empresa por comentarios que se estaban haciendo sobre el enriquecimiento de la empleadora y se trató el tema de elecciones sindicales sin que consten los términos exactos de tal conversación.

Duodécimo

El 15 de marzo de 2004 el sindicato ELA presentó ante la Delegación Territorial de Trabajo de Bizkaia el preaviso de elecciones en la empresa Boslan Ingeniería y Consultoría S.A. para el 15-4-04. Mediante fax remitido el 17-3-04 al Sr. Jesús María por el sindicato ELA se comunicó a la demandada el preaviso de elecciones sindicales y al día siguiente mediante correo electrónico la empresa comunica a los trabajadores la existencia de preaviso para la celebración de elecciones.

La comunicación del preaviso a la emrpesa por parte del Departamenteo de Justicia, Empleo y Seguridad se realizó por correo certificado el 22-3-04.

Decimotercero

Con fecha 23-3-04 el sindicato ELA mediante escrito que aportado como documento nº 18 de la prueba de la empresa se da por reproducido convoca a las trabajadoras a una concentración en Euskaltel para el jueves 1 de abril manifestando que el despido de las trabajadoras Julia y Erica era una represalia por la promoción de las elecciones.

Con fecha 26-3-04 Boslan remite comunicación escrita a todos los trabajadores ante el escrito de ELA negando la relación entre el despido y las elecciones, emitiendo un nuevo escrito ELA el 6-4- 04 de contestación al de la empresa y exigiendo junto a LAB la readmisión de las despedidas (documentos nº 19 y 20 que se dan por reproducidos).

Decimocuarto

El 23-4-04 el sindicato ELA impugnó el proceso electoral en la empresa por la no inclusión de dos trabajadoras Ana y Julia , acordándose por resolución de 5-5-04 dictada por el Arbitro Iñaki Eguskizaga la suspensión del procedimiento arbitral quedando pendiente de resolución hasta que el Juzgado de lo Social dicte sentencia sobre las reclamaciones por despido formuladas por las trabajadoras o hasta que haya acuerdo entre las partes sobre esta materia.

Decimoquinto

El sindicato ELA no llegó a presentar candidatura en el proceso electoral habiendo emitido comunicaciones escritas el día 16 de mayo solicitando que votaran nulo.

Decimosexto

La demandante no ha formado parte de la candidatura presentada y no consta su afiliación formal al sindicato ELA, estando asistida en el acto del juicio por letrado del sindicato LAB. Decimoseptimo .- En la votación celebrada el 18 de mayo de 2004 de un total de 160 electores votaron 121 resultando elegida la candidatura independeinte con 92 votos, siendo nulas 20 papeletas y blancas 9.

Decimooctavo

La demandante mensualmente percibe en nómina una cantidad variable en concepto de gastos de...

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